La "quiebra" de personas naturales
El gobierno no puede cometer el error de comenzar a reevaluar "a fojas cero", sin tomar en cuenta los análisis anteriores, ya que sólo complejizará y retardará la entrega de soluciones.
Esta ley mejora los estándares para enfrentar la realidad de muchos emprendedores, cuyo negocio fracasa.
Se publicó el pasado 9 de enero la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (N°20.720), reemplazando una anacrónica normativa sobre Quiebras que solo busca liquidar los bienes del fallido con la mayor premura y en un procedimiento que por variadas razones no es muy utilizado, dejando a muchas empresas insolventes en la informalidad. La nueva legislación, vigente desde el próximo mes de octubre, tiene por finalidad salvar a las empresas viables y, solo en caso de no ser posible esto, liquidarlas expeditamente.
Uno de los aspectos novedosos de la ley, entre otros, es su aplicación a las Personas Naturales Deudoras, beneficiando a cualquier trabajador dependiente o persona natural sujeto de crédito (dueña de casa, estudiante, cesante, etc.), al entregarles la posibilidad de acogerse a un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (que actuará como facilitadora de acuerdos) para la renegociación con los acreedores si cumple los siguientes requisitos:1°) Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones distintas, que sumen más de 80 UF, y 2°) No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa de Persona Deudora o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.
En tal caso el deudor, mediante declaraciones juradas, entregará a la Superintendencia el listado de todos sus acreedores; los ingresos; bienes que posea; acreditará que no tiene actividades comerciales, salvo que habiéndolas iniciado no haya prestado servicios por dichas actividades durante los 24 meses anteriores a la solicitud; y que no se le ha notificado demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo en su contra que no sea de origen laboral. Además, entregará una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes.
Declarada admisible la solicitud se procede a la Audiencia de Determinación del Pasivo y la Audiencia de Renegociación (ambas con la mayoría absoluta del pasivo con derecho a voto); y, en su caso, la Audiencia de Ejecución donde se acuerda la propuesta de realización o venta de los bienes del deudor efectuada por la Superintendencia y se procede a ello en la forma acordada por los acreedores y el deudor. Este procedimiento puede extenderse por un máximo de 105 días hábiles, desde que se declare admisible el procedimiento hasta la audiencia de ejecución.
En definitiva, esta ley mejora los estándares para enfrentar la realidad de muchos emprendedores, cuyo negocio fracasa pero desean liberarse de éste para asumir otro emprendimiento. Además, otorga herramientas novedosas para Chile a las familias que posean una carga financiera que no pueden enfrentar con el patrimonio familiar.
Decano Facultad de Derecho UCSC.