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A cinco años del terremoto del 27 de febrero de 2010, el Primer Juzgado Civil de Chillán rechazó la demanda interpuesta por un grupo de propietarios, cuyas viviendas -aledañas a la cárcel- fueron destruidas por un incendio provocado por internos que escaparon del recinto penal, tras el megasismo.
El juez Héctor Heinrich desestimó la acción promovida por los demandantes, que tenía como objetivo lograr una reparación patrimonial por parte del Estado de Chile, por el daño provocado a sus viviendas el día del sismo, producto de la caída de un muro colindante de la cárcel pública, que permitió la huida de 222 internos, y el posterior incendio que se desató.
Las familias demandantes plantearon actuar negligente imputable a un organismo público (Gendarmería y Carabineros de Chile), por falta de servicio.
Respecto a ello, y en relación a la alegación del fisco, consistente en la existencia de caso fortuito como causal de exoneración, el tribunal advirtió que "la ocurrencia de sismos y terremotos en nuestro país no puede entenderse como un imprevisto, toda vez, que estos siempre han ocurrido y seguirán ocurriendo, y sólo en lo que se refiere a esta zona, se recuerdan los sismos verificados en la ciudad de Chillán en el año 1939 y, en las ciudades de Concepción y Valdivia, en el año 60, por lo que su calidad de imprevisto, solo viene dada por el momento en que acaecerá y la intensidad que alcanzarán".
No obstante a ello, señala que "la culpa del servicio, debe ser probada por quien alega que este actúa mal, lo hace tardíamente o no actúa, debiendo hacerlo". Asimismo, prosigue "corresponde el actor demostrar la existencia del daño y que este haya sido consecuencia de los vicios o defectos de la construcción de un muro de la cárcel pública, el que se encontraba, previo al terremoto, en mal estado".
Con relación a lo anterior, el fallo indica "que la prueba rendida por la parte demandante, en concepto del tribunal, resulta insuficiente para el fin descrito en el número anterior, puesto que, ninguna de ellas permite concluir que la caída del muro perimetral se debió a un defecto de construcción o mantención de éste y no a una consecuencia del movimiento telúrico".
Además, agrega que la prueba documental aportada sólo se limitó a acreditar el dominio de los inmuebles así como los costos de su reparación, sin aportar antecedentes acerca del motivo de fuga de los internos. Similar situación ocurre con la prueba testimonial rendida por la demandante.
"Resulta imprescindible, para resolver una materia especializada, como lo es el determinar si la caída de un muro de debió a un movimiento telúrico o a su mala mantención por parte de Gendarmería de Chile, conocimientos expertos a través de prueba pericial, que en este caso no se rindió".