Rechazan demanda contra inmobiliaria y municipalidad
TRIBUNAL AMBIENTAL. El 15 de enero se acogió a trámite la Demanda.
En un fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental, ubicado en Valdivia, resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de reparación por daño ambiental, presentada por Juan Carlos Jaque Blu y Mónica Elisa Morga Gutiérrez, en contra de la inmobiliaria Quilamapu y de la municipalidad de Chillán.
La sentencia marca un precedente, ya que es la primera resolución judicial, en una causa por daño ambiental dictada por el tribunal.
La controversia entre las partes se inició el 2005, cuando los demandantes compraron a Quilamapu una casa, en Chillán la que "a pocos meses de que dicho inmueble fuera habitado, presentó severos daños, defectos y vicios de construcción".
Los argumentos que se esgrimieron, durante el juicio, fue que la causa basal del daño tuvo su origen porque la inmobiliaria construyó la vivienda en un terreno inestable (franco limoso), con un drenaje imperfecto. En tanto, la responsabilidad que tuvo el municipio pasó porque no se habría fiscalizado las obras , a través de la Dirección de Obras.
Daño ambiental
Respecto a la existencia o no de un daño ambiental, los magistrados indicaron, en su decisión, que el suelo no sufrió alteraciones causadas por terceros. Sobre ello, el fallo precisó que "el suelo sobre el que se erige la vivienda de los demandantes ha sido franco limoso desde antes de su construcción, lo que es una condición natural de parte importante del suelo de Chillán".
A lo anterior se sumó, que a juicio de los magistrados, el rechazo de la demanda, también pasó porque, "tratándose de aspectos del medio ambiente que deriven de la naturaleza, el demandante deberá indicar cuál es el ecosistema afectado, y qué elementos y/o procesos han experimentado pérdida, disminución, detrimento o menoscabo, comprometiendo así su capacidad de proveer servicios ecosistémicos, asegurar la permanencia y capacidad de regeneración de los componentes del medio ambiente (conservación), y mantener las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país".
Para el tribunal no se logró probar el daño que alegan. "Aún más, no solo no probaron el daño, (…) sino que tampoco su argumentación legal puede ser aceptada como ilustrativa del daño ambiental, por cuanto el daño denunciado nunca recae en el medio ambiente, en particular sobre los servicios que le presta el ecosistema al que pertenece el suelo".