En el mes de diciembre del año 2012 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20.568, que regula la inscripción automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones, cuerpo legal que por primera vez establece sanciones con penas de privación de libertad a la(s) persona(s) "que incite(n) u organice(n) a electores para proporcionar datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral", lo que comúnmente se conoce como el acarreo electoral.
Este tipo de actos, reñidos con el espíritu de la ley electoral, lamentablemente no son nuevos en nuestro país y en los últimos años los tribunales de justicia han sancionado casos como el que en 2004 quedó al descubierto en la localidad de Pelluhue, cuando la entonces alcaldesa María de la Luz Reyes (RN) incitó a personas de sectores rurales a cambiar su domicilio electoral, a cambio de favores, con la finalidad de influir en el resultado de la elección municipal de ese año. En tal caso, la jefa comunal fue condenada a 61 días de presidio y una multa de 1 UTM.
A raíz de casos como el anteriormente descrito, se promulgó la nueva ley que incrementó las sanciones, con tal de desincentivar el "acarreo electoral".
Hoy miércoles el Tribunal de Juicio Oral de Chillán comenzará a conocer los antecedentes de una nueva denuncia por presunto fraude electoral presentada en 2012 por el senador Alejandro Navarro en contra de la alcaldesa de San Fabián de Alico, Lorena Jardua, sobre quien pesa una acusación del Ministerio Público por infringir la ley 20.568, artículo 54 N°3, junto a su esposo Ariel Torres, al concejal Juan Carlos Parada y la funcionaria municipal Marcia Ortiz.
En estricto rigor, el Ministerio Público tendrá la misión de probar que efectivamente existieron presiones para incitar al cambio de domicilio electoral, aún cuando la defensa de la alcaldesa sostiene que las personas aludidas en la acusación fiscal jamás ejercieron el derecho a sufragio y que los votos que son objetados no tienen relación con el margen de votación que obtuvo la autoridad comunal en comparación con su contrincante, el exalcalde Cristián Fernández.
Eso sí, un antecedente esbozado por la parte querellante dice relación con la notoria diferencia de inscritos en los registros electorales que registra la comuna en 2012, que según el Tricel es de 4.632 personas, versus la proyección de población realizada por el INE, que para el mismo año en la comuna era de 3.491 personas. Por el momento, no es posible atribuir este hecho a una persona en particular, pero deja abierta una duda que los tribunales y el propio Servel deberán zanjar.