Corte avala sumario que destituyó al director de Obras de Pinto
JUDICIAL. Se rechazó recurso de protección que presentó Carlos Torres, a quien se le cuestionó proyecto de edificio consistorial.
Durante la jornada de ayer, la Corte de Apelaciones de Chillán certificó que no habiendo recursos que interpelen su sentencia, queda en condición firme y ejecutoriado el rechazo al recurso de protección interpuesto por el ahora ex Director de Obras de Pinto, quien pidió a la Justicia que se considerara los términos en los que se le destituyó de su cargo.
El otrora funcionario de la municipalidad de Pinto, Carlos Torres, presentó la acción judicial contra el actual (y reelecto) alcalde Manuel Guzmán, quien el 12 de julio del presente año firmó el decreto de la medida disciplinaria, después de haber sido sometido a sumario por irregularidades en el proceso de construcción del nuevo edificio consistorial.
Torres planteó ante los jueces que no se hizo un análisis acucioso en el sumario, "según el cual el fiscal debe actuar con pleno respeto a los principios de legalidad, discreción, rapidez, imparcialidad y precisión en la redacción de sus informes".
Por su parte, el municipio contestó al recurso de protección con el sumario que acabó con el despido de Torres, en el cual se le acusó de cuatro cargos. El primero, por haber avalado, sugerido e inducido al municipio a autorizar un contrato modificatorio en el cual se compensan partida, situación no permitida en las bases, vulnerando gravemente el principio de probidad administrativa. Este último cargo se asimila al de no haber representado al alcalde de la ausencia del cobro de multa y prórroga de boletas de garantías en el aumento de plazos, ni en el decreto de término del contrato con la empresa constructora. Además, no haber considerado partidas pagadas en estados anteriores, generando un pago en exceso de $4 millones.
Asimismo, trató con la empresa Amo y Compañía sin comprobar sus antecedentes, lo que a la larga afectó el patrimonio del municipio, cuando se dieron cuenta que la firma no cumplió las obligaciones laborales y previsionales, debiendo pagar el municipio a los ex empresarios de Amo y Compañía la suma de $10,3 millones, luego de ser sentenciados por el tribunal laboral.
Con estos antecedentes, la Corte estimó que el procedimiento "se tramitó conforme a la ley" y rechazó el recurso.
No hay arbitrariedad en el sumario
Respecto al resultado del sumario, los ministros de la Corte mencionan en la sentencia que "la causal que se invoca (artículo 20) como vulnerada no tiene relación con el procedimiento disciplinario, ya que se tramitó conforme a la ley, por lo que no ha existido interpretación arbitraria o injusta a norma alguna", respaldando así las facultades del alcalde.