La Presidenta de la República ha afirmado que habría un mal uso de los derechos de agua, por lo que anunció que se reconocerá constitucionalmente al agua como un bien nacional de uso público en sus diversos estados, modificando sustantivamente el Código de Aguas. Se aduce que debemos asegurar el agua para la bebida de la población y el saneamiento, en circunstancias que ello demanda tan sólo el 5% del total del agua aprovechada y el 1% del recurso disponible. Así, se exagera el riesgo y, de paso, encubren las crónicas falencias de infraestructura general y la responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas en el mal diseño de los pozos para el agua potable rural, al no prever la contingencia de la sequía.
El Código entrega más que suficientes herramientas al Estado para atender estas contingencias, sin necesidad de atentar masivamente contra los derechos ciudadanos, pudiendo incluso, focalizadamente, expropiar derechos, con las debidas compensaciones para asegurar la operación de los servicios de agua potable rural afectados.
En materia ambiental se propone establecer caudales ecológicos mínimos y diferenciados de al menos un 20% del caudal medio de la fuente de origen, con cargo a derechos vigentes, sin medir sus consecuencias para el sostén de las actuales explotaciones; se discrimina ilegalmente entre actores y se desentiende de que el problema hay que resolverlo con nueva infraestructura de regulación que permita aprovechar los cuantiosos recursos disponibles (80%) que, por falta de visión de largo plazo, se dejan correr al mar sin uso productivo. De acuerdo con nuestra tradición y legislación vigente, las aguas son bienes nacionales de uso público, aunque no lo consagre la Constitución. No son propiedad del Estado, sino que su dominio y su uso pertenecen a todos. Sin embargo, por tratarse de un bien escaso y altamente demandado, es necesario establecer un método de asignación para los usos particulares y que sean aprovechados productiva y eficientemente.
El Código de Aguas optó por la fórmula de constituir derechos de aprovechamiento que den seguridad jurídica y sean transables, de modo que el mercado los asigne según demanda y precio. Estos derechos están expresamente cubiertos por la garantía de la propiedad consagrada en la Constitución, y no pueden ser expropiados sin indemnización, precisamente para dar seguridad jurídica al inversionista, pues al ser el agua un insumo esencial, si no hay garantía de su disponibilidad, los proyectos se vuelven inciertos. Consagrar el agua como bien nacional de uso público en la Constitución es factible y no supondría ningún cambio en la situación actual, y como cualquier legislación podría ser sujeta a ciertos perfeccionamientos. Pero algo muy distinto sería cambiar el estatuto de los derechos de aprovechamiento. Transformarlos en meras concesiones revocables, sujetas a la discrecionalidad estatal, tendría efectos negativos en la seguridad jurídica de una variada índole de proyectos y, consiguientemente, en la inversión. Nuestros agricultores están disponibles para apoyar la adecuación del Código de Aguas a las exigencias de la hora presente, y estamos ciertos de que ello es posible de lograr sin tener que menoscabar sus derechos.
Frank Sauerbaum Ex Diputado por Ñuble, Ingeniero Comercial-MBA.