Corte local valida expulsión de dos alumnos del Cocochi
JUDICIAL. Tribunal rechazó recurso de protección interpuesto por las familias de dos escolares a quienes se les vinculó con supuesto tráfico de marihuana.
"Un colegio tiene la potestad disciplinaria, que lo faculta en casos graves, para cancelar la matrícula de un alumno, pues dicha atribución no es sino una manifestación de la autonomía que el artículo 1 de la Constitución Política del Estado reconoce a los grupos intermedios de la sociedad para cumplir con sus propios fines específicos". Ese fue uno de los argumentos que plantearon los jueces de la Corte de Apelaciones de Chillán para rechazar el recurso de protección que interpusieron los familiares de los dos alumnos del Colegio Concepción que fueron expulsados, supuestamente, por comercializar marihuana dentro del recinto educacional.
De esta forma, y luego de dos meses de trámites, los magistrados del tribunal de alzada se pronunciaron respecto a la solicitud de los apoderados que buscaban impedir una medida sugerida al rector del colegio por parte del Comité de Convivencia Escolar, que inició la investigación a mediados del año pasado, cuando se ventilaron los antecedentes.
Cabe recordar que la polémica se inició en cada caso porque las dos familias encontraron en las cuentas de facebook de sus hijos, pertenecientes al colegio, las conversaciones con los dos alumnos, de primero y tercero medio, quienes fueron cuestionados.
Fue por ello que los padres de los alumnos, a los que se les canceló la matrícula para 2017, acudieron a la superintendencia, que determinó que el proceso de expulsión había sido irregular. Además, la denuncia en fiscalía fue archivada por no encontrar antecedentes que revelaran una infracción a la Ley de Drogas.
Sobre el punto anterior, los magistrados razonaron que son puntos distintos lo razonado por el Ministerio Público y el reglamento interno del colegio Concepción.
Asimismo plantearon que "un acto es arbitrario cuando carece de racionalidad o es ejecutado por mero capricho.
Por otra parte, plantearon que "el colegio recurrido se ajustó en todo momento al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, no advirtiéndose haberse vulnerado el derecho a un debido proceso, ni haberse impedido o limitado el derecho de defensa de la alumna, habiéndose adoptado en definitiva la medida de cancelación de la matrícula.
De esta manera, los padres reaccionaron disconformes y ya anunciaron que recurrirán a la Corte Suprema, buscando revocar esta sentencia.
Apoderados acudirán a la Suprema
"El comité de sana convivencia escolar no tiene ningún tipo de facultad, de acuerdo a sus propios estatutos, este acuerdo o resolución ya sea a favor o en contra, sólo tiene conforme al propio reglamento, el carácter de recomendación, es decir no vinculante y por lo tanto o en consecuencia, el rector debió elaborar y dictar una resolución propia, conforme a las facultades que sólo él tiene", fue la declaración que ayer realizó Miriam Azócar, madre y apoderada del alumno de primero medio al que se le expulsó. Además, tras reunirse con el abogado Guillermo Rioseco, confirmó que acudirán a la Corte Suprema.