los artículos de la ley 20.000 en discusión

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Artículo 4 Establece que se sanciona a quien "sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas". No obstante, exime si se justifica "que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo".

Artículo 8 Sanciona a quien "siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis".

Artículo 9 Establece que sólo el SAG autoriza las plantaciones de marihuana en el país.