Marcelo Arroyo L.
Hasta ayer no había ninguna solicitud para instalarse con un local para casino popular en Chillán, pese a que se ha llegado a registrar una veintena de locales catalogados en esa condición en la comuna.
Aunque esta situación ha sido una constante en la oficina de Rentas y Patentes del municipio chillanejo desde que entró a regir la nueva ordenanza que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad y destreza o juegos similares -vigente desde el 6 de septiembre de 2013-, hoy cobra importancia por la circular 83 de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ).
"Ese procedimiento de la SCJ (publicado el martes pasado) recoge lo que ya había señalado la Contraloría y que el municipio había aplicado con la modificación de la ordenanza primitiva en este tema", sostuvo el abogado de la Dirección de Asesoría Jurídica, Marcelo Campos.
En efecto, ambas normativas coinciden con el Dictamen N° 92308 de la Contraloría del 23 de diciembre pasado en un hecho esencial: el municipio que, en el marco de una solicitud de patente, tenga dudas sobre si una máquina de juego está prevista o no en el Catálogo de Juegos de la SCJ, deberá solicitar un informe a la SCJ para que determine tal condición.
Esta coincidencia tiene además un hecho práctico mayor en un tema que ha generado cierre de locales, acciones judiciales y "rotura de sellos".
"No obliga al municipio a reformular ningún planteamiento o regulación respecto a las salas de juego de destrezas. Más bien avala lo que ha sido siempre la posición de la Ilustre Municipalidad de Chillán, esto es, frente a la solicitud del interesado, remitir los antecedentes ante la SCJ a fin de que esta se pronuncie si estos juegos están incorporados o no en el catálogo que en su oportunidad emitió la jurisprudencia y que se actualizan cada cierto tiempo", señaló.
En este caso, en el municipio sigue operando un sistema integral entre Rentas y Patentes (donde se origina la solicitud), la dirección jurídica y la oficina de Inspección Municipal (que verifica su cumplimiento).
Punto de duda
Pese a que la normativa es clara, surgen aspectos más específicos en cuanto a los peritajes que se deben realizar, en términos de costo y tiempo.
De acuerdo a la SCJ, en el caso de que la máquina de juego electrónica no esté en el Catálogo de Juegos, la municipalidad deberá solicitar al interesado que presente un informe emitido por la SCJ donde ésta señale que ese juego no es de azar.
Para solicitar dicho informe a la SCJ, los interesados deberán presentar formalmente una solicitud, utilizando el formulario disponible en el portal de la entidad. Junto con el formulario, se acompaña una declaración jurada ante notario público respecto de la veracidad de la información.
La institución tendrá diez días para pronunciarse o requerir antecedentes adicionales. El trámite será gratuito, salvo situaciones excepcionales en que se requiera informes de laboratorio. "En Chile no hay muchos organismos acreditados y sería imposible una adecuada certificación de todas las máquinas", dijo una fuente del sector.
Desde Jurídica aclararon que ese es un tema puntual, que compete más a los empresarios que al municipio, el que se rige por su propia ordenanza avalada por esta circular de la Superintendencia.
Normativa vigente
En nuestro ordenamiento jurídico la explotación de juegos de azar es, por regla general, ilegal y se encuentra excepcionalmente autorizada por ley en los casinos de juego regulados por la Superintendencia de Casinos de Juego. De acuerdo a la normativa vigente, la explotación de máquinas de azar fuera de los casinos regulados es ilegal y debe restringirse por razones de orden público.