Danny Fuentes Espinoza
Como un golpe de timón, y un precedente para las causas de materia penal vigente, fue catalogado en el ambiente jurídico chillanejo la resolución de la Corte Suprema que el 16 de mayo anuló un juicio contra cuatro acusados de tráfico de drogas, atendido que al momento de la detención, el tribunal de Garantía no dejó constancia de la orden de allanamiento que autorizó a la fiscalía y la PDI a incautar la sustancia ilícita y diversas evidencias desde el domicilio.
El caso llegó a la Corte Suprema porque el tribunal de juicio Oral en Lo Penal de Chillán condenó a tres de los acusados a 541 días con beneficios carcelarios para que pudieran interactuar en el medio libre, no así el caso de Juan Crisóstomo (27), quien fue condenado a 4 años de presidio efectivo. Por ello, el abogado de la Defensoría Penal Pública, Cristóbal Bocaz, presentó un recurso de nulidad, alegando principalmente que la fiscalía nunca acreditó que el juzgado de Garantía haya dado la orden de entrada y registro, ni menos la fundamentación de ella.
El fallo de la Corte Suprema fue evacuado el 16 de mayo y tal como presumieron los abogados de la Defensoría Penal Pública, el 2 de junio se registró el primer caso de absolución, atendido el fallo del máximo tribunal de la República.
"Es un caso donde el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal hace suya la jurisprudencia de la Corte Suprema, porque se dio de nuevo el caso en que el Ministerio Público no pudo acreditar la existencia de la orden de entrada y registro, por ende todo el resto de la prueba había sido obtenido de manera ilícita", señaló el jefe de la Defensoría local de Chillán, Antonio Guerra, quien enfrentó el juicio en que estaban acusados Carolina Paredes (25) y Marcelo Ferrada (26).
El juicio contra estas dos personas, domiciliadas en Chillán Viejo, se desarrolló el 30 de mayo, y según expuso la fiscalía, fue cerca de las 17.30 horas del 1 de junio que detectives de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado (Brianco) acudieron con un agente revelador hasta el domicilio, constatando que en el lugar se comercializaba droga. Por ello, tres horas después, con una orden verbal del juez Carlos Benavente, hicieron el allanamiento, encontrando el papel cuadriculado, $60 mil en efectivo y 5 papelillos de pasta base.
Debido a esto, la fiscalía los acusó por tráfico de pequeñas cantidades de droga, solicitando la pena de 5 años de cárcel para Carolina Paredes, quien ya fue condenada anteriormente por infringir la Ley de Drogas, en tanto solicitaba para Marcelo Ferrada la pena de 4 años de presidio.
Sin embargo, Antonio Guerra centró la discusión jurídica en la legalidad del hecho, ya que el Ministerio Público no expuso en juicio la constancia de entrada y registro. Por ello, en su sentencia absolutoria, los magistrados razonaron que "ha quedado en evidencia en este juicio que la prueba derivada de la diligencia de entrada, registro e incautación realizada el 1 de junio de 2016 por funcionarios de la Policía de Investigaciones al domicilio (…) fue obtenida con vulneración de garantías fundamentales, como son el debido proceso y la inviolabilidad del hogar".
Reacciones
"Creemos que la resolución de la Corte Suprema establece un estándar que debe ser seguido por los tribunales, tanto de Garantía como de juicio oral, sobre la base del respeto de los derechos fundamentales que tiene toda persona, y que están consagrados en el deber de registro que tienen todos los jueces en el momento de decretar medidas de este tipo o de detención", expresó el defensor local jefe de Chillán, Antonio Guerra.
El abogado de la Defensoría Penal Pública ya había vivido una situación similar en 2012, cuando el tribunal Garantía de Ancud condenó a una persona por el delito de tráfico de drogas, sin que existiera registro de la orden de allanamiento. Por ello, el máximo tribunal de la república también llamó la atención de los jueces anulando el juicio.
"Del momento en que la Corte Suprema envía el mensaje en el sentido de entrada y registro, se empezó a dejar constancia de las medidas inclusivas", recordó Antonio Guerra respecto a ese caso ocurrido hace cinco años.
El abogado penalista Rodrigo Vera Lama, ex fiscal militar, viene litigando desde 2014 en la zona y también reaccionó sorprendido ante el fallo de la Suprema y sus efectos. De hecho, dijo que "el panorama que se avizora es que todos los procedimientos que se originan con una orden verbal, lo que sigue con la evidencia que se incauta, todas las comunicaciones que se escuchen si es el caso, pasan a ser prueba ilícita, porque se aplica la teoría del 'fruto del árbol envenenado', es decir, si el procedimiento no está ajustado a Derecho, todo el resto queda inválido".
Según explicó Vera Lama, "es usual que las órdenes de entrada y registro se den en los casos de drogas, bandas dedicadas a robos, o también secuestros, pero es algo que no se da en Chillán. Lo que sí está claro es que siempre se trata de delitos complejos", acotó.
Por ello, enfatizó que como abogado defensor privado, "en todos los casos donde existan órdenes verbales, lo primero que corresponde hacer es verificar si existe esta orden firmada por un juez y si es que tiene los fundamentos". Por ello advirtió que "esto va a tender a que muchos casos, decenas y quizás cientos de casos, sean declarados nulos ya que no habrá prueba para condenar".
En ese contexto, desde la Defensoría Penal Pública informaron que actualmente en la ciudad de Chillán tramitan 83 causas por infracción a la Ley de Drogas, de un universo de 1.473 causas vigentes, principalmente por delitos de hurtos, lesiones y amenazas (en las que -en general- no se necesitan órdenes judiciales de entrada y registro).
Situación de fiscalía
El 24 de mayo, cuando ya se había hecho conocido públicamente el fallo de la Corte Suprema, que anuló el juicio contra los cuatro acusados por delito de drogas argumentando que existió infracción de garantías fundamentales, el fiscal Pablo Fritz reconoció su preocupación.
"Se elevó esta formalidad a un rango que nunca antes habíamos conocido, y evidentemente nos sorprende y nos hace en el caso específico de este juicio analizar los antecedentes para saber si, con la prueba que queda, es posible hacer un nuevo juicio o si no tendríamos que hacer el sobreseimiento definitivo", dijo entonces el fiscal Pablo Fritz.
No obstante, el abogado persecutor se refirió solo al caso que fue anulado, por lo que ayer Crónica Chillán se contactó con la Fiscalía Regional para conocer su visión del escenario que deja en adelante, y para las investigaciones vigentes con la decisión de la Corte Suprema en torno a cuestionar la falta de constancia de órdenes de entrada y registro, sumándose al hecho de que ahora hay dos personas absueltas por la misma omisión. Sin embargo, desde la Unidad de Comunicaciones del Ministerio Público dijeron que por ahora no se referirán a esta situación, en cuanto están evaluando los antecedentes.
"La Corte Suprema establece un estándar que debe ser seguido por los tribunales, tanto de garantía como de juicio oral, sobre la base del respeto de los Derechos fundamentales".
Antonio Guerra
Jefe de la Defensoría, Penal Pública en Chillán"
Evidencias fueron declaradas ilegales
Tras el fallo del 16 de mayo que anuló el juicio que enfrentaron cuatro acusados por infracción a la Ley 20 mil (de drogas), el tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Chillán reagendó para el 20 de julio, a las 9 horas, el segundo juicio para que fiscalía busque condenar a los acusados (quienes hoy se encuentran en libertad). Sin embargo, el panorama es desalentador para el Ministerio Público, ya que la Corte Suprema estableció que si se hizo un allanamiento sin una orden judicial de la cual no exista una constancia, todo el procedimiento en adelante estaría contaminado. Por ello, el fiscal Fritz adelantó que están evaluando el sobreseimiento definitivo de la causa.
Para entender
Fallo de la Corte Suprema
En el fallo evacuado por el máximo tribunal de la República, del pasado 16 de mayo, los jueces razonaron que en Chile "existe el paradigma del 'no autocontrol'", que en términos teóricos plantea que "toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa". Por ello, cada interceptación telefónica u orden de entrada y registro debe ser autorizada por un juez de Garantía, quien a su vez debe dejar constancia de este hecho, ya que si bien por inmediatez puede entregar autorizaciones de manera verbal, y a través de cualquier medio idóneo, luego debe redactar un certificado. Al no existir esta constancia en procesos vigentes que mantiene la fiscalía, la defensa de los imputados se encuentran en pie para cuestionar la legalidad de los procedimientos adoptados por Carabineros y la Policía de Investigaciones; por ende, permite la absolución.
83 causas de drogas Está tramitando hoy la Defensoría Penal Pública en Chillán. Dado que existe el precedente de la Suprema, están evaluando incluso pedir revocar prisión preventiva de imputados.
27 de julio Quedó fijado el nuevo juicio que deberán enfrentar cuatro acusados por tráfico de pequeñas cantidades de drogas. Actualmente, todos están libres.