AUC aún no es solicitado en forma masiva por ñublensinos
CAUSAS. Expertos en el tema indican que el Acuerdo de Unión Civil podría no satisfacer del todo los requerimientos esperados o bien, se sabe muy poco sobre sus reales alcances.
A poco más de dos años de que entrara en vigencia el Acuerdo de Unión Civil (AUC), es posible concluir que existe un cierto interés ciudadano por la reglamentación que regula un vínculo formal de dos personas, sean o no del mismo sexo.
Y es que por cierto, hablar de interés ciudadano propiamente tal es una situación relativa, lo que se desprende de las cifras entregadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En aquel espectro, los números son claros: desde la entrada en vigencia del AUC a la fecha, en Chile se han celebrado 12.927 ceremonias de este tipo, de las cuales 859 corresponden a Biobío y donde la provincia de Ñuble figura con sólo 178 eventos.
Mirado a ojo local, de las cifras que muestran las tierras ñublensinas, 20 actos han tenido relación con la vinculación formal hombre/hombre, 9 para el caso de mujer/mujer y 149 para hombre/mujer.
En el mapa regional y sólo considerando las cabeceras provinciales, Chillán es la segunda ciudad del Biobío con más ceremonias de AUC. La tierra de O'Higgins luce 89 ceremonias inmediatamente tras Concepción, que lidera el ránking regional con 198 celebraciones. Más atrás le siguen Los Ángeles y Lebu con 50 y 2 eventos respectivamente.
Al respecto, el director regional (S) del Registro Civil Biobío, Jaime Colin Aravena, indicó que al análisis frío de las cifras, no se ha visto un aumento explosivo de las celebraciones de vínculos de AUC, ya sea para parejas convencionales o del mismo sexo.
"Si la gente se anima o no a acogerse a la ley de AUC, diría que corresponde quizás a un análisis más sociológico. Sin embargo, por experiencia no veo que exista un reparo en las parejas del mismo sexo por contraer el vínculo. Yo lo veo más bien por el lado del prisma de la igualdad de derechos", indicó.
En ese sentido, Colin apunta que es posible que el AUC como lo conocemos, podría no satisfacer la real exigencia que buscaban las parejas del mismo sexo. Asimismo, recordó que por cierto, lo que buscan en estos casos es un matrimonio igualitario y en ese caso, es necesario mencionar que el AUC y el matrimonio convencional como lo conocemos tienen similitudes, aunque también diferencias.
"Cuando exista el matrimonio igualitario vamos a ver si las parejas contraen o no el vínculo. Para el caso de AUC, lo han ido tomando de a poco y su aumento ha sido paulatino", indicó Jaime Colin, junto con añadir que la ley ha sido beneficiosa de todas maneras y a la luz de las cifras.
Lo que sí es importante a considerar, es la baja sustancial que han tenido las celebraciones de matrimonios convencionales.
Llevado a números, el descenso a nivel regional fue notorio, pasando de 7.861 en 2016 a sólo 4.006 en lo que va del año.
Sin embargo, aventurar causales es un acto visiblemente complejo. A juicio de Colin, es difícil aventurar conclusiones, pues se debería realizar un trabajo detallado acerca de las causales y para eso, se requiere tiempo.
Diferencias y similitudes
Si bien, el Acuerdo de Unión Civil (AUC) tiene diferencias con el matrimonio tal como lo conocemos, existen también similitudes. El AUC es la celebración de un contrato entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de la convivencia.
"Ahí podemos ver la primera diferencia respecto del matrimonio. Si bien ambos son un contrato, el AUC se puede llevar a cabo con personas del mismo sexo", indicó la abogada de familia, Daniela Hormazábal.
La profesional agregó que otra diferencia importante entre ambas figuras legales es que el matrimonio permite que quienes deseen contraerlo, opten por llevarlo a cabo con separación de bienes, sociedad conyugal o bajo régimen de participación en los gananciales. Esta última figura no existe en el caso del AUC.
"Si los cónyuges nada dicen al momento de contraer matrimonio, se entiende que lo hacen bajo el régimen de sociedad conyugal. En el AUC, en tanto, se entiende que se unen con separación de bienes, salvo que expresen hacerlo bajo el régimen de comunidad de bienes", aseguró.
La abogada Daniela Hormazábal agregó que el término del contrato de AUC también establece diferencias con el matrimonio. Este último se concluye por las causales establecidas en la ley de matrimonio civil, donde la muerte, nulidad o el divorcio son causales.
"Para el caso del AUC, éste puede terminarse al contraer matrimonio, por muerte, mutuo acuerdo o por la voluntad de unos de los convivientes de dar término. En este último caso, el conviviente interesado en poner fin al acuerdo, debe hacerlo por escritura pública o acta otorgada ante el oficial del registro civil", explicó, agregando que, en este último caso, el otro contrayente deberá ser notificado al respecto mediante un receptor judicial, aunque la ley establece que el hecho de que no sea notificado no impide el fin del contrato.
Entre las similitudes más destacadas existe una que es particularmente llamativa. Tanto en el caso del matrimonio como para el AUC, el cónyuge que no trabajó o que lo hizo menos de lo que quería o podía, puede pedir una compensación económica al momento de finalizar el acuerdo.
"Para fines prácticos, ambas figuras legales no presentan grandes diferencias. Sí existen algunas sutilezas, pero para fines patrimoniales no. Creo que pasa más por un tema de creencias que por conveniencia pecuniaria", puntualizó la profesional de las leyes.
Daniela Hormazábal aseguró que la tendencia en cuanto a las consultas que le realizan por este tema, en su mayor grado, tiene que ver con divorcios más que consultas por uno u otro régimen.
"Me parece que lo que queda en la retina de la gente es que es un contrato parecido al matrimonio, que se puede celebrar entre personas del mismo sexo o entre personas de distintos sexos que no se quieren casar, y si bien es de conocimiento público que existe una ley como el AUC, la gente en general sabe muy poco sobre cuáles son los reales efectos patrimoniales o jurídicos que tiene la ley.", finalizó la profesional a modo de reflexión.
Una ley protectora
Es bueno señalar que el AUC tiene beneficios sustanciales en su similitud con el matrimonio, aportando elementos importantes en cuanto a protección y reconocimiento se refiere.
Para efectos del sistema de salud, se reconoce al conviviente civil como carga. De igual manera y para casos laborales, los derechos del conviviente que sobrevive a la muerte del otro son los mismos que en el caso del matrimonio.
Por ende, se reconoce el permiso laboral, así como también el derecho a recibir la última remuneración del difunto y el acceso permitido al desahucio.
Cada conviviente civil será heredero y legitimario del otro y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge.
"Para fines prácticos, ambas figuras legales no presentan grandes diferencias. Sí existen algunas sutilezas, pero para fines patrimoniales no".
Daniela Hormazábal
Abogada"
Promoviendo el AUC
El Acuerdo de Unión Civil es una ley que ha sido ampliamente socializada, no sólo por el Registro Civil, sino también por las distintas reparticiones gubernamentales. Según explica el director regional (S) de Registro Civil, Jaime Colin, tienen la absoluta disponibilidad para concurrir a dictar charlas informativas al respecto, así como también realizan periódicamente la entrega de folletos y volantes alusivos. "Si se quiere llegar a un matrimonio igualitario, el AUC no es malo. De hecho, no obstaculiza en nada a una eventual aprobación futura de esta ley", indicó.
178 ceremonias de AUC se han celebrado en la provincia de Ñuble a la fecha desde que la ley entró en vigencia. Sólo a nivel regional, hablamos del orden de 859 eventos de este tipo.
89 uniones se han registrado sólo en Chillán respecto del sistema de AUC. Ello sitúa a la capital de Ñuble en el segundo lugar regional detrás de Concepción que ha celebrado 198 eventos.