En abril de este año la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por la Corporación Educacional Darío Salas en contra de los decretos alcaldicios que ordenaban la clausura del establecimiento por el no pago de patentes, pero este fallo se revirtió este 6 de septiembre, ya que la Corte Suprema acogió la solicitud de protección interpuesta por la corporación.
"Estamos conformes absolutamente con este fallo, porque para nosotros no se gana ni se pierde, sino que es la justicia la que habla y a ella nos atenemos siempre, sea cual fuere el resultado", sostuvo Nelson Lobos, abogado de la Corporación Educacional Darío Salas.
El fallo de la Corte Suprema fue unánime por parte de los integrantes de la sala y dejó sin efecto los decretos alcaldicios 1.710 y 1.800, ambos de 7 de febrero de 2018. En la sentencia, eso sí, se recalcó que "le cabe a la sostenedora del colegio responsabilidad en la obligación insoluta de patentes comerciales que dejó su antecesora, no en cuanto sujeto gravado con ellas, sino como sucesora de las obligaciones de la cedente de los activos", dice el texto.
De acuerdo a lo señalado por el abogado de la corporación educativa, "el fallo establece que la clausura está determinada en relación con la calidad de deudor directo y moroso, y la corporación no es deudor moroso toda vez que no es una unión contraída, en consecuencia no procede la clausura", recalcó.
La deuda cuantificada en $154.654.316 será el segundo punto que se deberá abordar, pero desde la corporación afirman que están dispuestos a pagarla. "La verdad es que siempre la corporación ha querido pagar, de hecho hay negociaciones muy buenas a la fecha", recalcó el abogado.
Respuesta municipal
La mirada que hoy tiene el municipio respecto del fallo es que éste formará parte de la jurisprudencia en torno a entes que no tienen fines de lucro versus el pago de patentes.
"El recurso permitió revisar aspectos en los que existían dudas por parte de la municipalidad. La primera de ellas decía relación con la obligación de obtener patente municipal para aquellas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, cuestión que el fallo de la Corte Suprema vino a despejar, señalando que las personas jurídicas que no persiguen fines de lucro están obligadas a tener patente municipal", indicaron desde el departamento de jurídica municipal.
Un segundo punto que permitió aclarar es que los sucesores, a cualquier título, en un negocio gravado con patente quedan afectos al pago de las contribuciones que se adeudaren por el anterior titular, que es lo que sucedió cuando la Sociedad Educacional Darío Salas pasó a ser una corporación sin fines de lucro.
"El municipio continuará ejerciendo su labor fiscalizadora conforme a la ley, teniendo claro en las situaciones particulares de corporaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro, que sí deben obtener autorización de funcionamiento materializada en la patente municipal, ya que de esta forma el municipio verifica que en un determinado inmueble se puedan realizar actividades, sean estas gravadas o exentas", recalcaron desde la dirección jurídica del municipio.
Deberá pagar las patentes
En la sentencia se asegura que la nueva sostenedora del colegio tiene la responsabilidad en la obligación insoluta de patentes comerciales que dejó su antecesora, que era la sociedad educacional (cuando tenía fines de lucro). "Se concluye que la responsabilidad que pesa sobre la sucesora de un establecimiento gravado con patente comercial se limita únicamente el pago de las patentes morosas que existan, particularmente cuando dicha sucesora es sujeto exento de patente municipal", dice el fallo.