El etiquetado de alimentos tendrá vigencia total en 2015
Desde junio, todos los alimentos envasados con alto contenido de grasa deberán llevar un mensaje incorporado a su publicidad que diga "comer sano y hacer ejercicio es bueno para la salud".
En enero 2015, esta medida será obligatoria para los productos altos en calorías y azúcares; mientras que en junio de ese año lo deberán llevar alimentos altos en sal.
El documento define las porciones y límites de nutrientes críticos (grasa, azúcar y sodio) que deben tener los productos envasados para evitar tener una etiqueta en su envase que indique "alto en".
Así lo estableció el reglamento de la Ley de Etiquetado Nutricional de los Alimentos y Publicidad, publicado el martes en el Diario Oficial, y que apunta a la adopción de hábitos saludables por parte de la población.
El mensaje consiste en un sello en forma de manzana y corazón ubicado en la esquina inferior izquierda del aviso publicitario del producto. De esta forma, lo establece el Decreto Supremo que el Presidente de la República, publicado hoy en el Diario Oficial tras ser aprobado por Contraloría.
Respecto de la publicidad por medios audiovisuales, el mensaje saludable deberá emitirse en forma oral por un lapso no inferior a 3 segundos y exhibir al mismo tiempo el logotipo aprobado por el manual, ocupando no menos del 50% de la pantalla, sin mostrar ninguna otra imagen. En las frases radiales el mensaje saludable tampoco deberá durar menos de 3 segundos.
Según el Minsal, la rotulación para estos productos llegaría al 90% de los snacks salados y las bebidas gaseosas con azúcar, al 89% de las galletas y snacks dulces, al 87% de las barras de cereal y 70,5% de los cereales para el desayuno.
El Ministerio de Salud informó que los porcentajes de rotulación podrían modificarse si la industria adopta sus productos a las nuevas exigencias.
En la práctica, la normativa establece que, dentro de seis meses, comenzará a regir una nueva regulación que restringe la publicidad y venta en colegios de 30 tipos de alimentos calificados como poco saludables. Frente al etiquetado de los sucedáneos de la leche materna, el producto que se expenda en el comercio no deberá desincentivar la lactancia natural y debe incluir información relativa a la superioridad de la lactancia materna, indicando que el uso de esos sucedáneos debe contar con la asesoría de un profesional de la salud. Según el reglamento, cuando un alimento contenga más de un nutriente crítico se colocarán en la misma etiqueta: "Alto en Sal y Grasas" o "Alto en Calorías, Azúcares y Sodio". Estas disposiciones se aplicará tanto a los productos elaborados en Chile como a los importados, por ejemplo leches saborizadas, yogurt endulzado, mantequilla y margarina, helados, masas, cereales, confites, dulces, refrescos en polvo y bebidas gaseosas.
La nueva ley también regula la publicidad y "ganchos" comerciales de productos considerados "críticos". Quedarán prohibidos los comerciales dirigidos a menores de 14 años y todos los regalos que vienen junto a los productos, tales como juguetes, figuras de películas infantiles, tatuajes que se pegan con agua, láminas, "tazos" y cualquier otro incentivo para favorecer la compra. La medida afecta sólo a comida envasada y no la comida rápida (hamburguesas) o que se elabora en cocinas. Las "cajitas" para niños quedaron fuera de la ley.