Casinos: Corte rechaza la totalidad de recursos de empresarios Contraloría
E n un categórico pronunciamiento de la Justicia, la Corte de Apelaciones de Chillán finalmente rechazó la totalidad de los recursos de ilegalidad presentados por empresarios ligados al rubro de los denominados "casinos populares", en contra de la ordenanza municipal que regula la explotación de máquinas de destreza y que terminó en la clausura de estos recintos.
Las acciones judiciales, en representación de seis sociedades, no solo fueron desestimadas sino también, en el pronunciamiento del tribunal de alzada chillanejo, se manifiesta de forma enfática y categórica que tanto la ordenanza como las clausuras de estos recintos se ajustan a derecho.
En este sentido, el alcalde de Chillán, Sergio Zarzar, señaló que "siempre tuve la convicción de que la nueva ordenanza está ajustada a derecho y que, por lo tanto, el municipio actuó de acuerdo a la totalidad sus facultades en la materia".
En cada una de las presentaciones, los reclamantes solicitaban que se acogieran los recursos de ilegalidad contra el Decreto Exento, en virtud del cual se aprobó la nueva ordenanza municipal. Ésta regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad o destreza en la comuna de Chillán, derogándose la ordenanza anterior, que regulaba la misma materia, publicada el 6 de septiembre último.
Lo anterior, especialmente en lo referente a los artículos 1 y 10, los que transgreden de manera manifiesta las disipaciones del Decreto Ley 3.063 sobre rentas municipales, como el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, para que en definitiva se eliminen aquellos artículos dictados en contravención a la ley.
Luego de los informes requeridos, los alegatos recibidos y la ponderación de los antecedentes y disposiciones legales pertinentes, la Corte de Apelaciones de Chillán resolvió el rechazo de los recursos de ilegalidad en todas y cada una de sus partes, destacando entre sus considerandos aspectos como el que en la dictación de dicha ordenanza municipal, la autoridad comunal lo hizo en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 18.695, por lo que no existió ilegalidad en su actuar.
También agrega que se desestima el considerando referido a la alegación de los locatarios, en cuanto a que en la explotación de juegos de destreza se cumplieron con todos los requisitos exigidos en la aludida acta 176 del año 2012, por lo que ese giro se incorporó a su patrimonio y no puede una nueva ley hacer desaparecer ese derecho incorporal. Lo anterior porque la ordenanza municipal no les ha prohibido la explotación de las máquinas de destreza, de las que son titulares, sino que sólo se prohibió el funcionamiento de las máquinas de los juegos de azar, por estar fuera de la legalidad.
De esta manera, agrega la Corte, no se advierte cómo dicha ordenanza podría haber dejado fuera de su patrimonio un derecho del que actualmente gozan.
El tribunal de alzada va más allá y explica que la dictación de la ordenanza impugnada ha sido dictada en conformidad a la Ley y a la Constitución, no existiendo en consecuencia ilegalidad en la actuación de la municipalidad recurrida.
Con esta resolución, que viene a cerrar la puerta a las aspiraciones de revertir la cuestionada ordenanza municipal, se completa el fallo de todos los recursos deducidos por los empresarios que en su oportunidad se estimaron ilegalmente afectados, y que se encontraban pendientes ante la Corte de Apelaciones.
Más allá de las acciones judiciales presentadas por empresarios del rubro contra la ordenanza municipal, aún queda pendiente el pronunciamiento de la Contraloría General de la República. El órgano contralor, sin embargo, ya ha emitido pronunciamientos contrarios a ordenanzas municipales en Concepción y Melipilla.