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Nuevas exigencias ambientales

El Plan de Descontaminación que se aplicará en la intercomuna fue despachado al nivel central sin incluir subsidios para el uso de alternativas de calefacción distintas a la leña.

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La Seremi de Medio Ambiente, junto a las autoridades regionales y comunales acaban de anunciar con bombos y platillos el envío al Ministerio del ramo el Plan de Descontaminación Atmosférica acotado para la intercomuna Chillán-Chillán Viejo.

La nueva norma apunta centralmente a restringir el principal combustible para calefacción utilizado en el sur, la leña, de acuerdo al nivel peligroso de contaminación para el ser humano, que será medido según se declare Alerta Ambiental, Pre Emergencia o Emergencia Ambiental.

La medida principal apunta al correcto uso de la leña seca, para reducir sus contaminantes PM10 (material particulado grueso) o PM2,5 (material particulado fino). Así también se trabajará no sólo para certificar su venta en esta condición, sino además se apuntará a apoyarlo como emprendimiento eficaz. Para ello se realizará un catastro de comerciantes de leña, el que la autoridad buscará formalizar.

La autoridad ambiental espera que sean las propias empresas inmobiliarias las que compensen el mejoramiento térmico de las viviendas antiguas o nuevas promoviendo el recambio de calefactores.

De las medidas promovidas hasta ahora por la autoridad, no figura subsidio alguno a medidas de calefacción más amigables con el medio ambiente, tomando en cuenta que la calefacción por medio de artefactos eléctricos es la más idónea, pero costosa un gran porcentaje de la población. En cambio, aún está en estudio la posibilidad de traer a Chillán gas natural, algo que se ha debatido desde que la planta de Pemuco comenzó a abastecer industrialmente a la región con el combustible, conocido por sus menores costos a nivel domiciliario. De esta evaluación dependerá contar con una alternativa de calefacción limpia para los hogares chillanejos. El único subsidio del que se ha hablado formalmente apunta a los sectores más pobres, hacia quienes el gobierno busca fomentar el recambio de calefactores, sin embargo también aquí es importante abordar la eficiencia energética mediante estrategias que premien con recursos para hacer mejoras a las viviendas.

El Plan de Descontaminación finalmente está en justa concordancia con normas recientemente aprobadas en el municipio chillanejo, como es la ordenanza para tal efecto, la que busca ordenar algunas prácticas atentatorias contra la limpieza de la ciudad, cuidando el medio en el cual habitan y se desenvuelven los chillanejos.

Voto en el exterior

Aún está en estudio la posibilidad de traer a Chillán gas natural, algo que se ha debatido desde que la planta de Pemuco comenzó a abastecer a la región con el combustible.

Un desafío jurídico y administrativo, que requerirá ajustar la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

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Así se aprobó, en general, por nuestra Cámara de Diputados. Una decisión largamente anunciada y esperada, que incorpora a tantos nacionales, radicados o de paso, en el extranjero. Un derecho que no puede sorprendernos, pues la mayoría de los países lo contemplan y desde hace tiempo. Sin embargo, es un desafío jurídico y administrativo, que requerirá ajustar, cuando corresponda, la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, 18.700, y sus Leyes complementarias. Estas han modernizado nuestro sistema electoral, la inscripción automática y votación voluntaria, el Tribunal Electoral, y muchas otras conexas. Sin olvidar las funciones de nuestros Consulados, en sus respectivas jurisdicciones, o quienes del Servicio Exterior, cumplen tareas consulares en una Embajada. Una amplia normativa que se verá ampliada por esta iniciativa, en sus aspectos prácticos, para su eficaz ejercicio cívico en el exterior.

Y es aquí donde, tal vez, sea necesario determinar múltiples derechos y obligaciones, aunque lo aprobado sea para elecciones presidenciales, primarias o plebiscitos; quedando fuera las parlamentarias y municipales. Entre otras, podemos referirnos al domicilio electoral, donde el elector debe indicar a cual pertenece. Y si su condición de chileno, respaldada por la documentación vigente, ha sido adquirida según las fuentes Constitucionales, como la Ley 20.050 de 2005; que permite inscribirse como tal, por sí o por un tercero, con o sin su consentimiento, a condición de que alguno de sus padres, y si no lo son, uno cualquiera de sus cuatro abuelos, la posea, sin importar por qué causal la adquirió. Una nueva situación que ha buscado ampliar nuestra nacionalidad, y que no implica renunciar a otra extranjera ya adquirida. Eso sí, dependerá si el respectivo país permite esta doble nacionalidad, o le obligará a optar por una de ellas. Igualmente, habrá que determinar cómo se constituirán las mesas receptoras de sufragios, que en Chile pertenecen a la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral; obligación de integrarlas, padrones de mesa, comisarios, delegado de la Junta Electoral, y otros deberes, bajo penas y sanciones por incumplimiento. También, habrá que legislar sobre la respectiva propaganda electoral y clausuras, pero fuera de Chile donde no hay jurisdicción nacional. Todo lo cual, no podría alcanzarse simplemente haciendo extensivas dichas normas. Y finalmente, cuáles serán las funciones y facultades de los Cónsules, horarios de votación cuando no coincidan con los del país, remisión de los votos, y tantas otras precisiones. Un avance indispensable, pero que requerirá de una pormenorizada implementación legal y práctica, para que funcione adecuadamente.

Académico Derecho U. Central