En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Chillán condenó al Servicio de Salud Ñuble a indemnizar en $60 millones a una paciente chillaneja que demandó al organismo, por no brindar un tratamiento médico oportuno, acción que determinó que posteriormente se le diagnosticara un cáncer mamario.
La acción judicial fue presentada por Rosa González Cuevas, quien apeló a la falta de servicio y daño moral por hechos ocurridos en 2008.
Según precisó el dictamen de la causa 443-2012, la afectada se realizó una mamografía en el Centro de Diagnóstico de la mama del hospital Las Higueras de Talcahuano, el 10 de noviembre de 2008, examen que concluyó que la mujer presentaba 'fragmentos de tejido mamario; mastopatía fibroquística con hiperplasia epiteral típica y atípica y adenosis con microcalcificaciones'.
El diagnóstico, según lo estableció un informe del Servicio Médico Legal que fue adjuntado al proceso judicial, era categórico y los pasos a seguir serían la intervención quirúrgica de la afectada, funcionaria del mismo servicio.
El dictamen estableció que el examen mamográfico y sus conclusiones fueron remitidas al Hospital Herminda Martin de Chillán, donde la médico tratante de la paciente sólo le recomendó como tratamiento el autoexamen, un control habitual con matrona y tomarse una nueva mamografía en noviembre de 2009.
'Lo que indicaba el examen era intervención inmediata, pero la doctora le dijo a mi clienta que volviera dentro de un año', dijo el abogado Carlos Astorga, quien realizó la presentación judicial.
El jurista agregó que pese a lo indicado por la profesional, su representada no esperó a que se cumpliera un año para realizarse el nuevo examen mamográfico y se lo hizo en agosto de 2009, en el mismo centro de diagnóstico y que estableció que la paciente presentaba una lesión especulada de ocho milímetros en la mama izquierda catalogada como BIRADS 4-C. Es decir, el cáncer ya se había incubado en la mujer e incluso daba indicios de una incipiente metástasis.
Este nuevo examen fue revisado por otro médico del Hospital Herminda Martin que, según la resolución judicial, 'determinó la realización de una mastectomía parcial izquierda(...) y posteriormente se deriva a iniciar quimioterapia en el Hospital Regional Guillermo Grant de Concepción, tratamiento que inició el 9 de febrero de 2010'.
A partir de ese instante, la afectada, que prefirió no referirse a su caso, inició un tratamiento que además incluyó radioterapia para controlar el avance del cáncer.
'Pudo haber una actuación negligente de la profesional o también por ignorancia inexcusable porque ella era la jefe de un centro que se dedicaba al cáncer de mamas y este examen lo que indicaba era un riesgo concreto de probabilidad de la aparición de un cáncer', manifestó Astorga.
El fallo pronunciado por el ministro Darío Silva, el presidente titular de la sala, Solón Vigueras y el abogado integrante Gonzalo Barra, junto con ordenar el pago de la millonaria indemnización, revierte la resolución del Primer Juzgado Civil de Chillán, de agosto de 2012, que había rechazado la demanda presentada por Rosa González.
Para revertir este fallo de primera instancia, resultó fundamental que la Corte recibiera el informe pericial del perito forense del Servicio Médico Legal, Mario Pardo, que concluyó que 'el hallazgo de una hiperplasia epitelial mamaria con atipia obliga a una resección quirúrgica, el objetivo es evitar un subdiagnóstico histológico especialmente en este caso con una lesión de imágenes evidentemente sospechosa. En este caso al no haber realizado una resección quirúrgica post biopsia se incurrió en una infracción a la lex artis'.
El Servicio de Salud Ñuble informó a través de la Jefa del Departamento Jurídico, Paula Canahuate, que ya tomaron conocimiento de la resolución y que 'el departamento jurídico se encuentra estudiando los antecedentes de la causa para definir la interposición de recursos legales. Nuestra institución es respetuosa de los fallos judiciales, por lo que se acatará lo resuelto en la medida que la sentencia se encuentre ejecutoriada'.
A partir de ahora el Servicio de Salud Ñuble podrá recurrir de casación ante la Corte Suprema con la finalidad de revertir el dictamen adverso.
Más allá de esta instancia, el abogado Carlos Astorga explicó que con este fallo 'la afectada, en algo ve reparado el inmenso daño que se le causó cuando un funcionario, una doctora del Servicio de Salud, no realizó el tratamiento que debió según el estándar de la ciencia médica que le es exigible'.
El abogado también dijo que su clienta estaba satisfecha por la resolución y siempre pensó que se lograría acreditar que en su caso hubo una actuación negligente.
Agregó que 'a nivel de salud está bien, pero sufre con la sintomatología que le producen los efectos de los remedios que disminuyen su calidad de vida, que hacen que se canse más rápido, que a veces ande con desánimo, pero no le ha impedido trabajar'.
10 de noviembre de 2008 fue la fecha en que la afectada se realizó un examen mamográfico que recomendaba su intervención quirúrgica.
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