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Consorcio aclara que producir agua en Termas de Chillán es sólo una idea

propuesta. Guillermo Ruiz dijo que el tema debería ser enfrentado por todos los usuarios del agua.

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'No hay nada en concreto, es sólo una posibilidad a mediano plazo', aclaró el presidente del Consorcio Nevados de Chillán, Guillermo Ruiz, en relación a producir agua potable en las Termas de Chillán.

El tema surge en medio de la discusión generada en la semana en la sesión del Concejo Municipal por las propuestas de proyectos inmobiliarios y turísticos en la zona cordillerana.

En tal sentido, Guillermo Ruiz dijo que solamente se trataría de una idea, no con fines comerciales, sino más bien una propuesta que debería ser enfrentada entre todos los usuarios del agua que se interesen en el abastecimiento.

'Realmente la venta del agua y el producto del agua es muy pequeña. Es un tamaño que no es comercial, bastante menos que el agua potable rural', acotó aludiendo a la relación entre las actuales 50 viviendas más el hotel y el monto de inversión que se requería.

Ruiz sostuvo que siempre surgen ideas para permitir un mejor desarrollo de este centro termal y los proyectos inmobiliarios y hotelero a futuro, además de un adecuado aprovechamiento del agua.

'En el negocio sanitario tenemos 100 mil arranques en una sola región y aquí estaríamos hablando de 50', afirmó el presidente de Nevados Chillán, cuyo socio es Hidrosan, sanitaria con presencia en distintas regiones del país.

Ruiz recordó que la concesión que opera desde el año 2011 -por 30 años- incluye el derecho de explotación de las aguas al interior del predio municipal, aunque indicó que se trata de un recurso escaso.

AGUAS TERMALES

El tema del agua termal es un asunto que cumplirá 134 años. El 20 de julio del año 1880, el municipio chillanejo inscribió en el Conservador de Bienes Raíces el Fundo 'Termas Minerales de Chillán, de extensión estimada de 7 mil hectáreas desde las Trancas hacia arriba, adquirido luego de acreditar su posesión desde aproximadamente el año 1850.

De acuerdo a Chillán Antiguo, la renta del arrendamiento o concesión en una de las entradas con que la Municipalidad de Chillán contaba para su presupuesto. De esta forma diversos particulares fueron sus concesionarios, quienes mediante inversión privada y trabajo fueron habilitando este lugar con diversas infraestructuras para el usuario.

'Por allí pasaron entre otros Zúñiga, Tomas Mac-Hale, Moisés Hawes, Tagle, Pagueguy, Martínez, Sívori, José Luis Giner y su empresa Somontur, hasta hoy en que la concesión está en manos del Consorcio Chillán', consigna.

Para el ex administrador de la concesión termal, Wenceslao Vásquez, esa potestad se validaría con el Decreto Ley N° 3.063 de Rentas Municipales, que indica que las termas de propiedad municipal 'sólo podrán ser concesionadas por ellas'.

Otro factor importante sucedió el 7 de agosto de 1954. Mediante el Decreto N° 772, firmado por el presidente Carlos Ibáñez del Campo, se declaró como 'fuente curativa' a las aguas de estas termas minerales, que brotan de los terrenos de propiedad del municipio.

En este proceso evolutivo, en 1991 se produjo el incendio del Hotel concesionado a Somontur. A partir de este hecho, el 27 de marzo de 1992 se suscribió una transacción con esa concesionaria para evitarse un litigio.

Al hacerse público, la municipalidad fue objeto de un recurso de protección interpuesto por el Servicio de Salud Ñuble, que planteó que las aguas (termales) eran de su propiedad.

La situación se discutió en tribunales, llegando a la Corte Suprema.

La defensa municipal a cargo del abogado Ramón Domínguez impuso el reconocimiento que las aguas termales eran municipales, situación que ha seguido siendo foco de atención de los sucesivos gobiernos comunales.

'En el negocio sanitario tenemos 100 mil arranques en una sola región y aquí estaríamos hablando de 50'.

Esta idea surge en medio de la discusión generada en la semana por nuevos proyectos inmobiliarios en el sector cordillerano.

Se presentó primera querella por caso de adopciones irregulares

tribunales. Caso de la comuna de El Carmen y que fue denunciado por Diario Crónica Chillán será investigado.

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La primera querella regional, por el caso de adopciones irregulares, se presentó ayer en el Tribunal de Garantía de Chillán, a cargo del abogado Guillermo Valdés.

El caso que hizo público el 11 de mayo, detalló la situación de María Carmela Concha, habitante de El Carmen, quien tuvo complicaciones médicas durante el nacimiento de su hija, quien posteriormente fue trasladada a un hospital de Santiago, y tres meses después fue dada por muerta, sin entregarle el cuerpo a sus padres.

La querella criminal es dirigida en contra de quienes resulten responsables, como autores, cómplices o encubridores de los delitos de secuestro y sustracción de un menor.

'Se presentó una querella por delito de secuestro estipulado en el artículo 141 y 142 del Código Penal, donde el 141 establece el secuestro, éste tiene el carácter de permanente según establece la jurisprudencia y los tribunales del país, cuando no aparece el cuerpo o no se puede certificar la libertad de la víctima o muerte, que en este caso cuadra con el relato de la madre ya que el cuerpo desapareció hace 39 años', sostuvo Guillermo Valdés.

Dentro de las solicitudes que se pidieron está que se oficie al Servicio de Salud Ñuble para obtener la copia íntegra de ficha clínica de María Carmela y de la menor. También se pidió oficiar al Servicio de Salud Metropolitano para obtener la información de defunciones en el Hospital Instituto de Neurocirugía e investigaciones cerebrales y el Hospital Pediátrico Calvo Mackenna y la planilla funcionaria durante julio del 1975, fecha en que supuestamente murió la menor.

'Solicitamos como diligencia que se agrupara esta investigación a otras investigaciones que lleve la justicia tanto de Chillán como de Santiago, por ende lo natural sería que el juez Carroza tomara conocimiento de aquello. Solicitamos diligencia que si abre una investigación se sume aquella a nuestra querella', comentó Valdés.

Finalmente también se pidió información al Registro Civil e Identificación, para obtener el acta de nacimiento y defunción de la menor.

En tanto, la PDI también fue oficiada para que acompañe informe con apreciación criminalística.