De acuerdo al último informe del Consejo para la Transparencia, sólo el 56% de los municipios del país cumplen con lo establecido por la Ley N°20.285, que les obliga a mantener actualizados sus sitios web con información, entre otros aspectos, de compras de bienes y servicios, consultorías, como asimismo las transferencias de fondos públicos que efectúen. La misma ley, que comenzó a gestarse en 2005 tras una moción de los senadores Jaime Gazmuri y Hernán Larraín, señala en su art. 3° que 'La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella'.
Desde que el 20 de agosto de 2008 fuera publicada en el Diario Oficial, es ley de la república, y entró en vigencia en abril de 2009. Desde entonces y a mayo de 2014, el Consejo para la Transparencia ha recibido 8.435 casos donde la ciudadanía acusa falta de información en los sitios electrónicos de instituciones del Estado.
Por primera vez en la historia republicana, cualquier ciudadano puede solicitar por la vía de Transparencia Activa a una institución del Estado que entregue información de uso público y la repartición notificada tendrá un plazo legal no superior a 30 días para responder. Desde entonces, se ha transformado en una herramienta poderosa para el ciudadano que demanda de sus autoridades democráticamente elegidas una actitud transparente en su actuar y así poder ejercer una fiscalización 'ciudadana' de su comportamiento en el servicio público y de sus actos administrativos.
Históricamente, los organismos con más reclamos ante el Consejo para la Transparencia (a mayo de 2014) son: Carabineros, el Servicio de Impuestos Internos, Ministerio de Salud, Policía de Investigaciones y el Ministerio del Educación.
Volviendo al tema municipal, los ediles han criticado el que esta ley no considerara recursos para la implementación de soportes de transparencia pública, lo que han debido materializar con los pocos recursos que cuentan. Ello, sin embargo, no puede ser una limitación para que la comunidad ejerza su rol de control, y pueda acceder libremente a los actos de los alcaldes, funcionarios municipales, concejales, etc. Más aún, en tiempos en que la tramitación electrónica va en aumento, no pueden ser los municipios la piedra de tope, por cuanto constituye el vínculo quizás más cercano del chileno común con un órgano del Estado. Resulta crucial avanzar en la vía de la transparencia, para evitar los vicios de burocracia y corrupción. Como dato, según el índice de Percepción de Corrupción, elaborado por la ONG Transparencia Internacional, Chile figura en 2013 en el lugar 22 de 177 países, siendo el segundo país más corrupto de América Latina.