Fallo conmina al municipio de Chillán a pagar $142 millones a ex funcionario
indemnización. Dictamen, de primera instancia, del Juzgado de Letras de Chillán favorece al ex jefe de finanzas del Daem, Gabriel Espinoza. Alcalde Zarzar dijo que impugnarán la resolución ante la Corte de Apelaciones.
En agosto del año 2013 la unidad de control externo de Contraloría Regional del Bío Bío emitió un informe de auditoría efectuada al Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal de Educación (FAGEM).
Dentro de sus conclusiones hay observaciones por ilegalidad en los procedimientos administrativos seguidos por el personal municipal del departamento de Educación (Daem) de Chillán, disponiendo en aquel entonces que la municipalidad instruyera un sumario administrativo, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que no dieron cumplimiento a la normativa correspondiente.
Es por ese motivo, que ese mismo mes el alcalde Sergio Zarzar ordenó que se realizara un sumario administrativo en el Daem, para establecer responsabilidades de los funcionarios que participaron en el programa de educación.
Dicha investigación, realizada por el abogado municipal Pedro San Martín, concluyó en abril de este año y dejó como principal damnificado al ex director de Administración y Finanzas del Daem, Gabriel Espinoza Bustos, que fue destituido por el propio alcalde Sergio Zarzar.
Tras su desvinculación, Espinoza optó por judicializar el tema, por lo que presentó una acción judicial contra el municipio por el despido que, a su juicio, fue injustificado, como detalla su defensa en la resolución del dictamen del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán y que finalmente falló a su favor, ordenando a la municipalidad a pagarle más de $140 millones.
EN PRIMERA INSTANCIA
Son $142 millones 580 mil 866 los que, a juicio del tribunal del letras, debería pagar el municipio chillanejo a Gabriel Espinoza.
Según el fallo, a Espinoza 'se le despidió notificándole un decreto en que señalaba estaba despedido y pidiéndole que abandonara su lugar de trabajo. En esta operación el empleador incumplió el artículo 162 inciso primero y quinto del Código Laboral, ya que no se le indicó cuáles fueron los hechos que fundan las causales de despido y tampoco se le informó del estado de pago de las cotizaciones previsionales'.
Dado lo anterior, para la defensa del ex Jefe de Administración y Finanzas del Daem, a su defendido se le deja en la indefensión, pues sólo a través de la demanda éste puede rebatir los supuestos hechos que dieron paso a su despido.
Asimismo, según el jurista, el despido carece de elementos mínimos para la determinación de la ocurrencia de los hechos y de la procedencia de la causal, por lo que dicha omisión basta por sí sola para estimar en consecuencia el despido como improcedente, indebido e injustificado.
Es por tales argumentos, y tras escuchar a ambas partes que el Juzgado de Letras del Trabajo determinó finalmente que la municipalidad de Chillán deberá pagar por 'despido indebido' la suma de $142 millones 580 mil 866, los que se desglosan de la siguiente manera:
$2.236.855, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $73.816.215, por concepto de indemnización por treinta y tres años de servicios; $59.052.972, por concepto del aumento o recargo del 80% por sobre la indemnización por años de servicios referida en el número anterior; $4.921.081, por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo que va desde el 9 de marzo de 2012 al 25 de abril de 2014, esto es 44,75 días hábiles o 66 días corridos a contar de la fecha del despido y $2.553.743, por concepto de 137 horas extraordinarias equivalentes a 23 días hábiles.
defensa del municipio
En la defensa del abogado Pedro San Martín, expuesta en la resolución del Juzgado de Letras, se apela a los procedimientos normativos que actualmente rigen a la Contraloría para los sumariados de reparticiones públicas.
En ella se cita textualmente que 'la Contraloría General de la República ha establecido la exigencia de que para determinar responsabilidades administrativas y eventualmente poner término anticipado a un contrato de trabajo, respecto de trabajadores que presten servicios para la administración pública o municipal, es necesario que previamente se lleve a cabo una investigación sumaria o sumario administrativo con la finalidad de determinar la concurrencia de los hechos y la configuración de la o las causales que se pretenden invocar para dicho término de contrato'.
Dichas etapas, según San Martín, se cumplieron, ya que el municipio efectuó un sumario interno para determinar responsabilidades, las que arrojaron que Espinoza incurrió en dos faltas graves, las que gatillaron finalmente en la sanción de terminación de contrato de trabajo acogida por el alcalde Sergio Zarzar.
Las causales invocadas por la defensa del municipio para desvincular a Espinoza del Daem son: Falta de probidad en el desempeño de sus funciones, establecida en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, e Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
Para el alcalde Sergio Zarzar esta es una situación delicada, pero que no tiene vuelta atrás. A su juicio, el sumario interno entregó luces concretas de las responsabilidades individuales del demandante, por lo que tiene fe en que el fallo será favorable en las siguientes instancias judiciales que aún quedan.
'Esta es una situación de primera instancia. Por supuesto, que nosotros llegaremos a las siguientes instancias, por lo que esto no significa que esté todo terminado. La otra vez hubo fallo en donde condenaron al municipio a pagar montos parecidos al de este caso, por la caída de un auxiliar de una escuela que lamentablemente murió. En una condena de primera instancia se ordenó a pagar a la municipalidad, pero nosotros apelamos y todo quedó en cero', contó Zarzar.
Las instancias que restan
Ahora el municipio tendrá dos instancias más para probar que el despido de Gabriel Espinoza fue justificado y a derecho. La primera de éstas será la Corte de Apelaciones de Chillán, en donde impugnarán el fallo entregado en primera instancia por el Juzgado de Letras. Y la segunda, de no ser favorable nuevamente el fallo (de la Corte de Apelaciones), la Corte Suprema, que decidirá en definitiva si la destitución del ex jefe de Administración y Finanzas se acogió al derecho de trabajo.
'Aquí está el equipo jurídico municipal en pleno trabajando para hacer la apelación correspondiente en la Corte de Apelaciones de Chillán, por lo tanto, esta es una cuestión inicial, todavía faltan instancias, a las cuales nosotros acudiremos', expresó el alcalde de Chillán.
'Esta es una situación de primera instancia. Por supuesto que nosotros llegaremos a las siguientes instancias (Corte de Apelaciones), por lo que esto no significa que esto está terminado'.
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