El pasado lunes las funcionarias de la Oficina de la Mujer, María de los Ángeles Gómez Giner y María Eugenia Cisternas, presentaron ante la fiscalía local de Chillán una denuncia en contra de Paula Cifuentes, por los delitos de Espionaje Informático, sancionados según el articulo 161-A del Código Penal y del injusto establecido en el artículo 175 del mismo cuerpo legal.
Su abogado defensor, Mario Ruiz, quien también es esposo de una de las involucradas (María Eugenia Cisternas), habló con y aseguró que acá se cometieron delitos que están penados por la ley, ya que se infiltraron en los correos personales de sus defendidas.
Es en ese sentido que el jurista buscará, a través de las pericias efectuadas por la Fiscalía, determinar quién fue el responsable del hackeo de correos y si en definitiva, éstos fueron sacados desde la Oficina de la Mujer o del municipio.
Asimismo, Ruiz comentó que la situación tiene muy afectada a su mujer, María Eugenia Cisternas, que hoy día está en el ojo del huracán debido al tenor de sus escritos con María Teresa Troncoso. Los hechos, agregó el abogado, tienen a su esposa trabajando en un ambiente laboral muy malo.
DENUNCIA
- Porque mi mujer y la señora Gómez no tenían mayor interés de judicializar este asunto, porque a primera vista se estimó que esto no iba a dar para más, pero el tema creció y no quedó más remedio que judicializar el hecho.
- No nos olvidemos que la ley sanciona dos conductas. Hackear los correos y difundirlos y Paula Cifuentes los difundió. Ella se los entregó al alcalde, concejales y a más personas, ese es un hecho. Y el otro punto, es que ella es la encargada de la oficina y si llegan estos correos mal habidos a sus manos ella debió haber denunciado.
- Los delitos se clasifican en crímenes, simples delitos y faltas, y éstas últimas son las que se castigan con multas en este caso. Todo funcionario público tiene 24 horas para denunciar los delitos que llegan a su conocimiento. Y aquí la filtración de correos personales no los denunció un funcionario público, sino la señora María Teresa Troncoso.
- De una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Los delitos establecidos en el artículo 161-A del Código Penal. El ilícito de Espionaje Informático sancionado en los artículos 2 y 4 de la Ley 19.223, y del injusto establecido en el artículo 175 del mismo cuerpo legal.
- Yo utilizo el término 'hackeo' como sinónimo de tomar conocimiento sin derecho, es un término netamente técnico.
- No tengo ningún antecedente de dónde se cometieron estas filtraciones de correos o cómo se entraron a éstos.
- Ella era la jefa. Si un jefe se siente acosado laboralmente tenía todas las atribuciones para sancionar a las personas. Además, yo no entiendo cómo, en virtud de correos privados, se acose laboralmente a una persona. Para que haya acoso laboral tienen que haber hechos concretos.
- Pésimo. Trabajando en un ambiente laboral muy malo. Mi mujer sabe que a lo mejor fue una imprudencia mandar los tres correos que envió, pero vuelvo a insistir, se los mandó a una amiga de 20 años y dentro de un ámbito privado.
- Lo que quiero es que se esclarezcan los hechos, porque mis defendidas le ha sido sumamente incomodo salir día por medio en la prensa.
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