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Millonarios serían los perjuicios por el no cobro de publicidad en la comuna

municipio. Concejal Jorge Marcenaro dice que pérdidas superarían los $2.000 millones.
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felix.arancibia@cronicachillan.cl

Más de $2.000 millones sería el detrimento de las arcas municipales producto del no pago por uso de papeletas publicitarias por parte de particulares y empresarios. Ese fue el catastro que hizo el concejal independiente, Jorge Marcenaro, tras una investigación efectuada durante dos años.

Según el ex edil de Renovación Nacional (RN), desde mayo del 2010 (cuando se aprobó la ordenanza municipal sobre el tema) no se ha hecho efectiva esta normativa local, situación que ha ido en directo menoscabo de las finanzas del municipio.

"Hay una ordenanza sobre publicidad y está vigente. Se aprobó por el Concejo Municipal el año 2010 y no ha sido aplicada por parte de Zarzar, los motivos los desconozco, por eso estoy investigando, porque es mucha plata la que está en juego", indicó Marcenaro.

NULO COBRO

Numerosos son los avisos publicitarios que existen en la actualidad dentro de las cuatro avenidas y fuera de ellas, por las cuales en teoría, el municipio debería estar percibiendo importantes recursos.

Sin embargo, eso no es así, hecho que para Marcenaro constituye una tremenda desidia. "Es una grave negligencia de parte de Zarzar, esto configura un notable abandono de deberes, ya que aquí hay recursos que debieron haber entrado a la tesorería municipal y que no han entrado, yo calculo a los menos unos $2.000 millones", dijo.

Según Marcenaro, hay un documento del año 2012, en donde Carmen Gloria Palma, ex jefa de Rentas y Patentes, a través de un memorándum le advirtió al alcalde Zarzar de la situación, no obstante, aún así no se dio inicio al cobró.

"Yo hace dos años vengo insistiendo con el tema. El lunes recién me entregaron una parte de los antecedentes que estaba pidiendo, que se refiere a las paletas publicitarias. A raíz de mi trabajo fiscalizador, por lo menos la municipalidad presentó una demanda para recuperar $257 millones".

Finalmente, el edil dijo que está reuniendo todos los antecedentes para presentarlos a Contraloría y que éstos inicien una investigación, ya que a su juicio, aquí hay abandono de deberes por parte de Sergio Zarzar.

municipio

Desde el municipio indicaron que se está haciendo una revisión exhaustiva por el tema de la publicidad, con el objetivo de hacer efectiva y eficaz la ordenanza.

"Debido a la revisión que se está haciendo surgió la situación de una empresa particular que vende servicio de publicidad. Respecto de ella, se hizo una determinación de los valores que hipotéticamente debió haber pagado en el tiempo que ha mantenido sus paletas publicitarias y con esa información se inició una acción judicial que en estos momentos está tribunales", comentó el abogado y Administrador Municipal (s), Pedro San Martín.

¿qué dice la ordenanza?

La normativa edilicia -que rige desde el 2010- en estos casos es clara. Toda publicidad que se encuentre en la zona urbana y la extensión de ésta paga.

Para estos efectos, según el artículo 1°, "quedará sujeta a sus disposiciones toda propaganda y/o publicidad visual, sonora, comercial o de cualquier naturaleza que se exhiba o realice en propiedades particulares y en los Bienes Nacionales de uso público, siendo vista, oída o percibida desde estos últimos, y cuyo dispositivo tenga por finalidad transmitir un mensaje comercial o de promoción de una empresa, marca, casa comercial o negocio anunciante".

Además, el artículo 24° dice que "todo permiso de instalaciones de publicidad y/o propaganda será otorgado por el alcalde, mediante Decreto Alcaldicio", apartado que a la fecha, al parecer, no se ha cumplido.

Con respecto al pago de derechos, el artículo 33° indica que "el pago de los derechos que correspondan será por semestre anticipado, conjuntamente con la patente del contribuyente. Se entenderán girados por periodos completos, aun cuando fueren retirados con anterioridad al vencimiento".

Ñiquén ya cuenta con su Plan Comunal de Salud aprobado

ÑUBLE. El pasado 14 de enero el Concejo Municipal visó en forma unánime el Plan de Salud para este 2015.
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Era una de las seis comunas que se encontraba sin su plan de Salud aprobado por el Concejo Municipal, sin embargo, dicha realidad cambió, ya que desde este 14 de enero la comuna de Ñiquén ya cuenta con su plan visado por los ediles.

Así lo informó el propio alcalde, Manuel Pino, quien resaltó la iniciativa decretada. "Nosotros siempre hemos tenido directrices en torno al tema de lo que es la salud comunal, de hecho fuimos acreedores de una nueva sala de rehabilitación por más de 30 millones de pesos en virtud de lo que hemos mejorado en salud primaria", dijo.

Por ello, agregó el edil el pasado 14 de enero en sesión ordinaria el concejo aprobó por unanimidad la iniciativa, que busca darle mayor realce al programa de salud.

antecedentes

Producto de la falta de información, tal como: las metas sanitarias, evaluación de plan de promoción, aprobación del programa de capacitación por el SSÑ y el proceso de programación del equipo de salud (realizado durante las primeras dos semanas de enero 2015), se propuso entregar el Plan de Salud marzo de este año.

Sin embargo, la propuesta fue rechazada, por lo que se actualizó en lo posible el Plan de Salud Comunal vigente y se presentó para el año 2015, no exenta eso sí, de observaciones por parte de los ediles.

"El Plan de Salud fue presentado por dicho departamento, con la observación de que el año próximo se haga llegar con la antelación suficiente para su estudio y otras observaciones menores, respecto de la precisión de datos y observaciones", explicó Pino.

regulación

Según el artículo 58 de la ley 19.378 todas las entidades administradoras de salud municipal formularán anualmente un proyecto de programa de salud municipal, el cual deberá enmarcarse dentro de las normas técnicas del Ministerio de Salud, quien deberá comunicarlas, a través de los respectivos Servicios de Salud, a las entidades administradoras de salud municipal, a más tardar, el día 10 de septiembre del año anterior al de su ejecución.

Posteriormente, el alcalde remitirá el programa anual, aprobado de acuerdo con el artículo 58, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Servicio de Salud respectivo, a más tardar, el 30 de noviembre del año anterior al de su aplicación.

Si el Servicio de Salud determina que el programa municipal no se ajusta a las normas técnicas del Ministerio de Salud, deberá hacer observaciones al Alcalde, para que las remita al Concejo para su aprobación o rechazo.