Con un estudio técnico que contiene aspectos legales, uso y la tenencia de las aguas termales de Chillán, es como comienza la ofensiva administrativa que la municipalidad de Pinto realizará ante los organismos competentes para quedarse con la administración del territorio y las aguas de las termas de Chillán.
Las aguas bebestibles del sector cordillerano ha sido un tema que constantemente genera roces con los vecinos cercanos al fundo que tiene la municipalidad de Chillán, emplazado en la comuna de Pinto, y al que hoy se suma la disputa por las aguas termales.
Fue en la quinta sesión municipal de la comuna cordillerana cuando se acordó contratar a Eric Lantaño, ingeniero agrónomo, ingeniero agrícola y perito judicial en derechos de agua de la Corte Suprema, para que comenzara a elaborar un informe. Hoy el documento está listo y en mayo llegará a las manos del alcalde de Pinto.
La investigación está referida a demostrar, de acuerdo disposiciones legales vigentes, que las aguas termales, que son medicinales y brotan a la superficie del predio del municipio de Chillán, son Bienes Nacionales de Uso Público y por estar en la comuna de Pinto le correspondería a este municipio disponer y velar por el libre acceso al lugar.
"Estamos gestionando para que efectivamente esas aguas de uso público sean utilizadas libremente por todos. En eso es lo que nos asesoran, ya que creemos que en parte no se está cumpliendo y hemos hecho las presentaciones correspondiente en las distintas instancias gubernamentales para que pueda ir fundamentado", explicó el alcalde de Pinto, Fernando Chávez.
Tesis
Argumentos como que el nombre de las Termas de Chillán se origina debido a que ésta se encontraba dentro del territorio del departamento de Chillán, dependiente de la provincia de Concepción, cuando aún no existía el municipio de Chillán, ni de Pinto, por lo que el nombre de las Termas de Chillán no se debe al actual municipio de Chillán, es parte de lo que se esbozará.
A lo anterior se suma que el primer indicio que las aguas termales eran consideradas un bien nacional de uso público es cuando se crea la Ley 39 del año 1893, con un artículo único, que exceptúa al municipio de Chillán respecto del resto de los municipios a vender sus propiedades ajenas al quehacer de los municipios -en este caso el predio de las Termas de Chillán- con la finalidad que este no sea vendido a particulares para proteger las aguas termales que se encontraban en su interior.
Otra de las pruebas que se entregará se refiere a que las aguas minerales termales de Chillán no pueden ser inscritas mediante el actual Código de Aguas por ningún particular, ni por la Municipalidad de Chillán, por la existencia y vigencia del DFL 237.
"Lo que nosotros estamos haciendo es más administrativo, que nos garantice que el uso del agua también podría ser para toda la gente. Nosotros no estamos en contra de nadie, sino que a favor de todos, para que todos tengan la posibilidad, sin importar su pecunio o su poder adquisitivo, de utilizar las aguas termales. No hablo de los Spa del hotel, sino que sea al igual que como se da en los ríos y lagunas, o sea que se pueda llegar libremente y de forma natural a ocupar este tipo de agua termal", concluyó el alcalde Fernando Chávez.
Entre las conclusiones que favorecerían al municipio pinteño se encuentra el Decreto con Fuerza de Ley Nº237, promulgado en 1931, que reservó las aguas termales en varios puntos del país, en particular en Chillán. Esta Ley se encuentra totalmente vigente e incluso en el año 2007 se promulga el Decreto Supremo Nº106, que aprueba el reglamento de la Ley donde fija las normas que rigen el uso de las aguas minerales termales.
"No estoy en contra de la municipalidad de Chillán, ni del concesionario, ni de nadie, y tampoco de cerrar y poner trabas y dejarlo solo para el acceso de Pinto, sino que lo que estoy haciendo, como autoridad de turno, es velar por lo que la ley se cumpla, la que es muy clara y es que las aguas termales y medicinales de las altas cumbres del Chillán, que es de propiedad de la municipalidad de Chillán, son de uso público al igual que como sería una playa, laguna río o lago", justificó el alcalde de Pinto, quien tiene la venia del concejo para trabajar de lleno en este tema.
gestiones
El objetivo central del estudio es realizar todas las gestiones que corresponden para esclarecer el tema de las aguas termales que se ubican en la comuna de Pinto.
"Se ha comenzado a gestionar y fue público en los diarios que se trabaja exclusivamente en el tema, para los efectos de buscar que las aguas termales se reconozcan como Bienes Nacionales de Uso Público y aspira el municipio de Pinto, por ser ésta la comuna que administra el territorio y donde están las aguas termales, de administrarlas o coadministarlas con el Estado, haciendo valer los derechos administrativos de las aguas termales", aclaró Eric Lantaño.
Detalle no menor es que en las escrituras del predio termal no se especifica la cantidad de hectáreas de superficie, tampoco existe la inscripción de aguas, solamente se disponía de un dictamen que señala que las aguas son de la Municipalidad de Chillán, dictamen que no tiene ningún valor jurídico, se especificó.
Las aguas minerales termales de Chillán no pueden ser inscritas mediante el actual Código de Aguas, por ningún particular ni por la Municipalidad de Chillán, por la existencia y vigencia del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) 237. A lo anterior se suma que este bien está protegido a favor del Estado por el DFL 237 y por este motivo no pueden ser privatizadas, ni es aplicable el actual Código de Aguas DFL Nº 1.122 del 1981, para asignarlas en dominio y menos ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, ya que el artículo 308 del mismo código no deroga el DFL-237.
Ley N°39
de 1893
es el primer indicio que las aguas termales eran consideradas un bien nacional de uso público, ya que con esta ley se insta a los municipios a vender sus propiedades ajenas al quehacer municipal, pero se exceptúa al municipio de Chillán de vender el predio termal.
1931
se promulga
el DFL 273 que reserva las aguas termales en varios puntos del país, en particular las aguas minerales de Chillán. Esta Ley se encuentra totalmente vigente, incluso en el año 2007, se promulga el DS Nº 106 que aprueba el reglamento de la Ley donde fija las nomas que rigen el uso de las aguas minerales termales.