El Estado de Chile en su ordenamiento jurídico establece que ante situaciones de catástrofe, las Fuerzas Armadas actuarán brindando apoyo humanitario a la población en cumplimiento al Plan Nacional de Protección Civil y a través de los Comités de Operaciones de Emergencia. Sin embargo, ante situaciones graves de calamidad pública, como aquellas que afectan el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado, el Constituyente ha dotado al Presidente de la República con la facultad de ponderar los supuestos que ameritan la declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe (EECC), a través del Decreto Supremo correspondiente.
Nuestra Carta Fundamental declara en su Art. 41 que una vez establecido el EECC, "la zona respectiva quedará bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional (JDN) que el Presidente de la República designe", quien asumirá el mando con las atribuciones y deberes que la Ley Orgánica Constitucional 18.415 establece, entre las que destaca, la facultad de "impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública".
El JDN designado, ante la gravedad de la situación, debe disponer en forma inmediata la transformación de su Estado Mayor (EM), el que adquirirá las características de conjunto e interagencial, puesto que se integrarán bajo su mando todas las unidades de las FAs y policiales que se encuentren en la zona, más las que arriben en calidad de refuerzo. Se podrán incorporar además, mientras dure el Estado de Excepción Constitucional, todos aquellos funcionarios públicos y privados que contribuyan a mitigar los efectos del evento destructivo.
En virtud a la naturaleza y alcance de las atribuciones y deberes que asume el JDN, su organismo asesor inmediato, el Estado Mayor Conjunto e Interagencial, (EMCI) debería abocarse en el menor tiempo posible a efectuar las actualizaciones o ajustes que corresponda al Plan de Catástrofe elaborado y evaluado previamente por el EM de la UAC, en función de cada una de las hipótesis de eventos destructivos en la zona, el que básicamente debería contener materias y misiones para las unidades de las FAs y policiales y todos los funcionarios públicos y de las municipalidades que se encuentren en la zona y que constituyan un aporte en el cometido de subsanar los efectos de la calamidad pública.
La conformación de un EMCI constituyó la herramienta más poderosa y efectiva para la planificación y conducción del restablecimiento del orden público, apoyo humanitario y restitución del gobierno regional durante la catástrofe del 27 de febrero del 2010 en la Región del Biobio.
Guillermo Ramírez C.
Estudios Estratégicos. Academia de Guerra del Ejército.