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Copelec pagó toda la indemnización

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Crónica Chillán

De igual forma, el abogado comentó que la cooperativa ya canceló los montos contemplados en la indemnización el año 2014. "Este tema se ratificó ahora nada más, porque nosotros ya cumplimos con esa suma el año 2014, julio o agosto de 2014, ese monto fue cancelado".

"Obviamente los fallos se acatan, no tenemos nada más que decir al respecto. No estamos de acuerdo con los argumentos que se dieron ni con el resultado, pero como dije anteriormente esa suma de dinero ya fue cancelada el año pasado y no hay nada más que decir sobre ese tema", acotó Valdés.

Corte Suprema ordena a Copelec indemnizar a propietaria de predio agrícola afectado por incendio

Judicial. Compañía deberá pagar más de $259 millones, luego que el tribunal responsabilizara a empresa por falta de mantención de la faja del tendido eléctrico.
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cronica@cronicachillan.cl

La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a la empresa eléctrica Cooperativa de Consumo Eléctrico Chillán (Copelec), a pagar una indemnización total de $259 millones 850 mil pesos a la propietaria de un terreno que resultó quemado en 2010.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Juan Figueroa- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que ordenó pagar $3 millones de pesos por concepto de daño moral y $256 millones 850 mil pesos por daño emergente a Cecilia Sepúlveda Clarkson, propietaria del fundo Alico, ubicado en San Fabián de Alico, siniestrado el 4 de abril de 2010.

La sentencia de la Primera Sala ratifica la responsabilidad de la empresa por la falta de mantención de la faja del tendido eléctrico que atraviesa un predio aledaño al terreno quemado, y que provocó el incendio que afectó a más de 6.200 hectáreas, incluido el fundo de la demandante.

"Que atendidas las apreciaciones formuladas por los jueces del fondo, su revisión implicaría entrar a remover los hechos establecidos por ellos, de lo cual esta Corte de casación está impedida. Y en cuanto al segundo, su infracción queda por lo mismo descartada", sostiene el fallo del máximo tribunal.

Fallo de primera instancia

En tanto, la resolución de primera instancia -dictada el 20 de noviembre de 2013 por el juez del Primer Juzgado Civil de Chillán, Héctor Heinrich- había establecido la responsabilidad de la empresa en la falta de mantención de la faja en torno al tendido eléctrico.

"Que, para los efectos de determinar si ha existido una acción dolosa o culpable de parte de la empresa demandada, las pruebas rendidas por la actora, tanto documental, como testimonial y pericial (...), constituyen presunciones judiciales de la necesaria gravedad, precisión y concordancia, para permitir al sentenciador tener por acreditado que el incendio ocurrido el día 4 de Abril de 2010 en el predio La Mortandad, comuna de San Fabián de Alico, que afectó, además, el predio "Fundo Alico", se originó por contacto de ramas de pino con el tendido eléctrico, en la faja de seguridad de un tendido de alta tensión, categoría B, de la empresa demandada Copelec Ltda., la que, en su condición de concesionaria, se encontraba legalmente obligada, tanto por la Ley General de Servicios Eléctricos, como por su Reglamento y por el Reglamento de Electricidad de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, a mantener en dicha franja la poda o corte de los árboles necesarios, para evitar el peligro de contacto de ellos con los conductores eléctricos, lo que en el hecho no ocurrió, produciéndose el siniestro, lo que, en concepto del tribunal constituyó una negligencia, falta de cuidado o de previsión, o, por último un descuido, constitutiva de culpa civil", estableció el magistrado Heinrich.

En la redacción de esta primera sentencia se acompañaron como pruebas y evidencias el Informe Policial N° 3 de la Sección de Investigación Policial de la Primera Comisaría de Carabineros de San Carlos, el Parte Denuncia N° 52 del 5 de Abril de 2010, de la Subcomisaría de Carabineros San Fabián; el Informe Técnico de la Brigada de Determinación de Causas, de la Corporación Nacional Forestal, de 21 de Abril de 2010; Informe Técnico de Inspección, realizado por fiscalizadores de la Oficina Provincial de la Supertintendencia de Electricidad y Combustibles de Ñuble, del 26 de Agosto de 2010, además de las declaraciones de los testigos Manuel Jesús Lumán Guzmán, Cristian Exequiel Valdés Reyes, Pedro Félix Cerda Navarrete, Rubén Darío Navarrete Guzmán y Hernán Antonio González Jiménez.

Intercomuna suma 97 sumarios sanitarios por no respetar restricción

Salud. 54 mil 291 fuentes domiciliarias de la región han estado bajo patrullaje.
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La intensa fiscalización que realiza personal de la Seremi de Salud de la región del Bío Bío, en el contexto del Decreto de Alerta Sanitaria Ambiental, se ha traducido en 1.645 fiscalizaciones y 54 mil 291 fuentes domiciliarias patrulladas, en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y Los Ángeles, desde que la medida entró en vigencia, el 25 de abril a la fecha.

En Chillán y Chillán Viejo van 24 mil 580 viviendas patrulladas, con 467 de ellas fiscalizadas directamente (con ingreso a domicilio), que han dado origen a 97 sumarios sanitarios. Adicionalmente se ha fiscalizado en 522 ocasiones a empresas de la intercomuna, que han dado curso a 6 sumarios sanitarios. Lo anterior, bajo 9 episodios de preemergencia y 6 de emergencia por altas concentraciones de material particulado fino 2.5.

En Los Ángeles, en tanto, la autoridad sanitaria registra 27 mil 161 patrullajes a hogares, con 336 viviendas fiscalizadas directamente, que han dado origen a 51 sumarios. Adicionalmente se han realizado 155 inspecciones a empresas, que han dado curso a 7 sumarios; en el marco de 3 situaciones de preemergencia y 3 emergencias.

"A nivel general se ha realizado patrullaje sobre 54 mil 291 fuentes domiciliarias en las tres comunas, 844 fiscalizaciones a viviendas y 767 a empresas, que han dado origen a 164 sumarios a viviendas y 13 a fuentes emisoras industriales o comerciales", precisó el seremi de Salud del Bio Bío, Mauricio Careaga.

Hay que recordar que este año rige el sistema predictivo, administrado por la Seremi del Medio Ambiente y que permite anticiparse a episodios críticos de contaminación, lo que ha permitido a la autoridad de salud disponer de medidas preventivas con antelación a los hechos.

En este contexto, la autoridad sanitaria ha dispuesto de dos formas de fiscalización, correspondiente a patrullaje (inspección visual donde se verifica que las fuentes domiciliarias e industriales cumplan con las medidas de restricción), y fiscalización directa, que corresponde a la inspección al interior de viviendas y establecimientos industriales que de acuerdo a los patrullajes efectuados requieran ser revisados desde un punto de vista más específico.

La autoridad sanitaria sigue otorgando recomendaciones a la población, de acuerdo a los distintos tipos de episodios críticos, que implican restringir actividades físicas al aire libre y evitar la quema de residuos en el radio urbano bajo condición de alerta; prohibición de chimeneas abiertas, hornos de panadería a leña y ahumadores de alimentos, hornos de ladrillo, funcionamiento de industrias en primer grupo prioritario de acuerdo a ranking D.S.138, quemas de cualquier tipo y uso de calefactores residenciales que utilicen como combustible leña con un contenido de humedad superior al 25% en preemergencia; a cuyas exigencias se suman la prohibición de calefactores residenciales de leña u otro dendroenergético sólido entre las 18.00 y 00.00 horas, industrias en segundo grupo prioritario de acuerdo a ranking D.S. 138 y prohibición de realizar actividades aeróbicas al aire libre.

Otras medidas

Desde el punto de vista informativo, desde el 29 de mayo, a través de Essbio se inició la distribución de material con recomendaciones sobre el uso de la leña denominado "Chile te quiere sano" en 110 mil hogares urbanos de las comunas bajo influencia del Decreto de Alerta Sanitaria Ambiental, el que entrega recomendaciones para contribuir a prevenir la contaminación; además de poner a disposición de la población, los teléfonos de emergencia habilitados por la autoridad sanitaria en el contexto de la Alerta Sanitaria Ambiental. En Chillán corresponde al (42) 2585050.