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La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a la empresa eléctrica Cooperativa de Consumo Eléctrico Chillán (Copelec), a pagar una indemnización total de $259 millones 850 mil pesos a la propietaria de un terreno que resultó quemado en 2010.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Juan Figueroa- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que ordenó pagar $3 millones de pesos por concepto de daño moral y $256 millones 850 mil pesos por daño emergente a Cecilia Sepúlveda Clarkson, propietaria del fundo Alico, ubicado en San Fabián de Alico, siniestrado el 4 de abril de 2010.
La sentencia de la Primera Sala ratifica la responsabilidad de la empresa por la falta de mantención de la faja del tendido eléctrico que atraviesa un predio aledaño al terreno quemado, y que provocó el incendio que afectó a más de 6.200 hectáreas, incluido el fundo de la demandante.
"Que atendidas las apreciaciones formuladas por los jueces del fondo, su revisión implicaría entrar a remover los hechos establecidos por ellos, de lo cual esta Corte de casación está impedida. Y en cuanto al segundo, su infracción queda por lo mismo descartada", sostiene el fallo del máximo tribunal.
Fallo de primera instancia
En tanto, la resolución de primera instancia -dictada el 20 de noviembre de 2013 por el juez del Primer Juzgado Civil de Chillán, Héctor Heinrich- había establecido la responsabilidad de la empresa en la falta de mantención de la faja en torno al tendido eléctrico.
"Que, para los efectos de determinar si ha existido una acción dolosa o culpable de parte de la empresa demandada, las pruebas rendidas por la actora, tanto documental, como testimonial y pericial (...), constituyen presunciones judiciales de la necesaria gravedad, precisión y concordancia, para permitir al sentenciador tener por acreditado que el incendio ocurrido el día 4 de Abril de 2010 en el predio La Mortandad, comuna de San Fabián de Alico, que afectó, además, el predio "Fundo Alico", se originó por contacto de ramas de pino con el tendido eléctrico, en la faja de seguridad de un tendido de alta tensión, categoría B, de la empresa demandada Copelec Ltda., la que, en su condición de concesionaria, se encontraba legalmente obligada, tanto por la Ley General de Servicios Eléctricos, como por su Reglamento y por el Reglamento de Electricidad de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, a mantener en dicha franja la poda o corte de los árboles necesarios, para evitar el peligro de contacto de ellos con los conductores eléctricos, lo que en el hecho no ocurrió, produciéndose el siniestro, lo que, en concepto del tribunal constituyó una negligencia, falta de cuidado o de previsión, o, por último un descuido, constitutiva de culpa civil", estableció el magistrado Heinrich.
En la redacción de esta primera sentencia se acompañaron como pruebas y evidencias el Informe Policial N° 3 de la Sección de Investigación Policial de la Primera Comisaría de Carabineros de San Carlos, el Parte Denuncia N° 52 del 5 de Abril de 2010, de la Subcomisaría de Carabineros San Fabián; el Informe Técnico de la Brigada de Determinación de Causas, de la Corporación Nacional Forestal, de 21 de Abril de 2010; Informe Técnico de Inspección, realizado por fiscalizadores de la Oficina Provincial de la Supertintendencia de Electricidad y Combustibles de Ñuble, del 26 de Agosto de 2010, además de las declaraciones de los testigos Manuel Jesús Lumán Guzmán, Cristian Exequiel Valdés Reyes, Pedro Félix Cerda Navarrete, Rubén Darío Navarrete Guzmán y Hernán Antonio González Jiménez.