Expertos llaman a los usuarios a respetar capacidad de ascensores
CIUDAD. El aviso busca evitar accidentes en elevadores y de paso cumplir con sus límites de peso, además de incetivar una mantención periódica por parte de las empresas responsables.
El progreso en las edificaciones en prácticamente todo el país es evidente, siendo una prueba de aquello la altura de los edificios, los que cada año van aumentando en cantidad en las ciudades debido a la gran demanda inmobiliaria.
Como consecuencia, la necesidad de contar con elevadores para facilitar el traslado de los residentes de dichos lugares se ha transformado en un factor esencial, lo mismo ocurre en lugares de uso público, como lo son hospitales, centros comerciales, edificios de gobierno (intendencias, gobernaciones y alcaldías), establecimientos privados, etc.
El caso de chillán
Según información entregada por el municipio de Chillán, en la ciudad hay en funcionamiento alrededor de 40 ascensores, los cuales cumplen la función de traslado de pasajeros, así como la de carga, la cual usualmente es utilizada en establecimientos del tipo comerciales como tiendas y supermercados (dependiendo de las dimensiones), para el movimiento ya sea de alimentos o artículos de diversos tipos.
Si bien, hace muchos años la capital de Ñuble no sufre una emergencia que involucre el uso de ascensores, las fiscalizaciones y mantención correspondiente para tragedias de este tipo corre tanto por parte de los propietarios de los edificios en cuestión, quienes deben contratar los servicios de empresas encargadas de la instalación de los elevadores, las que además deben encargarse de la mantención de los ascensores, para lo cual deben estar inscritas en la lista de mantenedores que posee el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
Requisitos
Según lo estipulado por el Minvu, el registro de instaladores, mantenedores y certificadores de ascensores está compuesta por las tres especialidades señaladas. La relacionada con los instaladores, cuenta con tres categorías: en la primera, la empresa debe tener 100 unidades instaladas y cinco años de experiencia, la segunda, debe contar con 50 unidades instaladas y tres años de experiencias; mientras que la tercera categoría debe tener 10 unidades instaladas y sólo dos años de experiencias en el rubro.
En el caso de los mantenedores, el cual cuenta con una categoría única, su requisito se resume a contar con tres años de experiencia y con un mínimo de 5 unidades instaladas.
Finalmente, en el caso de los certificadores, los cuales al igual que en el caso de los mantenedores, tienen una categoría única, a quienes se les exige cinco años de experiencia con un mínimo de 10 certificaciones, mantenciones o instalaciones realizadas, obligaciones que buscan que el funcionamientos de estas máquinas sean lo más adecuadas posibles, y así velar por la seguridad de los usuarios al momento de ocuparlos.
La voz de los expertos
Usualmente, a quien se recurre en el caso que ocurran emergencias de este tipo es Bomberos, quienes cuentan con las herramientas para enfrentar estas situaciones.
Al respecto, Enrique Vejar, comandante del cuartel de Bomberos de Chillán, apuntó "nosotros utilizamos, obviamente, todas las aperturas que corresponden al ascensor, las de tipo manual, es la única forma de poder abrirlo. Lo que utilizamos, que es una llave triangular, que supuestamente debería estar a disposición del equipo de emergencia que llega al lugar".
Sobre las posibles complicaciones que puedan sufrir estos artefactos en la ciudad, el Comandante fue mesurado, acotando que "recién Chillán está creciendo con sus edificios en altura y con sus tipos de ascensores".
Al momento de señalar los principales factores que aportan a prevenir un accidente, Vejar agregó que "bueno, siempre las empresas, edificios o conserjería; quien sea que esté a cargo, siempre tiene que estar haciendo sus mantenciones periódicas con la empresa con la cual hicieron la compra de estos artefactos. En el caso de las personas, siempre respetar el peso, pues está especificado la cantidad de personas y el peso permitido", sentenció Enrique Vejar.
Por su parte, Maite Toro, ingeniero en Prevención de Riesgos, indicó que "la empresas que venden los ascensores, deben estar absolutamente certificados para una capacidad puntual de personas, que normalmente para edificios es entre seis y ocho (personas)".
En lo que se refiere a la mantención de las maquinas, la profesional agregó "el ascensor, claramente, cada cierto tiempo tiene que estar siendo revisados mecánicamente y digamos, una revisión rutinaria que se le hace como equipo".
En el caso de las precauciones que deben tener quienes realizan las mantenciones de los elevadores, Toro acotó "ahí claramente tenemos riesgo eléctrico, pero se cortan todos los suministros, porque primero se revisa la parte mecánica del ascensor y posteriormente la parte eléctrica".
Como recomendación principal para los usuarios, Maite Toro expresó "deben fijarse que el ascensor debe estar en buenas condiciones, porque está inmediatamente al lado de los ascensores la fecha de la última mantención. Siempre fijarse en eso, porque esa información no puede ser falseada", finalizó.
Funcionalidad
En lo que respecta a la vida útil de estos artefactos, esta es variable, ya que puede ir de 20 a treinta años, requiriendo al menos una revisión y mantenimiento al mes, ya que no pueden pasar más de 30 días sin que los elevadores tengan una limpieza - y respectiva revisión - de sus puertas, cables y sistema de seguridad.
En el caso que un ascensor no cumpla con la mantención, tanto los prestadores de dichos servicios, como los propietarios de los edificios en que operan los elevadores pueden ser sancionados por infringir la normativa que regula sus instalación, mantención y certificación.
En el caso de los mantenedores la sanción puede variar entre su suspensión u eliminación del registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o con una multa que puede ir desde las 50 a 150 UF, la cual dependerá de la gravedad de la infracción (leve, grave o gravísima).
Mientras que a los propietarios se les puede imponer multas de hasta 150UF, de acuerdo a lo que señala el Artículo 4 de la Ley N°20.296, la cual regula y establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección de forma periódica de ascensores (verticales e inclinados), funiculares, montacargas, escalera y rampas mecánicas.
Debido a esto, la participación de la comunidad, junto con las autoridades pertinentes en denunciar el mal funcionamiento de los elevadores es clave junto con la mantención que deben realizar los encargados de las empresas correspondientes, para evitar posibles desgracias, y salvar de paso, la vida de miles de usuarios.
"(Los usuarios) deben fijarse que el ascensor debe estar en buenas condiciones, porque está inmediatamente al lado de los ascensores la fecha de la última mantención. Siempre fijarse en eso, porque esa información no puede ser falseada".
Maite Toro Inegniero en Prevención de Riesgos