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Corte local y municipio chillanejo impulsan plan de formación cívica

CHILLÁN. Este mediodía se firma este convenio basado en la Ley 20.911, que beneficiará a los estudiantes de la comuna.
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El desarrollo de deberes y derechos ciudadanos en la comunidad estudiantil de la comuna es el principal objetivo del convenio que suscribirán hoy la Corte de Apelaciones de Chillán y el municipio.

La firma del ministro Guillermo Arcos Salinas y el alcalde Sergio Zarzar está prevista que se lleve a cabo este mediodía en la Sala de Concejo.

La medida surge con la promulgación de la Ley 20.911, el 2 de abril de este año, que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

"Aquellos establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media un Plan de Formación Ciudadana, que integre y complemente las definiciones curriculares nacionales en materias de educación cívica, brindando a los estudiantes la preparación necesaria para asumir una vida responsable", indica el Artículo 1° de la citada ley.

En el convenio entre el municipio y la Corte de Apelaciones local se establece que ambas partes se comprometen a la implementación conjunta de ciertos fines de la normativa promulgada, teniendo como objetivo general fomentar lazos entre las instituciones que suscriben y unificadamente realizar actividades formativas en sentido social.

"El objetivo es entregar a la comunidad estudiantil los conocimientos necesarios para desarrollar una actitud responsable de sus deberes y derechos ciudadanos", indica.

Esta acción, agrega el convenio, otorga la posibilidad de asimilar en teoría y práctica dichas habilidades que les permitan conocer los poderes que conforman un estado de derecho, en especial mostrar la labor del Poder Judicial, facilitando que los contenidos se asimilen desde la vivencia personal y contacto directo con quienes ejercen la función jurisdiccional.

La aplicación de este convenio entre el municipio y el tribunal estará a cargo de profesionales del Poder Judicial.

"Creemos que nuestros estudiantes también necesitan tener una mejor educación cívica para hacerlos unos ciudadanos más responsables y preocupados de su comuna", señaló el alcalde Zarzar.

Contraloría obliga a reajustar pagos a firma que remodeló la Avda. O'Higgins

INTERCOMUNA. Serviu y el Gore deberán ajustarse a los criterios consignados, según órgano contralor.
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Crónica Chillán

En un plazo de 15 días hábiles el Serviu Región del Biobío informará a la Contraloría General de la República ante el dictamen N°39.438 de ese órgano contralor referente a un reclamo de la empresa Claro, Vicuña, Valenzuela S.A por el pago de los reajustes contemplados ante el retardo en la solución de los estados de pago del contrato a suma alzada del proyecto "Mejoramiento Avenida O'Higgins Tramos II y IV (Chillán Viejo y Chillán)", adjudicado a esa firma en el año 2012 en cumplimiento del convenio mandato celebrado con el Gobierno Regional (Gore).

La entidad del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a nivel regional informó que ayer martes fue notificada y por esa razón el área jurídica del Serviu se encuentra analizando el contenido de esta resolución.

De acuerdo al dictamen de la Contraloría, el Serviu manifiesta que "no procede el pago impetrado, toda vez que, por un lado, tal indemnización no se encuentra prevista en el convenio mandato ni en las bases administrativas especiales que rigen el aludido contrato".

Añade que el plazo consultado para la solución de los estados de pago en las bases administrativas especiales es de días hábiles y no de días corridos, como indica el recurrente.

Por su parte, y también a instancias de esa entidad de control, el Gore expresa que el artículo 121 del decreto N° 236, de 2002 solamente atañe a los contratos de construcción de obras que celebre el Serviu, agregando que los atrasos en algunos pagos se debieron a razones de disponibilidad presupuestaria.

El órgano contralor precisa que el artículo 2° del citado decreto N° 236, de 2002, define las bases generales que aprueba como "el conjunto de disposiciones contenidas en el presente decreto, sobre procedimientos y plazos a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre el Serviu y el contratista, incluyendo las etapas previas a la celebración y las posteriores a su liquidación".

Debe consignarse, añade el dictamen, que el referido artículo 121 de ese decreto previene, en lo que concierne a este pronunciamiento, que "los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, por causas no imputables al contratista, se enterarán actualizados al valor de la U.F. de la fecha del pago respectiva, que será la del cheque o documento de pago correspondiente".

Establecido lo anterior, indica el dictamen, que de los antecedentes tenidos a la vista se observa que con fecha 11 de noviembre de 2011, el Gore y el Serviu suscribieron un convenio mandato de carácter completo e irrevocable para la ejecución del proyecto en comento, el que sería financiado por ambos servicios según consta en el punto 2.1 de ese pacto.

Asimismo, que en conformidad a los puntos 4 y 5 de dicho convenio, el encargo al Serviu comprendía "los procesos de licitación hasta la adjudicación y contratación resultantes de los mismos, así como la supervisión directa de las obras contratadas hasta su total terminación, entrega, recepciones y liquidaciones correspondientes", quedando sujeto "a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias" de que dispone para el desarrollo de sus propias actividades.

Por otra parte, se estimó relevante puntualizar que, a diferencia de lo sostenido por el Gore, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, contenida en el dictamen N° 61.001 de 2015, no resulta procedente justificar los retrasos en el pago de las obligaciones contractuales en la circunstancia de no contar con disponibilidad presupuestaria.

Teniendo en cuenta que el reajuste, en general, consiste en la actualización de una suma de dinero para evitar que ella se desvalorice por el efecto de la inflación y así permitir que el capital primitivo conserve su valor adquisitivo, y no existiendo una regulación específica en el aludido artículo 121 para estos contratos, "es dable colegir que el plazo previsto en el mismo para la solución de los respectivos estados de pago y que da derecho a los reajustes en comento, corresponde a un término de días corridos".

"Las nombradas reparticiones deberán ajustar su actuación a los criterios precedentemente consignados, de lo que deberán informar a la Contraloría Regional, adjuntando la documentación pertinente, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio", concluye el organismo.

"Se está analizando el contenido del mismo para proceder a informar al órgano contralor dentro de un plazo de 15 días hábiles".

Serviu, Región del Biobío

Proyecto intercomunal

El Tramo 1 del proyecto de Mejoramiento de la Avenida Bernardo O'Higgins fue inaugurado en septiembre de 2011.

El Tramo 2 consideró desde Luis Arellano hasta Baquedano (Estero las Lechuzas), con 1.3 kilómetros, mientras que el Tramo 3 fue desde calle Baquedano hasta avenida Collín.

El Tramo 4 consideró Collín hasta Ecuador, con 1.8 kms.

En la ejecución completa de estas obras se invirtió un total de $17 mil millones.