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Guerra del agua: Revocan multa de la DGA contra el municipio

CHILLÁN. Resolución del tribunal evita que casa consistorial pague 20 UTM por captación de aguas en predio concesionado a Nevados. DGA y regantes del Diguillín recurrirán a la Suprema.
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Danny Fuentes Espinoza

En el municipio de Chillán celebraron haberse librado, al menos por ahora, de la multa de $919 mil que les cursó la Dirección General de Aguas (DGA) por concepto de extracción no autorizada de aguas termales en el fundo entregado en concesión a Nevados.

Lo anterior, gracias al fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que revisó el recurso presentado por la casa edilicia, impugnando la sentencia judicial civil del 20 de abril, que estipulaba el pago de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a beneficio fiscal.

Así, la última resolución evacuada el 30 de agosto, significó un nuevo episodio dentro de la guerra judicial que mantiene el municipio con la Junta de Vigilancia del Río Diguillín, que inició las acciones legales ante la DGA, que optó por sancionar a la casa consistorial por sus puntos de captación de aguas termales en el fundo que administran ubicado en Pinto.

Anulan multa

El abogado Christian Hansen Richter, administrador de las Termas Minerales de Chillán, explicó que el tribunal de alzada les dio la razón porque en el fallo del primer tribunal civil no se les permitió presentar pruebas.

"Lo que hicimos fue reclamar, porque el juez falló y nos condenó a la aplicación de una multa sin haber tenido la posibilidad de desacreditar los hechos que fueron materia de denuncia ante la Dirección General de Agua", explicó Hansen.

Por consiguiente, dijo el abogado, "el tribunal de primera instancia debe recibir la prueba que estimemos pertinente presentar y sobre esa base dictar sentencia", señaló Hansen, detallando que los plazos son desconocidos por ahora, ya que en este proceso judicial también se encuentra la Inmobiliaria y Constructora Bosque Nevado Sociedad Anónima y la Constructora Santa Isabel limitada, ambas firmas asociadas a Somontur.

"Lo que pasa en este expediente es que habían dos empresas más ligadas a Somontur, y esas empresas no se habían notificado. Para ello, esperamos que sean notificadas de esta reclamación y así continúe este proceso", señaló el administrador de las Termas de Chillán.

Cabe destacar que en la Corte de Apelaciones revisaron la causa los ministros Guillermo Arcos Salinas, Darío Silva Gundelach, Claudio Arias Córdova y el abogado integrante Juan Pablo Nadeau, inhabilitándose por su cuenta el ministro Christian Hansen Kaulen, padre del abogado que trabaja para la municipalidad de Chillán.

En su fallo, los jueces de la Corte de Apelaciones mencionaron que el fallo de primera instancia no fue válido. "La tramitación de la presente causa se apartó de las reglas de procedimiento establecidas para la aplicación de multa por parte de los Tribunales en el Código de Aguas".

Además, esgrime que "han faltado trámites y diligencias declaradas esenciales por el legislador, como son el comparendo de estilo en el juicio sumario y el recibimiento de la causa a prueba".

Para finalizar, invalidando la multa de 20 UTM, los magistrados ordenaron que la causa vuelva al primer tribunal civil, aunque en adelante será un nuevo juez quien revise los antecedentes.

Segundo juicio

La Junta de Vigilancia del Río Diguillín ha presentado dos denuncias por 15 puntos de captación de aguas ante la Dirección de Aguas. Los derechos respecto a nueve de ellos están siendo tramitados en el segundo tribunal civil de Chillán, aunque ya en dos oportunidades la justicia ha fallado a favor del municipio, absolviéndolo de multas.

De hecho, el 27 de julio el tribunal de alzada rechazó la apelación de la Dirección General de Aguas y la Junta de Vigilancia del Río Diguillín, ya que en primera instancia el Segundo Juzgado Civil le dio la razón a la casa consistorial.

Entre los argumentos que esgrimió la Corte de Apelaciones está el Decreto Ley 2.603 del Ministerio de Agricultura, que establece que "se presumirá dueño de derecho de aprovechamiento a quien lo sea del inmueble que se encuentre actualmente utilizando estos derechos". Por ello, fallaron diciendo que la municipalidad, en calidad de propietaria del predio Termas de Chillán, podría realizar obras para beneficiarse de las aguas.

Además, consideraron que si bien la casa consistorial no tiene regulada su situación respecto al uso de las aguas, están en proceso de hacerlo.

A la suprema

La abogada Pamela Garay, representante de la DGA, interpuso un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, con el objetivo de impugnar los dos primeros fallos.

Según planteó, "uno de los argumentos de la sentencia de primera instancia como de segunda para absolver a la municipalidad, radica en el hecho de que estaría en tramitación un procedimiento de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas. Lo anterior, podría llevar al gravísimo y absurdo escenario de que cualquier persona hoy, en agosto de 2016, podría cometer el delito de extracción ilegal de aguas, amparándose en que podría regularizar su derecho".

Sobre este punto, la abogada criticó la decisión de los jueces chillanejos, porque "en dichos procedimientos de regularización, que tienen una fase previa administrativa ante la Dirección General de Aguas, ya existe un pronunciamiento negativo por parte del servicio en cuanto a la improcedencia de acceder a regularizar dichos usos".

La Junta de Vigilancia del Río Diguillín y sus Afluentes tampoco se quedó atrás. En su caso, el abogado Pablo Vallejos, quien tiene el patrocinio en esta causa, también recurrió a la Corte Suprema presentando un recurso de casación en el fondo. Ante el máximo tribunal recordó que "los artículos 173 y 175 del Código de Aguas son suficientemente claros en el sentido que las infracciones a la normativa de agua, que no tengan una sanción especial, serán penadas con multa de hasta 20 UTM".

Ya a mediados de agosto, el recurso de casación llegó al máximo tribunal, donde se inició el tratamiento. Es la última oportunidad que tienen en la Junta de Vigilancia para que acojan su solicitud de multar a la municipalidad chillaneja.

Al respecto, el abogado Pablo Vallejos planteó que "la lógica del fallo recurrido intenta modificar, vía sentencia, las competencias legales y decisiones del servicio público, en este caso la DGA, mediante un modo diverso e improcedente al legalmente establecido, lo cual resulta a todas luces antijurídico".

La pugna judicial se inició en marzo de 2015 en el segundo juzgado civil y en junio del mismo año, en el primer tribunal chillanejo. El abogado Christian Hansen confía en que el municipio termine por ganar la "guerra por las aguas". La abogada Pamela Garay, en tanto, ya solicitó al máximo tribunal que revoque la sentencia del 26 de julio, y en su lugar se apliquen las multas dictadas por la DGA. Además, solicita el pago de las costas que ha tenido el juicio.

"El juez de primera instancia nos condenó a la aplicación de una multa sin haber tenido la posibilidad de desacreditar los hechos que fueron materia de denuncia ante la Dirección General de Aguas".

Christian Hansen Richter

Administrador de Las Termas"

"No causa daño a la vida, salud o bienes"

El alcalde de Chillán, Sergio Zarzar, en respuesta al director regional de la DGA, César Saavedra, planteó sobre uno de los 15 puntos de captación que fueron cuestionados, que "no causa daño a la vida, salud o bienes de la población". Además, defiende el uso de histórico de las aguas termales, que datan de más de 30 años. Por último, mencionó con respecto a la captación de Valle Hermoso que se encuentra en proceso de regularización su uso. Precisamente este último argumento fue el que acogió la Corte de Apelaciones de Chillán para considerar que no es procedente aplicar una multa si es que existe un proceso para hacer legal su uso.

30 de agosto de 2016 resolvió la Corte de Apelaciones revocar multa de 20 UTM. La causa comenzó en el primer tribunal civil por demanda de la DGA y regantes contra el municipio, el 9 de junio de 2015.

10 de marzo de 2015 Se presentó la primera demanda de la DGA contra la municipalidad de Chillán, en el segundo juzgado civil, por 9 puntos de captación de aguas. Causa se tramita ahora en la Suprema.