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Condenan al Fisco a pagar $1.044 millones a 13 vecinos de la cárcel de Chillán

JUDICIAL. Corte de Apelaciones local revocó fallos de primera instancia donde se eximió de responsabilidad al Estado en la destrucción de cinco viviendas, tras el terremoto del 27/F.
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Danny Fuentes Espinoza

De las seis familias que sufrieron el incendio y posterior derrumbe de sus casas en calle 5 de Abril, en la parte trasera de la cárcel de Chillán, cinco de ellas despertaron ayer, después de más de 6 años, por fin con una buena noticia.

La Corte de Apelaciones condenó al Fisco a pagar $1.044 millones -en total- por la tragedia ocurrida apenas sucedió el terremoto del 27 de febrero de 2010, y que los afectó directamente.

De esta manera, el tribunal de alzada revocó la decisión del primer y segundo tribunal civil de Chillán, que tramitaron las demandas de las cinco familias que pidieron indemnización del Estado, argumentando que Gendarmería no reparó la muralla que separaba sus casas, entre Vega de Saldías y Gamero, que ya estaba dañada desde el terremoto de 1960, propiciando el derrumbe de ésta para el megasismo 8,8 grados Richter que provocó que más de 240 internos se fugaran esa noche, destrozando sus viviendas que después quedaron deshabitadas.

Argumentos jurídicos

El 6 de mayo y el 10 de diciembre de 2015, el Primer Juzgado Civil, y luego el segundo respectivamente, eximieron de responsabilidad al Estado de Chile por la situación ocurrida en calle 5 de Abril.

En la causa del primer tribunal civil, donde recurrió de apelación el abogado Francisco Hurtado en representación de cuatro familias, lo que hizo la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo escrito por el ministro Christian Hansen, fue determinar que el terremoto de gran magnitud "fue el que causó el colapso total del muro perimetral del establecimiento carcelario de Chillán, permitiendo la fuga de 240 a 244 reos presos, quienes luego de huir procedieron a invadir, sustraer especies e incendiar las casas habitaciones".

Además, con los peritajes que se adjuntaron, determinaron que el mismo muro "presentaba una fractura o grieta de unos 60 metros de longitud desde el año 1960, fecha en la que se produjo otro terremoto de gran magnitud".

Asimismo, determina con la prueba rendida que la noche del megasismo, "el sistema electrógeno no funcionó debido al derrumbe del muro, cortándose los cables de alimentación de la energía eléctrica".

Con lo anterior, los ministros plantearon que en virtud de los razonamientos expresados, "cabe concluir que en el presente caso asiste responsabilidad por falta de servicio al Fisco de Chile, como quiera que incumplió un deber de cuidado que era jurídicamente exigible, que se tradujo por una parte en una falta absoluta de servicio y en otra, en un servicio defectuoso y tardío", presentando en el acápite siguiente que "siendo previsible que el muro antiguo se iba a derrumbar con el sismo acaecido y que fue la causa última de los desmanes producidos de los internos".

La segunda causa civil que tramitó la Corte, cuyo fallo fue evacuado el pasado martes, dice relación con una de las casas que al momento del terremoto ocupaba el centro de la Sociedad Médica e Inversiones Claudio Tapia Cortés Ltda. En este caso, el Consejo de Defensa del Estado argumentó que el terremoto fue un caso fortuito con los hechos producidos la madrugada del 27 de febrero, lo que derivó en la fractura del muro y posterior fuga de los internos. Esta tesis fue compartida por el Segundo Juzgado Civil.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones determinó que para que opere la indemnización debía tratarse de un caso fortuito y además de un hecho irresistible, que ocurre cuando no es posible evitar sus consecuencias.

De esta forma, en la sala donde resolvieron de manera unánime los ministros Guillermo Arcos, Christian Hansen, además del abogado integrante Juan De La Hoz, se determinó que el dueño de la empresa, Claudio Tapia, sufrió daño material, siendo indemnizado con $45 millones.

A lo largo del juicio se determinó además que él y los otros cuatro miembros de su familia habían sufrido daño moral, al enfrentarse a la horda que escapó del recinto penitenciario. En este último ítem, cada uno fue indemnizado con $60 millones.

Asimismo, los jueces de la Corte razonaron que los terremotos son previsibles, toda vez que Chillán ya había sido afectado en 1939 y 1960, sólo por ejemplificar con los casos contemporáneos. De igual forma, establecieron -según los peritos- que el muro perimetral "había sido construido con tecnología y materiales del año 1940, de muy bajo estándar, comparado con las construcciones modernas".

Las familias hoy

Cuando ya han pasado más de seis años de ocurrido el trágico episodio, las familias que fueron a juicio siguen viviendo en Chillán. Una de ellas conversó con Crónica Chillán, aunque por no exponerse mediáticamente optaron por reservar su identidad.

"Vivir al lado de la cárcel siempre fue difícil, pero nosotros nos acostumbramos. Llevábamos al menos 60 años viviendo ahí. Pasamos por lo del Chacal de Nahueltoro, la fuga de los presos, o soportar que la gente tirara droga y que cayera en nuestros patios", comentó una de las mujeres que es beneficiada por la indemnización por daño moral.

Según dijo la misma vecina, lo del terremoto fue una situación que Gendarmería podía prever, dado que nunca repararon la fractura que presentaba el muro.

Además, detalló que en septiembre de 2010 decidieron presentar las demandas. Cuatro familias se reunieron, representadas por el abogado Francisco Hurtado, mientras que la quinta familia, que también hoy tiene su terreno en calidad de sitio eriazo, acudió al abogado Juan Pablo López.

"Si bien el fallo nos deja contentos, el abogado Francisco Hurtado nos dijo que lo tomáramos con relajo porque hay que esperar si es que se presenta un nuevo recurso en la Corte Suprema, así que el proceso tardaría seis a ocho meses más", comentó una de las familiares de las víctimas que vieron cómo los internos escapaban la noche después del megasismo, sin nada que pudieran hacer los 16 funcionarios que las 3.34 horas del 27 de febrero de 2010 trataban de evitar que la población de internos de esa noche, que ascendía a 700, escaparan.

Recuerdan perfectamente la fuga masiva; de hecho, en el juicio también declararon oficiales de la institución penitenciaria, recapitulando que a las 6 de la madrugada, cuando ya recibían el soporte de Carabineros y la Policía de Investigaciones, habían podido contener la revolución, incluso dando muerte a algunos.

"En la sexta casa que luego fue abandonada, vivía una mujer que ahora tiene 96 años. Ella quedó en la calle, se fue a vivir a Concepción junto con su hijo, pero no participó del juicio porque decidió vender el terreno", explicó uno de los familiares involucrados, diciendo que hasta ahora sólo en uno de esos terrenos, uno de los propietarios optó por arrendarlo y hoy está edificada una academia de danza. El resto de las familias dudan de volver a edificar esa casa; al menos hasta que siga ahí la cárcel.

"Asiste responsabilidad por falta de servicio al Fisco de Chile, como quiera que incumplió un deber de cuidado que era jurídicamente exigible".

Christian Hansen

Ministro redactor"

Causa puede llegar a la Corte Suprema

xSi bien el Consejo de Defensa del Estado no comunicó el siguiente paso respecto a estas dos causas judiciales, los familiares afectados tienen claro que se podría recurrir con un último recurso de casación ante la Corte Suprema, que buscaría revocar la decisión de los ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán. En el máximo tribunal podrían razonar sobre los argumentos. "Aún así, si no recurren a la Suprema, el hecho de que la sentencia quede firme y ejecutoriada tomaría otro par de meses. Lo único que queremos es que se haga justicia, sobre todo con los adultos mayores que vivieron por tantas generaciones en esas casas", dijo una de las damnificadas.

Condenan al Fisco a pagar $1.044 millones a 13 vecinos de la cárcel de Chillán

JUDICIAL. Corte de Apelaciones local revocó fallos de primera instancia donde se eximió de responsabilidad al Estado en la destrucción de cinco viviendas, tras el terremoto del 27/F.
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Danny Fuentes Espinoza

De las seis familias que sufrieron el incendio y posterior derrumbe de sus casas en calle 5 de Abril, en la parte trasera de la cárcel de Chillán, cinco de ellas despertaron ayer, después de más de 6 años, por fin con una buena noticia.

La Corte de Apelaciones condenó al Fisco a pagar $1.044 millones -en total- por la tragedia ocurrida apenas sucedió el terremoto del 27 de febrero de 2010, y que los afectó directamente.

De esta manera, el tribunal de alzada revocó la decisión del primer y segundo tribunal civil de Chillán, que tramitaron las demandas de las cinco familias que pidieron indemnización del Estado, argumentando que Gendarmería no reparó la muralla que separaba sus casas, entre Vega de Saldías y Gamero, que ya estaba dañada desde el terremoto de 1960, propiciando el derrumbe de ésta para el megasismo 8,8 grados Richter que provocó que más de 240 internos se fugaran esa noche, destrozando sus viviendas que después quedaron deshabitadas.

Argumentos jurídicos

El 6 de mayo y el 10 de diciembre de 2015, el Primer Juzgado Civil, y luego el segundo respectivamente, eximieron de responsabilidad al Estado de Chile por la situación ocurrida en calle 5 de Abril.

En la causa del primer tribunal civil, donde recurrió de apelación el abogado Francisco Hurtado en representación de cuatro familias, lo que hizo la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo escrito por el ministro Christian Hansen, fue determinar que el terremoto de gran magnitud "fue el que causó el colapso total del muro perimetral del establecimiento carcelario de Chillán, permitiendo la fuga de 240 a 244 reos presos, quienes luego de huir procedieron a invadir, sustraer especies e incendiar las casas habitaciones".

Además, con los peritajes que se adjuntaron, determinaron que el mismo muro "presentaba una fractura o grieta de unos 60 metros de longitud desde el año 1960, fecha en la que se produjo otro terremoto de gran magnitud".

Asimismo, determina con la prueba rendida que la noche del megasismo, "el sistema electrógeno no funcionó debido al derrumbe del muro, cortándose los cables de alimentación de la energía eléctrica".

Con lo anterior, los ministros plantearon que en virtud de los razonamientos expresados, "cabe concluir que en el presente caso asiste responsabilidad por falta de servicio al Fisco de Chile, como quiera que incumplió un deber de cuidado que era jurídicamente exigible, que se tradujo por una parte en una falta absoluta de servicio y en otra, en un servicio defectuoso y tardío", presentando en el acápite siguiente que "siendo previsible que el muro antiguo se iba a derrumbar con el sismo acaecido y que fue la causa última de los desmanes producidos de los internos".

La segunda causa civil que tramitó la Corte, cuyo fallo fue evacuado el pasado martes, dice relación con una de las casas que al momento del terremoto ocupaba el centro de la Sociedad Médica e Inversiones Claudio Tapia Cortés Ltda. En este caso, el Consejo de Defensa del Estado argumentó que el terremoto fue un caso fortuito con los hechos producidos la madrugada del 27 de febrero, lo que derivó en la fractura del muro y posterior fuga de los internos. Esta tesis fue compartida por el Segundo Juzgado Civil.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones determinó que para que opere la indemnización debía tratarse de un caso fortuito y además de un hecho irresistible, que ocurre cuando no es posible evitar sus consecuencias.

De esta forma, en la sala donde resolvieron de manera unánime los ministros Guillermo Arcos, Christian Hansen, además del abogado integrante Juan De La Hoz, se determinó que el dueño de la empresa, Claudio Tapia, sufrió daño material, siendo indemnizado con $45 millones.

A lo largo del juicio se determinó además que él y los otros cuatro miembros de su familia habían sufrido daño moral, al enfrentarse a la horda que escapó del recinto penitenciario. En este último ítem, cada uno fue indemnizado con $60 millones.

Asimismo, los jueces de la Corte razonaron que los terremotos son previsibles, toda vez que Chillán ya había sido afectado en 1939 y 1960, sólo por ejemplificar con los casos contemporáneos. De igual forma, establecieron -según los peritos- que el muro perimetral "había sido construido con tecnología y materiales del año 1940, de muy bajo estándar, comparado con las construcciones modernas".

Las familias hoy

Cuando ya han pasado más de seis años de ocurrido el trágico episodio, las familias que fueron a juicio siguen viviendo en Chillán. Una de ellas conversó con Crónica Chillán, aunque por no exponerse mediáticamente optaron por reservar su identidad.

"Vivir al lado de la cárcel siempre fue difícil, pero nosotros nos acostumbramos. Llevábamos al menos 60 años viviendo ahí. Pasamos por lo del Chacal de Nahueltoro, la fuga de los presos, o soportar que la gente tirara droga y que cayera en nuestros patios", comentó una de las mujeres que es beneficiada por la indemnización por daño moral.

Según dijo la misma vecina, lo del terremoto fue una situación que Gendarmería podía prever, dado que nunca repararon la fractura que presentaba el muro.

Además, detalló que en septiembre de 2010 decidieron presentar las demandas. Cuatro familias se reunieron, representadas por el abogado Francisco Hurtado, mientras que la quinta familia, que también hoy tiene su terreno en calidad de sitio eriazo, acudió al abogado Juan Pablo López.

"Si bien el fallo nos deja contentos, el abogado Francisco Hurtado nos dijo que lo tomáramos con relajo porque hay que esperar si es que se presenta un nuevo recurso en la Corte Suprema, así que el proceso tardaría seis a ocho meses más", comentó una de las familiares de las víctimas que vieron cómo los internos escapaban la noche después del megasismo, sin nada que pudieran hacer los 16 funcionarios que las 3.34 horas del 27 de febrero de 2010 trataban de evitar que la población de internos de esa noche, que ascendía a 700, escaparan.

Recuerdan perfectamente la fuga masiva; de hecho, en el juicio también declararon oficiales de la institución penitenciaria, recapitulando que a las 6 de la madrugada, cuando ya recibían el soporte de Carabineros y la Policía de Investigaciones, habían podido contener la revolución, incluso dando muerte a algunos.

"En la sexta casa que luego fue abandonada, vivía una mujer que ahora tiene 96 años. Ella quedó en la calle, se fue a vivir a Concepción junto con su hijo, pero no participó del juicio porque decidió vender el terreno", explicó uno de los familiares involucrados, diciendo que hasta ahora sólo en uno de esos terrenos, uno de los propietarios optó por arrendarlo y hoy está edificada una academia de danza. El resto de las familias dudan de volver a edificar esa casa; al menos hasta que siga ahí la cárcel.

"Asiste responsabilidad por falta de servicio al Fisco de Chile, como quiera que incumplió un deber de cuidado que era jurídicamente exigible".

Christian Hansen

Ministro redactor"

Causa puede llegar a la Corte Suprema

xSi bien el Consejo de Defensa del Estado no comunicó el siguiente paso respecto a estas dos causas judiciales, los familiares afectados tienen claro que se podría recurrir con un último recurso de casación ante la Corte Suprema, que buscaría revocar la decisión de los ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán. En el máximo tribunal podrían razonar sobre los argumentos. "Aún así, si no recurren a la Suprema, el hecho de que la sentencia quede firme y ejecutoriada tomaría otro par de meses. Lo único que queremos es que se haga justicia, sobre todo con los adultos mayores que vivieron por tantas generaciones en esas casas", dijo una de las damnificadas.