Secciones

Ordenan pagar $840 millones a familiares de cuatro DD.DD

JUSTICIA. Teniente (r) de Carabinero lideró secuestro de chillanejos en 1973.
E-mail Compartir

La Corte Suprema decidió, en fallo dividido, condenar al oficial en retiro de Carabineros Patricio Marabolí, a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Óscar Fetis Sabelle, Sergio Fetis Valenzuela, Luis Wall Cortés y Tomás Ramírez Orellana, ilícitos perpetrados a partir del 5 de noviembre de 1973, en la capital provincial de Ñuble.

Lo anterior, además, implicó que los tribunales fijaran una indemnización por $840 millones de pesos en total para familiares de las víctimas que por décadas clamaron justicia.

Según mencionó en su fallo la Segunda Sala penal del máximo tribunal de la república, "la Comisión represiva que operaba con funcionarios de la Comisión Civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, a la que pertenecía Patricio Marabolí Orellana, tenía como objetivo efectuar detenciones de carácter político y utilizaba unos jeeps de color verde con carpa de lona gris verdosa, los cuales provenían del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chillán".

Respecto a los cuatro involucrados, "fueron detenidos por agentes represivos del Estado, quienes sin tener justificación alguna, allanaron su hogar y detuvieron a estas personas. Estos funcionarios correspondían a personal de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la Comisión Civil de la Segunda Comisaría de Carabineros, destinada especialmente a la detención de militantes y/o simpatizantes de los diversos partidos políticos de izquierda y personas con ideales opuestos al régimen imperante".

La abogada querellante, Patricia Parra, representante de las familias, comentó que este fallo viene a anular la sentencia de la Corte de Apelaciones, que ya había confirmado la primera absolución de Patricio Marabolí.

"Darío Silva, en su calidad de ministro en visita extraordinario, lo absolvió, por lo que a través de los querellantes, entre los que está también el programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, acudimos a la Corte de Apelaciones que confirmó esa resolución. Sin embargo, decidimos recurrir a la Corte Suprema a través de un recurso de casación, que fijó esta sentencia de 5 años y un día de presidio efectivo", comentó Parra.

La abogada celebró que por este y otros procesos, el oficial en retiro cumpla sentencia en el penal Punta Peuco. "La importancia de esta sentencia dictada por la Corte Suprema está en sus argumentos, que en el fondo establece que los medios de prueba que estaban en el proceso no estaban ponderados adecuadamente", señaló.

Asimismo, destacó que "en la sentencia se estableció que Patricio Marabolí era parte de un grupo represivo, que vieron secuestrar a las cuatro personas y es reconocido por familiares de uno de ellos.

Sobre las víctimas de la dictadura, la jurista señaló que tres de ellos eran apenas simpatizantes del gobierno de la Unidad Popular, pero que ellos concurrieron a la comisaría de Chillán sólo para resolver interrogantes, no para ser detenidos. "La familia reaccionó con felicidad cuando supo de esta resolución. Junto a otro grupos de uniformados son responsables de muchas desapariciones en Ñuble".

Ordenan pagar $840 millones a familiares de cuatro DD.DD

JUSTICIA. Teniente (r) de Carabinero lideró secuestro de chillanejos en 1973.
E-mail Compartir

La Corte Suprema decidió, en fallo dividido, condenar al oficial en retiro de Carabineros Patricio Marabolí, a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Óscar Fetis Sabelle, Sergio Fetis Valenzuela, Luis Wall Cortés y Tomás Ramírez Orellana, ilícitos perpetrados a partir del 5 de noviembre de 1973, en la capital provincial de Ñuble.

Lo anterior, además, implicó que los tribunales fijaran una indemnización por $840 millones de pesos en total para familiares de las víctimas que por décadas clamaron justicia.

Según mencionó en su fallo la Segunda Sala penal del máximo tribunal de la república, "la Comisión represiva que operaba con funcionarios de la Comisión Civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, a la que pertenecía Patricio Marabolí Orellana, tenía como objetivo efectuar detenciones de carácter político y utilizaba unos jeeps de color verde con carpa de lona gris verdosa, los cuales provenían del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chillán".

Respecto a los cuatro involucrados, "fueron detenidos por agentes represivos del Estado, quienes sin tener justificación alguna, allanaron su hogar y detuvieron a estas personas. Estos funcionarios correspondían a personal de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la Comisión Civil de la Segunda Comisaría de Carabineros, destinada especialmente a la detención de militantes y/o simpatizantes de los diversos partidos políticos de izquierda y personas con ideales opuestos al régimen imperante".

La abogada querellante, Patricia Parra, representante de las familias, comentó que este fallo viene a anular la sentencia de la Corte de Apelaciones, que ya había confirmado la primera absolución de Patricio Marabolí.

"Darío Silva, en su calidad de ministro en visita extraordinario, lo absolvió, por lo que a través de los querellantes, entre los que está también el programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, acudimos a la Corte de Apelaciones que confirmó esa resolución. Sin embargo, decidimos recurrir a la Corte Suprema a través de un recurso de casación, que fijó esta sentencia de 5 años y un día de presidio efectivo", comentó Parra.

La abogada celebró que por este y otros procesos, el oficial en retiro cumpla sentencia en el penal Punta Peuco. "La importancia de esta sentencia dictada por la Corte Suprema está en sus argumentos, que en el fondo establece que los medios de prueba que estaban en el proceso no estaban ponderados adecuadamente", señaló.

Asimismo, destacó que "en la sentencia se estableció que Patricio Marabolí era parte de un grupo represivo, que vieron secuestrar a las cuatro personas y es reconocido por familiares de uno de ellos.

Sobre las víctimas de la dictadura, la jurista señaló que tres de ellos eran apenas simpatizantes del gobierno de la Unidad Popular, pero que ellos concurrieron a la comisaría de Chillán sólo para resolver interrogantes, no para ser detenidos. "La familia reaccionó con felicidad cuando supo de esta resolución. Junto a otro grupos de uniformados son responsables de muchas desapariciones en Ñuble".

indemnizaciones

E-mail Compartir

Daños materiales

Por la destrucción de un centro médico de Claudio Tapia, la Corte de Apelaciones fijó una indemnización de $45 millones.

Daño Moral

Las 13 personas asociadas a las dos demandas recibirán millonarias sumas por este ítem. De ellas, diez por $50 millones cada una y otras cinco por $60 millones cada una.

Lucro cesante

Aurelio Quijada arrendaba su casa al momento del terremoto. Por este ítem, fue indemnizado con $3.020.000, por no haber percibido el dinero del arriendo entre marzo a octubre de 2010.

Daño emergente

Por el daño directo sufrido por los demandantes y gastos que tuvieron que incurrir, se fijaron indemnizaciones de esta índole a cada familia por sumas variaron entre los $64 millones y los $86 millones. Cuatro familias fueron beneficiadas con este ítem.

16 Funcionarios de Gendarmería Había la noche del terremoto resguardando la seguridad de los 700 internos que había en la cárcel, no pudiendo dar abasto a la masiva fuga del muro que da a calle 5 de abril.

6 inmuebles destruidos Dejó el incendio y saqueo en calle 5 de abril. Cinco familias demandaron y la dueña del sexto inmueble optó por vender terreno. Hoy tiene 96 años y vive con su hijo en Concepción.

indemnizaciones

E-mail Compartir

Daños materiales

Por la destrucción de un centro médico de Claudio Tapia, la Corte de Apelaciones fijó una indemnización de $45 millones.

Daño Moral

Las 13 personas asociadas a las dos demandas recibirán millonarias sumas por este ítem. De ellas, diez por $50 millones cada una y otras cinco por $60 millones cada una.

Lucro cesante

Aurelio Quijada arrendaba su casa al momento del terremoto. Por este ítem, fue indemnizado con $3.020.000, por no haber percibido el dinero del arriendo entre marzo a octubre de 2010.

Daño emergente

Por el daño directo sufrido por los demandantes y gastos que tuvieron que incurrir, se fijaron indemnizaciones de esta índole a cada familia por sumas variaron entre los $64 millones y los $86 millones. Cuatro familias fueron beneficiadas con este ítem.

16 Funcionarios de Gendarmería Había la noche del terremoto resguardando la seguridad de los 700 internos que había en la cárcel, no pudiendo dar abasto a la masiva fuga del muro que da a calle 5 de abril.

6 inmuebles destruidos Dejó el incendio y saqueo en calle 5 de abril. Cinco familias demandaron y la dueña del sexto inmueble optó por vender terreno. Hoy tiene 96 años y vive con su hijo en Concepción.