La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó durante la jornada de ayer el recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo a Gabriel Enrique Ramírez Flores, en calidad de autor del delito reiterado de violación de un menor de edad, ilícito perpetrado en la comuna de Yungay, entre el año 2013 y abril del 2015.
En la misma causa, el tribunal además confirmó la pena de 8 años de presidio efectivo dictada en contra de Héctor Bernardo Arévalo Muñoz, como autor del delito reiterado de abuso sexual en contra de la misma menor.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Darío Silva, Claudio Arias y el fiscal judicial Solón Vigueras- descartó que la sentencia recurrida, dictada en septiembre pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se haya adoptado con infracción de ley.
"Que, el argumento utilizado por los jueces cumple con el estándar exigido por el articulo 342 letras c) y d) del Código Procesal Penal, por cuanto, al contrario de lo que afirma la defensa, el fallo si bien asevera la existencia de profundo daño emocional causado a la menor por el condenado Ramírez, ello resulta irrelevante para estimar satisfecho el requisito de la letra c). Dicho de otro modo no es esencial para los efectos de aplicar la pena que el daño haya sido profundo o no, por cuanto es innegable que en una u otra forma sí existió", sostiene el fallo.
Con relación a la condena contra Bernardo Arévalo Muñoz, el tribunal de alzada agrega que: "en la especie se advierte, como ya se ha dicho, que los jueces en el motivo 12, encontrándose probado que los ilícitos atribuidos a Arévalo, se cometieron en días no determinados durante los meses de enero y febrero de 2015, tenían el carácter de reiterados, no advirtiéndose entonces que frente a dicha constatación, hayan errado al dar aplicación en la determinación de la pena a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, no pudiendo considerarse las aludidas conductas como un solo delito de abuso sexual, precisamente porque la ejecución de cada acción individualmente considerada, configura un ilícito".
Hechos
El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en días no determinados de 2013, 2014 y hasta principios de abril de 2015, en la comuna de Yungay, Gabriel Ramírez Flores accedió carnalmente a la menor, "nacida el 14 de julio de 2002, abusando de su confianza, en atención a que el acusado era un trabajador que vivía en el mismo domicilio que la víctima y mantenía una amistad con su familia".
Asimismo, en días no determinados de enero y febrero de 2015, según se indica "Héctor Arévalo Muñoz realizó acciones de relevancia y significación sexual en contra de (la niña), a la sazón de 12 años de edad, consistentes en tocamientos (…) por sobre y debajo de la ropa. Lo que acontecía debido a la relación de confianza existente con la madre de (la menor) y mientras Arévalo le enseñaba a conducir a la víctima".