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Corte local valida expulsión de dos alumnos del Cocochi

JUDICIAL. Tribunal rechazó recurso de protección interpuesto por las familias de dos escolares a quienes se les vinculó con supuesto tráfico de marihuana.
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Danny Fuentes Espinoza

"Un colegio tiene la potestad disciplinaria, que lo faculta en casos graves, para cancelar la matrícula de un alumno, pues dicha atribución no es sino una manifestación de la autonomía que el artículo 1 de la Constitución Política del Estado reconoce a los grupos intermedios de la sociedad para cumplir con sus propios fines específicos". Ese fue uno de los argumentos que plantearon los jueces de la Corte de Apelaciones de Chillán para rechazar el recurso de protección que interpusieron los familiares de los dos alumnos del Colegio Concepción que fueron expulsados, supuestamente, por comercializar marihuana dentro del recinto educacional.

De esta forma, y luego de dos meses de trámites, los magistrados del tribunal de alzada se pronunciaron respecto a la solicitud de los apoderados que buscaban impedir una medida sugerida al rector del colegio por parte del Comité de Convivencia Escolar, que inició la investigación a mediados del año pasado, cuando se ventilaron los antecedentes.

Cabe recordar que la polémica se inició en cada caso porque las dos familias encontraron en las cuentas de facebook de sus hijos, pertenecientes al colegio, las conversaciones con los dos alumnos, de primero y tercero medio, quienes fueron cuestionados.

Fue por ello que los padres de los alumnos, a los que se les canceló la matrícula para 2017, acudieron a la superintendencia, que determinó que el proceso de expulsión había sido irregular. Además, la denuncia en fiscalía fue archivada por no encontrar antecedentes que revelaran una infracción a la Ley de Drogas.

Sobre el punto anterior, los magistrados razonaron que son puntos distintos lo razonado por el Ministerio Público y el reglamento interno del colegio Concepción.

Asimismo plantearon que "un acto es arbitrario cuando carece de racionalidad o es ejecutado por mero capricho.

Por otra parte, plantearon que "el colegio recurrido se ajustó en todo momento al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, no advirtiéndose haberse vulnerado el derecho a un debido proceso, ni haberse impedido o limitado el derecho de defensa de la alumna, habiéndose adoptado en definitiva la medida de cancelación de la matrícula.

De esta manera, los padres reaccionaron disconformes y ya anunciaron que recurrirán a la Corte Suprema, buscando revocar esta sentencia.

Apoderados acudirán a la Suprema

"El comité de sana convivencia escolar no tiene ningún tipo de facultad, de acuerdo a sus propios estatutos, este acuerdo o resolución ya sea a favor o en contra, sólo tiene conforme al propio reglamento, el carácter de recomendación, es decir no vinculante y por lo tanto o en consecuencia, el rector debió elaborar y dictar una resolución propia, conforme a las facultades que sólo él tiene", fue la declaración que ayer realizó Miriam Azócar, madre y apoderada del alumno de primero medio al que se le expulsó. Además, tras reunirse con el abogado Guillermo Rioseco, confirmó que acudirán a la Corte Suprema.

Declaran arbitraria decisión de municipio que rechazó otorgar patente de alcoholes

CHILLÁN. Corte Suprema acogió recurso de protección interpuesta por familia de Luis Fonseca, a quien le habían denegado patente por antecedente penal prescrito.
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Chillán por la decisión que denegó la renovación de patente de alcoholes a herederos de fallecido en 2015, porque uno de los titulares mantenía anotaciones prontuariales, revocando así la decisión del tribunal de alzada local.

En fallo dividido, la tercera sala del máximo tribunal estableció la arbitraria decisión de la municipalidad de Chillán, al rechazar la solicitud de renovación de la patente a los hijos de Luis Fonseca Fernández.

Sobre esta orden, que planteó "rechazar la solicitud de renovación de la patente de alcoholes cuya titularidad detentan los recurrentes, sobre la base de la anotación prontuarial que afecta solamente a uno de ellos y que, a la fecha del acto, se dispuso fuera omitida, sólo puede ser entendida como una actuación arbitraria y vulneratoria de la garantía constitucional de igualdad ante la ley contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República

En su fallo, revocaron la sentencia apelada de 29 de 2016 y en su lugar establecieron distintas medidas. Primero, que se acoge el recurso de protección Luis Fonseca, Alicia Fresia, María Fonseca y Nelly Fonseca, en contra de la Municipalidad de Chillán, dejándose sin efecto el Decreto Alcaldicio de 10 de agosto de 2016, para el periodo 2016-2017.

Asimismo, determinaron que "la Municipalidad de Chillán deberá proceder a un nuevo análisis de los antecedentes presentados por los recurrentes para la renovación de la señalada patente de alcoholes, procedimiento en el cual no podrá ser considerada la anotación prontuarial que registra Luis Fonseca Venegas".

De esta forma, se consideró que la familia sí podrá acceder a su solicitud y regular así la situación de su negocio.

En prisión preventiva queda pareja que plantó y traficó marihuana

POLICIAL. PDI les incautó 13 plantas y 1,5 kilos que sembraban y luego vendían.
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Un plazo de investigación de tres meses fue el que fijó el tribunal de Garantía de Chillán para que el Ministerio Público lleve adelante la indagatoria por la supuesta comisión del delito de tráfico de drogas, por el cual fue formalizada una pareja que habría sembrado y luego comercializado droga en su vivienda, ubicada en el sector surponiente de Chillán.

"Esta detención nace a raíz de una denuncia realizada por la ciudadanía, que daban a conocer los antecedentes de esta pareja que realizaba este delito, para luego darla a conocer al Ministerio Público que dio la orden de investigar", explicó el comisario Cristian Pérez Sovino, jefe de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chillán, quien llamó a la ciudadanía a denunciar, incluso anónimamente, estos ilícitos.

El oficial policial explicó que la pareja tenía las especies dentro de su domicilio, específicamente en el patio posterior, donde tenían la plantación que no era vista por los vecinos, al menos en apariencia.

"Se procedió a la incautación de 13 plantas del género cannabis sativa, en proceso de crecimiento, con una altura de 1,80 metros a 2 metros aproximadamente. Además, un kilo y medio aproximadamente de la misma marihuana elaborada", informó Sovino, agregando que "si llevamos esto a una siembra, cultivo y cosecha, para luego la comercialización de esta droga incautada, estamos hablando de 8 mil dosis, avaluadas en $8 millones".

Asimismo, "al momento de coordinar la respectiva orden de entrada y registro del domicilio, los detectives constataron que había elementos de dosificación para comercializar la droga, como también las bolsas de nylon que estaban lista para ser comercializada".

Con estos antecedentes, el fiscal Álex Montesinos, encargado de la unidad de drogas del Ministerio Público en Chillán, argumentó ante el tribunal que Bernardo Muñoz, que cuenta con antecedentes policiales, además de Marcia Mena, representan un peligro para la sociedad y la salud pública.

Por ello, solicitó la medida cautelar más gravosa, que es la prisión preventiva, encontrando acogida en la decisión del tribunal de Garantía de Chillán.