El balance hasta ahora de los incendios en el país son 10 víctimas fatales, 142 incendios, 77 de ellos en combate, 51 controlados y 14 extinguidos, 4 regiones en estado de catástrofe, desde O'Higgins a La Araucanía 289 mil hectáreas (40 mil de bosques) consumidas por el fuego, 20 alertas rojas vigentes en la ONEMI y 43 detenidos.
Llegó la hora de enfrentar la emergencia y asignarle los recursos que esta demanda, lo más rápido y efectivo es usa el 2% constitucional. A veces se cree que se trata de una provisión de recursos contemplada en la Ley de Presupuestos del sector público, que se puede utilizar en el caso de la ocurrencia de alguna catástrofe. Sin embargo no se trata de recursos acumulados, listos para financiar las consecuencias ingratas sobre la población de una calamidad pública.
De acuerdo con el artículo 32, número 20, de la Constitución Política, ese 2% constitucional es una facultad que tiene el Presidente de la República para girar recursos por un monto máximo limitado, que permitan cubrir los efectos de los fenómenos como los incendios que estamos enfrentando. En la Ley de Presupuestos, el 2% constitucional aparece registrado en los gastos corrientes, la partida figura con un valor simbólico (ínfimo). Sólo aparecerá una cifra apreciable cuando las autoridades hayan decidido hacer uso de este mecanismo. Una vez adoptada la decisión de recurrir al 2% constitucional la autoridad debe generar estos recursos. Para ello, puede reasignar recursos del presupuesto; emitir un bono soberano; utilizar los recursos mantenidos en el fondo de estabilidad económica y social, o utilizar otro mecanismo que se estime conveniente.
El 2% Constitucional tiene su origen en una reforma de la Constitución, que incorporó los Decretos de Emergencia Económica. Esto se hizo para evitar el uso abusivo de los decretos de insistencia, los cuales obligaban a la Contraloría General de la República a tomar razón de un decreto rechazado por ilegalidad. La norma comentada permite a las autoridades que deben enfrentar algunos de los problemas definidos en ella, disponer de un cierto grado de flexibilidad en el uso de recursos, de un monto limitado, para enfrentar las consecuencias negativas derivadas de ellos.
A pesar de que para hacer uso de este 2% se debe cumplir algunas formalidades legales, igual se podría decir que es una manera más rápida de financiar el gasto reparador de los efectos negativos producidos por los desastres o calamidades públicas. Llegó la hora de tomar la decisión de hacer uso de esta norma y como el país no está en situación de emitir mas deuda debe reasignar recursos como los requeridos para el proceso constituyente, el aumento de parlamentarios, un nuevo museo de la memoria que cuesta 3.000 millones y hacer un esfuerzo por recuperar los recursos perdidos con los falsos exonerados, los chilenos están esperando del gobierno eficiencia y rapidez para ir terminando con su sufrimiento, cosa que hasta ahora no hemos visto.
Frank Sauerbaum, Ingeniero comercial-MBA,
Ex diputado por Ñuble.