Tribunales dan la razón a fiscalía por decomisos a usuarios de Daya
CHILLÁN. Corte Suprema rechazó recurso de amparo contra Carabineros del OS7 y la Corte de Apelaciones mantuvo cautelar de arresto domiciliario nocturno para biólogo al que se le incautaron 17 plantas. Desde la fundación defienden el uso medicinal, sin embargo no poseen autorización del SAG para autocultivar.
Luego de la polémica suscitada entre las unidades antidrogas de Carabineros y la Policía de Investigaciones contra dos usuarios de la Fundación Daya, a quienes se les incautaron las plantas de cannabis sativa que mantenían en sus domicilios, fue el tribunal de alzada local y la Corte Suprema quienes zanjaron la legalidad de los procedimientos policiales.
El primer operativo lo llevó a cabo la sección OS-7, quienes llegaron durante la tarde del 8 de diciembre del año pasado a la casa de Cecilia Sandoval, ubicada en la villa Doña Francisca 3, donde ingresaron instruidos por la fiscal Patricia Suazo, tras recibir una denuncia anónima sobre la plantación que mantenía en la vivienda.
La mujer aceptó voluntariamente el ingreso de los carabineros de civil, exhibiéndoles las dos plantas que se encontraban en maceteros (tenían una altura de 130 y 150 centímetros) y también los documentos médicos que acreditan el uso medicinal de las especies, ya que su hijo de cuatro años padece de un trastorno del espectro autista con hiperactividad secundaria. Sin embargo, al no contar con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (como lo obliga la Ley 20.000 sobre Drogas), se llevaron las plantas, mientras que Cecilia Sandoval no fue detenida, sólo citada a declarar ante la fiscalía.
El segundo caso corresponde a la situación judicial que hoy vive Tomás Flores. El 18 de enero, también durante la tarde, entró a su domicilio un grupo de detectives de la Brigada Antinarcóticos de la PDI, quienes decomisaron 17 plantas de cannabis, 946 gramos de marihuana elaborada y además un cactus de peyote.
Por lo anterior, desde el Ministerio Público instruyeron que Flores pasara a control de detención al día siguiente, donde el fiscal Eduardo Planck le imputó "el delito de cultivo de especies vegetales de género cannabis sativa, previsto en el artículo 8 y de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, ambos en grado de consumados y en calidad de autor".
En aquella oportunidad, el magistrado decretó su arresto domiciliario nocturno (entre las 22 horas y las 6 de la madrugada), por un plazo de 4 meses, mientras dure la investigación.
Recurso de amparo
Tal como lo había anunciado públicamente, y motivada por su descontento con el operativo de Carabineros, Cecilia Sandoval interpuso un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones de Chillán el 24 de enero.
En el recurso, recordó que el procedimiento perturbó a su hijo. "Ante las amenazas de daño a su propiedad, fue obligada a abrir las puertas e indicar dónde estaban las plantas, las que fueron arrancadas de su macetero, finalizando el procedimiento con su firma en dos documentos cuyo contenido desconoce, bajo la amenaza de detención si no lo hacía", de acuerdo al resumen que hicieron los jueces de la Corte de Apelaciones en su fallo, agregando que "la recurrente estima que se le priva o amenaza la libertad personal y seguridad individual".
Sin embargo, y tras hacer un análisis de los fundamentos, en que consideró también el informe del prefecto (s) de Carabineros de Ñuble, comandante Benjamín Piva, se determinó que "no aparece una actuación arbitraria o ilegal de parte de Carabineros de Chile, sino que se trata de un procedimiento enmarcado dentro de la Ley 20.000, del cual tomó conocimiento oportuno la fiscal de turno, quien dispuso que la recurrente sólo quedaba en espera de citación por parte de dicha institución, razón por la cual no se avizora perturbación o violación alguna de los derechos que asisten a la señora Cecilia Sandoval".
Recurso de apelación
El defensor penal público Rodolfo Aguayo apeló a la determinación del juez de Garantía Luis Aedo, respecto a la cautelar que fijó contra Tomás Flores, por considerarla desproporcionada.
En su escrito, Aguayo planteó ante los ministros de la Corte de Apelaciones que "mi defendido (Tomás Flores) no representa un peligro para la sociedad, pues se trata de un ciudadano con irreprochable conducta anterior, profesional (biólogo marino)", y agregó que "no existen condiciones objetivas que requieran y hagan razonable la imposición de esta medida cautelar en razón de que, junto con no existir riesgo para el éxito de las diligencias de la investigación o respecto de la comparecencia del imputado para las actuaciones del procedimiento".
Pese a sus pretensiones, el 3 de febrero, la Corte de Apelaciones emitió su fallo, confirmando la decisión del tribunal de Garantía, en torno a la cautelar de arresto domiciliario nocturno del imputado Flores, por lo que ésta seguirá vigente mientras la fiscalía desarrolla la investigación.
Reacciones
Desde la fiscalía regional respaldaron el actuar de Carabineros del OS-7 y la Brigada Antinarcóticos. De hecho, cuando causó revuelo a través de redes sociales la incautación de las dos plantas, la unidad de comunicaciones planteó que "ante ciertos cuestionamientos públicos, la Fiscalía debe precisar que el cultivo de cannabis sativa en Chile sólo puede ser autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), permiso que en este caso no existía".
El presidente de la Fundación Daya en Chillán, José Burdiles, dijo que están descontentos en particular con el rechazo al recurso de amparo. De hecho, planteó que "se está evaluando la posibilidad de recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos", por el caso conocido en Chillán.
Otro punto que abordó el presidente de la fundación en la capital provincial de Ñuble fue su misión: "Nosotros no vendemos, no regalamos ni intercambiamos la marihuana; la usamos únicamente con fines medicinales y este fallo responde a un paradigma antiguo respecto al uso de la cannabis".
Con respecto a la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, Burdiles dijo que han pedido autorización para el cultivo de cannabis. "El problema es que siempre nos dicen que el requisito es que debe ser masivo y con objetivos comerciales, lo que está muy lejos de nuestras pretensiones", expresó. Por último, dijo confiar en la inocencia de Cecilia Sandoval y Tomás Flores. "La fiscalía recién está investigando y pueden pasar muchas cosas", subrayó Burdiles.
"Nosotros no vendemos, ni regalamos, ni intercambiamos la marihuana; la usamos únicamente con fines medicinales y este fallo responde a un paradigma antiguo".
José Burdiles Pdte. Fundación Daya Chillán"
"Hay que despenalizar el uso medicinal"
Una de las fotos que mediáticamente marcó a Loreto Carvajal fue aquella donde, estando en la Cámara de Diputados, usó una polera estampada con hojas de marihuana. "Y nadie habla sobre legalizarla. Se trata de la necesidad de despenalizar el uso medicinal", dijo la parlamentaria del PPD, quien dijo que "los tribunales no está actuando con uniformidad. Tal como se rechazó este recurso de amparo que validó el actuar de los carabineros instruidos por la fiscalía, están los casos de personas absueltas en juicios donde se demostró que el objetivo de tener una pequeña plantación no fue sino el uso terapéutico". Por último, recordó que en el Congreso ya existen proyectos que buscan modificar la Ley 20 mil para validar el uso medicinal.
2 plantas de marihuana De una altura de 130 y 150 centímetros fueron las que OS-7 incautó a Cecilia Sandoval el 6 de diciembre, por infringir el artículo 8 de la Ley 20 mil. Sólo se le citó a declarar a fiscalía.
18 de enero La PDI detuvo a Tomás Flores, a quien se le decomisó un total de 17 plantas de cannabis, 346 gramos de marihuana elaborada. Hoy cumple arresto domiciliario nocturno.