Actividad privada y Educación
Esta actividad privada está siendo seriamente vulnerada, por cuanto el Estado a través del Mineduc no permite el libre desarrollo de sus proyectos.
Todos sabemos que las empresas públicas pertenecen al Sector Público y las empresas Privadas le pertenecen a personas. Estas últimas se denominan empresarios y se pueden organizar en forma individual o colectiva, fijando sus objetivos, tomar decisiones estratégicas de sus metas, controlar sus empresas y asumen toda la responsabilidad comercial y legal con terceros, para asumir estos desafíos los empresarios se apoyan en diferentes disposiciones legales entre otras, la Constitución Política del Estado la cual en su Art. 19 N°21 le garantiza el derecho a desarrollar cualquier tipo de actividad económica con la sola condición de no ser contraria a la moral, el orden público o que atente contra la seguridad nacional, seguidamente el N°22 del mismo artículo les otorga la garantía de la no discriminación arbitraria en el trato que el estado debe dar en materia económica.
Por otra parte, la Ley N°18.962 LOCE en su título III señala el reconocimiento oficial de las Instituciones de Educación Superior entre ellas a las Universidades, Institutos Profesionales y Centro de Formación Técnica. Dicho lo anterior, podemos concluir que la Educación Superior Privada del país se ajusta en forma legal y reglamentariamente a las disposiciones de la Constitución Política del Estado como la Ley Orgánica Constitucional de Educación (LOCE), ajustándose además al concepto de "Actividad Privada".
No obstante lo anterior, es mi opinión que esta actividad privada está siendo seriamente vulnerada, por cuanto el estado a través del Ministerio de Educación no permite el libre desarrollo de sus proyectos. Un claro ejemplo lo constituye la gratuidad y los requisitos asociados a ella, como por ejemplo el Estado fija los aranceles de las instituciones, el crecimiento en el número de alumnos nuevos, entre otras condiciones, motivo por el cual cabe la pregunta: ¿Se puede desarrollar actividad privada si las decisiones la toma el Estado?.
Me parece que el camino no es el correcto, el rol del Estado en esta y otras materias es el de fiscalizar a través de diversos mecanismo que la Constitución y otras leyes le entregan, por cuanto en este sector las anomalías e infracciones que lamentablemente han ocurrido solo fue como consecuencia de una nula o tardía fiscalización de las Instituciones del Estado.
José Luis Franco Montaña,
Rector Instituciones Santo Tomás, Chillán.