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Corte Suprema falló contra Paneles Arauco por grave accidente de un trabajador

JUDICIAL. Máximo tribunal revocó dictamen de la Corte de Chillán, que a su vez había desechado aplicar una de 100 UTM contra la empresa establecida en un sumario sanitario.
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La Corte Suprema de Justicia dejó a firme una sanción ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales ($4 millones 730 mil 100 pesos) aplicada por la Delegación Ñuble de la Seremi de Salud en contra de la empresa Paneles Arauco S.A., a raíz de un sumario sanitario originado en el accidente laboral que sufrió uno de sus trabajadores y que lo dejó con una amputación de un dedo medio "por falta de medidas de seguridad".

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que a su vez revocó la decisión del Primer Juzgado Civil de Chillán de acoger la reclamación de Paneles Arauco S.A. en contra de la Resolución N° 005949 de 23 de septiembre de 2015, dictada por la Seremi de Salud Bío-Bío, Delegación Provincial de Ñuble.

El tribunal civil había desechado el recurso de reposición deducido por la empresa en contra de la Resolución Sanitaria N° 3325 de 26 de mayo del año 2015, que le aplicó una sanción de esa clase, ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Sin embargo, la corte local revocó el fallo de primera instancia, lo que en definitiva el máximo tribunal del país rechazó debido a que "al decidir como lo hicieron, los sentenciadores han cometido el error de derecho que se denuncia respecto del artículo 171 del Código Sanitario, desde que, haciendo caso omiso del sumario sanitario, centraron su análisis y sus disquisiciones exclusivamente en la prueba rendida en sede judicial. Así, al obrar del indicado modo, los jueces de segunda instancia aplicaron erróneamente la norma que rige la situación en examen y conforme a cuyo tenor se hallaban obligados a considerar toda la prueba rendida, tanto en sede judicial cuanto administrativa".

Agrega la sentencia de la Suprema que "Este error de derecho ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que, en su mérito, los magistrados de segunda instancia acogieron la reclamación deducida en autos, no obstante que se encontraba debidamente acreditada la infracción, así como la responsabilidad de la infractora".

Los hechos demostrados se remontan al día 23 de enero de 2015, ocasión en que se produjo un accidente laboral en dependencias de la empresa Paneles Arauco S.A. en el cual un trabajador de la misma sufrió la amputación del pulpejo del dedo medio de su mano izquierda. "Esto demuestra, más allá de toda duda y por su propia naturaleza y carácter, que las medidas de seguridad adoptadas por la reclamante no eran idóneas con el objeto de precaver la ocurrencia de accidentes como el que es materia de estos autos. En consecuencia, es posible aseverar que de no haber incurrido los sentenciadores en el yerro anotado, habrían desechado la reclamación, atentos a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario", señala el dictamen.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo.

Agenciauno
Agenciauno
Corte suprema zanjó la polémica judicial por accidente laboral.
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Municipio ordenó clausura de la Corporación y colegio Darío Salas

EDUCACIÓN. Incumplimiento en el pago de patentes motivó decretos de clausura. Corporación educacional recurrió a la corte y dice que funcionan con normalidad.
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María Antonieta Meleán

La Corporación Educacional Darío Salas interpuso en la Corte de Apelaciones un recurso de protección contra la Municipalidad de Chillán, a raíz de los decretos N°1710 y 1800 emitidos por el ayuntamiento el pasado 7 de febrero, y que establecieron la clausura de la oficina administrativa de la corporación, ubicada en la calle Carrera #448, así como del Colegio Polivalente Darío Salas, situado en la avenida Padre Hurtado #648.

"Erróneamente la municipalidad notificó la clausura de los dos inmuebles en la creencia de que pertenecieron a la Sociedad Educacional (Darío Salas TP Ltda.) y en realidad corresponden a la Corporación, que es un organismo completamente distinto", explicó Nelson Lobos, abogado de la Corporación Educacional Darío Salas.

En el texto legal, la corporación sin fines de lucro detalla que, pese a que están en proceso de negociaciones con el municipio para reprogramar la deuda, "el pasado 2 de marzo dos inspectores municipales concurrieron a hacer efectiva la clausura en las oficinas de administración de la Corporación Educacional Darío Salas y el pasado 9 del corriente hicieron lo mismo respecto del inmueble en que funciona el Colegio Polivalente Darío Salas que ya se singularizó".

Las acciones tomadas por el municipio responden a una deuda por incumplimiento por pago de patentes que data aproximadamente desde el año 2016. Sin embargo, la Corporación Educacional Darío Salas advierte que es responsabilidad de la Sociedad Educacional Darío Salas asumir el compromiso, la que antiguamente era la sostenedora de la institución.

El municipio, en tanto, informó que se ha limitado a realizar las fiscalizaciones pertinentes. "Esta casa edilicia realiza los procedimientos para resguardar el cumplimiento de las obligaciones de pago de patentes adeudadas u otros similares cuando ello amerita, lo que de no realizarse iría en detrimento de las arcas municipales y de la ciudad. Es bueno recordar que este es un procedimiento que se hace directamente con el contribuyente, notificándose con la debida antelación", señaló el municipio.

Lobos aclaró que el traspaso de sostenedor se debió a la entrada en vigencia de la ley que pone fin al lucro y al copago en la educación, y descartó que se haya hecho para evitar la cancelación de la deuda de la patente.

"Alguien pudiera tener la suspicacia de que se traspasó a una corporación la calidad de sostenedor para evadir algo, pues no es así porque se está negociando y se tuvo que traspasar porque la ley 20.845 puso un plazo definitivo y el que no traspasara a corporación, fundación o persona jurídica sin fines de lucro, iba a perder dicha subvención", acotó.

De acuerdo al representante legal de la Corporación Darío Salas, la situación no ha afectado el desarrollo de las actividades administrativas y académicas en la institución.

Alcances del decreto alcaldicio

El recurso de proteccción introducido por la corporación advierte que el decreto de clausura emitido por la Municipalidad pone en riesgo el derecho a impartir educación, a los trabajadores el derecho a laboral y a los alumnos el derecho a recibir educación. La Corporación Educacional Darío Salas adquirió la calidad de sostenedor de la Sociedad Educacional Darío Salas en el 2016. El 1° de marzo de 2016 entró en vigencia la Ley 20.845, conocida como Ley de inclusión o Ley del fin al lucro en la educación, que prohíbe a los sostenedores obtener algún ingreso proveniente de subvenciones fiscales.

Crónica Chillán
Crónica Chillán
Inspectores municipales acudieron a clausurar la oficina de la corporación el 2 de marzo.
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OS-7 Ñuble incautó más de 5 kilos de pasta base

CHILLÁN. La droga estaba destinada al sector sur poniente de la ciudad.
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La madrugada del lunes se efectuó un procedimiento coordinado por el OS-7 de Carabineros de Ñuble y el Ministerio Público de Chillán, logrando la incautación de más de 5 kilos de pasta base de cocaína, equivalentes a más de 75 mil dosis, además de la detención de dos hombres originarios de la Región Metropolitana.

"Después de un arduo trabajo investigativo, en concordancia con el Ministerio Público de Chillán, cuya cara es el fiscal Pablo Fritz quien dirigió esta investigación, se logró dar con la detención de dos personas que mantienen un prontuario policial, una de ellas por homicidio y tres condenas por tráfico de drogas desde Santiago. Traían más de 5 kilos pasta base de cocaína, con dinero, dos vehículos y dos teléfonos celulares que fueron incautados", informó el prefecto de Carabineros de Ñuble, coronel Eric Flores, quien agregó que la mercancía está valorada en $75 millones y tenía como destino el sector sur poniente de Chillán.

De los vehículos confiscados, uno cumplía la función de escolta. "Se supone que uno de ellos era el escolta, en uno se traía la droga y el otro venía escoltando para eludir los controles, las fiscalizaciones y prestar cobertura al vehículo que traía la droga", agregó Flores.

Por otra parte, el fiscal Pablo Fritz destacó que el rastreo telefónico fue clave para concretar la detención de los individuos. "Esta investigación lleva varios meses, no obstante, se aceleró en la madrugada del día de hoy (ayer) mediante la interceptación de una llamada telefónica que permitió establecer el traslado de esta droga", dijo.

Los imputados fueron identificados con las iniciales E.A.A.A, de 41 años, y E.F.A.S, de 39 años, este último con condenas. Ambos fueron formalizados, pasando del control de detención a la primera audiencia.

Con este operativo, los funcionarios dieron por terminada la investigación con la aprehensión de tres personas en total. El primer sujeto fue detenido en noviembre de 2017 y portaba 1 kilo 300 gramos de pasta base. Se comprobó que pertenecía a la misma banda dedicada al tráfico de estupefacientes.

Carabineros
Carabineros
Los detenidos traían la droga desde santiago.
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