Corte Suprema falló contra Paneles Arauco por grave accidente de un trabajador
JUDICIAL. Máximo tribunal revocó dictamen de la Corte de Chillán, que a su vez había desechado aplicar una de 100 UTM contra la empresa establecida en un sumario sanitario.
La Corte Suprema de Justicia dejó a firme una sanción ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales ($4 millones 730 mil 100 pesos) aplicada por la Delegación Ñuble de la Seremi de Salud en contra de la empresa Paneles Arauco S.A., a raíz de un sumario sanitario originado en el accidente laboral que sufrió uno de sus trabajadores y que lo dejó con una amputación de un dedo medio "por falta de medidas de seguridad".
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que a su vez revocó la decisión del Primer Juzgado Civil de Chillán de acoger la reclamación de Paneles Arauco S.A. en contra de la Resolución N° 005949 de 23 de septiembre de 2015, dictada por la Seremi de Salud Bío-Bío, Delegación Provincial de Ñuble.
El tribunal civil había desechado el recurso de reposición deducido por la empresa en contra de la Resolución Sanitaria N° 3325 de 26 de mayo del año 2015, que le aplicó una sanción de esa clase, ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales.
Sin embargo, la corte local revocó el fallo de primera instancia, lo que en definitiva el máximo tribunal del país rechazó debido a que "al decidir como lo hicieron, los sentenciadores han cometido el error de derecho que se denuncia respecto del artículo 171 del Código Sanitario, desde que, haciendo caso omiso del sumario sanitario, centraron su análisis y sus disquisiciones exclusivamente en la prueba rendida en sede judicial. Así, al obrar del indicado modo, los jueces de segunda instancia aplicaron erróneamente la norma que rige la situación en examen y conforme a cuyo tenor se hallaban obligados a considerar toda la prueba rendida, tanto en sede judicial cuanto administrativa".
Agrega la sentencia de la Suprema que "Este error de derecho ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que, en su mérito, los magistrados de segunda instancia acogieron la reclamación deducida en autos, no obstante que se encontraba debidamente acreditada la infracción, así como la responsabilidad de la infractora".
Los hechos demostrados se remontan al día 23 de enero de 2015, ocasión en que se produjo un accidente laboral en dependencias de la empresa Paneles Arauco S.A. en el cual un trabajador de la misma sufrió la amputación del pulpejo del dedo medio de su mano izquierda. "Esto demuestra, más allá de toda duda y por su propia naturaleza y carácter, que las medidas de seguridad adoptadas por la reclamante no eran idóneas con el objeto de precaver la ocurrencia de accidentes como el que es materia de estos autos. En consecuencia, es posible aseverar que de no haber incurrido los sentenciadores en el yerro anotado, habrían desechado la reclamación, atentos a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario", señala el dictamen.
Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo.

