Reclamo contra Notaría
Señor Director:
A raíz de un contratiempo en los estacionamientos internos del H. Herminda Martín de Chillán, en que el parachoques de otro vehículo se engancho en la placa patente delantera del vehículo de mi esposa, rompiéndola, tuve la necesidad de concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificaciones de Chillán para obtener una copia de la referida placa destruida.
Para ello, debía obtener un poder especial (según reza en las instrucciones que el respecto imparte el Registro Civil en su página de Internet) en una Notaría, para hacer el trámite por mi esposa, quien por trabajo no dispone de tiempo para dicha gestión.
El día 02-04 concurro acompañado de mi esposa y dueña del vehículo a la Notaría "YAVER", ubicada en el paseo Arauco de nuestra ciudad, como a las 18 horas. La funcionaria que me atiende me confecciona el referido "poder especial" por el cual se canceló la suma de $ 2.000, sin impartirme otras instrucciones o consideraciones al respecto, pidiéndome eso sí, que revisáramos el documento confeccionado. Al día siguiente 03-04 concurro al Registro Civil a realizar el trámite de rigor, tras larga espera y al ser atendido, se me indica que el documento "Poder Especial" que me fue confeccionado en la Notaría no corresponde, puesto que debe ser "bajo firma electrónica", condición que no figura en las instrucciones de la página de Internet del Servicio de Registro Civil y tampoco se me lo informó en la Notaría, lo que me obligó a regresar a la Notaría a solicitar al referido documento electrónico, donde se me informó que por error de la funcionaria y por la vía de la compensación del tiempo perdido y falta de orientación, no se me cobró.
Día 04-04-2018, nuevamente y a primera hora concurrí al Servicio de Registro Civil y al ser atendido se me indicó que el "Poder Especial" estaba mal confeccionado por no corresponder el R.N.V.M. al vehículo cuya placa se solicitaba, y no indicar si era la placa "delantera o trasera".
Aproximadamente a las 09.10 horas me presento en la Notaría "YAVER", planteo la nueva observación, y se me indica que no se puede corregir el error por estar registrado electrónicamente, y que la única forma de solucionar el problema es hacer todo el trámite de nuevo, además, existía responsabilidad del cliente por "no revisar la documentación que se le entrega".
Sr. Director, luego de tres días de trabajo perdidos no pude solucionar el problema de la placa patente por ineptitud de los funcionarios de la referida Notaría "YAVER", puesto que no tengo porqué saber cuáles son las instrucciones internas de coordinación que deben haber entre un Servicio Público (Registro Civil) y una Notaría. ¿Como puede ser posible esto? Me siento pasado a llevar en mis derechos y menospreciado en el tiempo que se ocupa para estar en regla con el ordenamiento legal en materia de tránsito.
Lamento que el Sr. Notario Titular de dicha Notaría falleciera sorpresivamente, como fue informado por los medios de difusión social, pero ello no exime la responsabilidad y seriedad con que los funcionarios de dicha oficina deben trabajar y mucho menos que el Notario Interino se desentienda del problema.
Luis F. Acuña Sepúlveda
Objeción de conciencia
Señor Director:
En la discusión acerca de la despenalización del aborto por tres causas: peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación, finalmente se incorporó el respeto a la objeción de conciencia de los profesionales potencialmente involucrados, como también la posibilidad de establecer la objeción por parte de instituciones prestadoras. Ese fue el tenor explícito de la Ley.
Posteriormente, el Ministerio de Salud, a través de una disposición reglamentaria, estableció que los prestadores privados con convenios asistenciales para prestaciones gineco-obstétricas, no podían ejercer su derecho a objeción institucional.
El argumento fue que al hacerlo se priva de una atención clínica esencial a quienes deseen someterse a un aborto. Ese argumento es absurdo, porque las tres causas de aborto despenalizado no corresponden a situaciones de riesgo vital urgente para la madre, sí de riesgo vital inmediato para el hijo, por tanto, no son causa de riesgo inminente para ella por cuanto es libre para recurrir a otro prestador.
De hecho ante cualquier situación de peligro vital -para cualquier persona- todo prestador está obligado a atenderlo.
Es hora de reconocer que, así como se acepta el derecho de una madre a eliminar a su hijo, se acepte también el derecho de los prestadores a negarse a hacerlo. Así lo entendieron prudencialmente los legisladores y el Tribunal Constitucional, y es acogido por la rectificación ministerial recientemente incorporada. Toda esta discusión parece más bien una búsqueda de elementos aglutinadores con sospechosa intención política.
Manuel José Irarrázaval. Director Instituto de Políticas Públicas en Salud, Universidad San Sebastián.