María Antonieta Meleán
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por la Corporación Educacional Darío Salas en contra los decretos alcaldicios emitidos por la Municipalidad de Chillán, ordenando la clausura del establecimiento educativo debido al incumplimiento en el pago de patentes, deuda cuantificada en $154.654.316.
El documento judicial con fecha de 20 de abril señala que el municipio actuó de acuerdo a sus derechos y facultades. "La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adecuado", señala el escrito.
Del mismo modo, el texto indica que el alcalde podrá decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no comuniquen oportunamente las multas impuestas en conformidad con los artículos precedentes.
Ante esta situación, Nelson Lobos, abogado de la Corporación Educacional Darío Salas, informó que están evaluando el próximo procedimiento a seguir y no descarta apelar con un nuevo recurso. "Estamos estudiando ahora el paso siguiente, que muy probablemente sea el recurso de apelación, pero en realidad estamos hablando que de por medio está la utilidad de un colegio, por ahora estamos hablando con mucho cuidado el tema", expresó Lobos.
Lobos agregó que la Corporación y la Municipalidad continúan el proceso de conversaciones para reprogramar la deuda. "No existe ningún ánimo de no cumplir por parte de la sociedad involucrada. Hay un tema de negociación", dijo.
"El municipio debe estar preocupado también de no afectar la educación de los niños ni tampoco la seguridad del sistema, pero ahora con el fallo a la vista, sin perjuicio de los recursos legales que se puedan seguir adelante, se seguirán las conversaciones que corresponden", agregó el abogado.
Es necesario recordar que la Corporación sin fines de lucro introdujo el recurso de protección alegando que la deuda acumulada corresponde a la anterior sostenedora de la institución, la Sociedad Educacional Darío Salas.
Según el fallo judicial, para que una institución sea sin fines de lucro "no basta que el acto constitutivo de la respectiva entidad indique que no persiguen fines de lucro, sino que es preciso que sus acciones así lo demuestren y se revistan de una necesaria gratuidad", indica.
Agrega el documento que "solo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios", por lo que la Corporación debió solicitar a la Municipalidad una patente y luego exigir la exención del pago de la misma.
Reconocimiento de deuda del sostenedor
La Corporación Educacional Darío Salas no presenta deudas con la Municipalidad, pero en el recurso de protección contra el municipio reconoce que su antecesora, como sostenedora del Colegio, sí tiene deudas con la entidad edilicia, ya que nunca obtuvo patente municipal. El Decreto Ley N° 3063, Ley de Rentas Municipales, señala que "el comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribuciónde patentes, responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren", por lo que la mora faculta al alcalde a clausurar el establecimiento.
entró en vigencia 2016