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Fiscal Pablo Fritz integra terna para elegir fiscal regional

M. PÚBLICO. Abogado jefe de Chillán fue la segunda mayoría con votos del pleno.
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Una fiscal con la primera mayoría de los votos y una definición por sorteo del tercer cupo marcaron la elección de la terna desde donde se elegirá al próximo fiscal regional del Biobío, por un periodo de ocho años.

Ayer, el pleno conjunto de las cortes de Concepción y Chillán escucharon a los seis postulantes que presentaron sus antecedentes ante el tribunal de alzada penquista. Tras las exposiciones se realizó la votación donde se eligió la terna que será enviada al fiscal nacional, Jorge Abbott, quien definirá al sucesor de Julio Contardo.

La lista quedó conformada por las tres primeras mayorías. En este caso, Marcela Cartagena encabezó la terna con 14 votos y le siguió Pablo Fritz con siete preferencias. En tercer lugar quedaron los fiscales Álvaro Hermosilla y Juan Yañez con cinco votos. El cupo, finalmente, debió ser establecido a través de un sorteo, resultando electo Yañez.

En el caso del fiscal, Jorge Sandoval, y la ex persecutora y actual abogada particular, Paula Villalobos, lograron cuatro y un voto respectivamente.

Pasadas las 15 horas, el presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción, César Panés, inició la jornada para la exposición de los proyectos de los seis aspirantes a la fiscalía regional. Fiscales de la zona, familiares y el propio fiscal nacional Jorge Abbott, escucharon los proyectos de cada uno de los aspirantes. Ahora será el jefe del Ministerio Público quien determinará al nuevo líder de la fiscalía regional del Biobío antes del 31 de julio.

Suspenden de sus funciones a gendarmes agresores de reos

CÁRCEL DE CHILLÁN. La Corte de Apelaciones revocó condenas de primera instancia que sólo aplicaban penas remitidas. Culpables podrían apelar en la C. Suprema.
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Matías Troncoso Carrasco

Los funcionarios de Gendarmería de Chile que realizaron apremios ilegítimos contra tres reos al interior de la Cárcel de Chillán, el 11 de marzo de 2016, no podrán seguir ejerciendo sus labores en un lapso de hasta tres años y medio, según lo determinó ayer la justicia.

La Corte de Apelaciones local revocó la decisión del Juzgado de Garantía, que en abril había condenado a los seis gendarmes involucrados a cumplir penas remitidas y en libertad. Con esto el tribunal agrega las medidas accesorias de suspensión del cargo mientras duren sus condenas individualizadas, las que, a su vez, se mantienen.

La petición había sido hecha por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Ministerio Público. El organismo querellante que judicializó la denuncia de los internos afectados, en tanto, fue el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La resolución se dio en fallo unánime, y el tribunal de alzada estuvo integrado por los ministros Guillermo Arcos, Christian Hansen y Claudio Arias.

Los funcionarios agresores son: Rodrigo Ubaldo Gutiérrez Acuña, Cristián Abelardo Uribe Blatter, Miguel Ángel Muñoz Acuña, Raúl Guillermo Malverde Rosales, Cristián Marcelo Gajardo del Valle y Norman Mauricio del Valle Zepeda.

Los hechos

Según se estableció en el primera sentencia, cerca de las 11:00 horas del 11 de marzo de 2016 los gendarmes golpearon en varias ocasiones a los reos que permanecían esposados. Esto fue captado por las cámaras de seguridad, cuyo video luego circuló ampliamente por las redes sociales.

En la sentencia se lee que los seis sujetos "procedieron a irrespetar el trato digno que el desempeño que su función pública importa, agrediendo de manera irracional e innecesaria a los internos Juan Carlos Vaccaro Lizardi, Jonathan Marcelo Contreras Belmar y Pablo Zambrano Yáñez, todas las víctimas se encontraban en prisión preventiva en dicho centro de reclusión bajo la custodia y cuidado de los imputados".

Medida accesoria

El dictamen de la Corte de Apelaciones de Chillán arrojó lo siguiente para sustentar la decisión: "(…) Que, los recursos de apelación deducidos tanto por el Ministerio Público como por el Fisco de Chile, se dedujeron en contra de la decisión V de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, en la que el Juez no aplicó la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público a los sentenciados".