Límite de velocidad
Señor Director:Diariamente debo circular por el acceso sur a Chillán Viejo y he podido observar que, en ambas pistas y desde la plaza de peaje y hasta el cruce Luis Arellano, hace unos días se retiraron los letreros que indicaban 60 km/hora como velocidad máxima. Al no existir señalización, los conductores que no conocen la zona no tienen cómo saber que ese sector es zona urbana y que por lo tanto tiene velocidad restringida.
Sin embargo, después pienso que al final da lo mismo que haya o no señalización, puesto que cuando ésta existía muy pocos conductores la respetaban y tampoco existe control de Carabineros. Es cosa de darse una vuelta por allí a cualquier hora para comprobar las velocidades a las que circulan los vehículos.
Raúl Martínez Figueroa.
Aclaración de carta día 20
Señor Director:Por error, se publicó carta titulada "A las autoridades" sin algunas frases que cambian el sentido de la ley sobre Monumentos Nacionales.
El párrafo correcto es el siguiente: "Al estudiar la ley Nº 17.288 (de Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas), es claro que, el "Monumento a O´Higgins", erigido al centro de la Plaza de Armas por el escultor italiano, Roberto Negri Di Lorenzo, es un "Monumento Público". Además, éste tiene la categoría de "Monumento Histórico o Monumento Nacional", ratificado por el Consejo de Monumentos Nacionales, por el sólo imperio de la ley, por ser conmemorativo, encontrarse en un "espacio público", además de "uso público", lo que implica que no requiere una declaratoria especial, como los patrimonios que son propiedad de privados, como por ejemplo, lo fue con la Catedral de Chillán o el Edificio de la Copelec. También es clara la misma ley, indicando que son los Municipios los responsables de la mantención de los "Monumentos Públicos" y los Gobernadores e Intendentes de velar, por el buen estado de conservación de éstos. (Título III, Art. 20)".
Alicia Romero Silva, historiadora.
Ley Mortinato
Señor Director:El Presidente Sebastián Piñera anunció recientemente que patrocinaría la "ley mortinato", moción presentada por un grupo de diputada(o)s en abril de 2018 (Boletín N° 11707-07) que busca reemplazar el artículo 49 de la ley 4.808 que rige al Registro Civil, para poder inscribir a los nonatos como si se tratase de personas difuntas.
Y si bien dicha inscripción será voluntaria, sentará un precedente legal al considerar al nonato como si fuese una persona. Precedente legal que podría ser utilizado para obstaculizar la aprobación de una ley de aborto por sistema de plazos ("aborto libre") Y con un Tribunal Constitucional tan creativo como el que tenemos, que le asigna "conciencia" a las instituciones, tratándolas como personas, resulta razonable ser suspicaz respecto a los verdaderos motivos del patrocinio de una ley que equipara a un nonato con una persona difunta.
Si el objetivo es realizar un reconocimiento simbólico del hijo que no llegó a nacer, bastaría con ajustar la actual Norma General Técnica N° 86 del Ministerio de Salud, que establece "Normas y Procedimientos para el Registro de las Defunciones Fetales y de Recién Nacidos". Dicha norma, mandata emitir un "Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal", sin límite inferior de edad gestacional del nonato, sólo considerando que pueda ser diferenciable del tejido materno (esto es -aproximadamente- desde las 7 semanas de gestación) Y el ajuste requerido en la norma, sería inscribir con un nombre al nonato (en vez de que aparezca como NN)
Como se aprecia, la modificación es muy simple, no requiere de una ley: el Presidente podría realizarla hoy mismo si tuviera la voluntad. A menos que su intención sea boicotear la aprobación de una ley de aborto por sistema de plazos. Y en ese caso, va a insistir con la "ley mortinato".
Sergio Antonio Lastra Guerra.
Ley de Transparencia 2.0
Señor Director:Por estos años más de algún dolor de cabeza ha traído la aclamada Ley de Transparencia. No sólo porque la legislación dejaba expuesta información que hubiesen preferido que no saliera a la luz pública, sino porque además se exigían acotados plazos de entrega.
Tras una década en funcionamiento, el Gobierno anunció la actualización de la Ley. Y aunque, sin duda, es una de las reformas más exitosas que se ha realizado, siempre es beneficioso una renovación al sistema.
Desde el 2009 a la fecha se han realizado 475.737 solicitudes de acceso a la información a través del sitio web dispuesto. Esto no sólo ha permitido facilitar el rubro de la investigación, sino que ha hecho que cientos de ciudadanos sean fiscalizadores de las instituciones que los rodean.
A 10 años de su instauración, esperamos con ansias que la Ley de Transparencia 2.0 continúe contribuyendo a mejorar el derecho del libre acceso a las fuentes públicas, fomente la participación y ayude a reforzar las confianzas tanto en las instituciones como en la misma ciudadanía.
Renata García. Socióloga.