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Un muerto y un lesionado dejó accidente en la Celulosa Nueva Aldea

RÁNQUIL. La víctima fue arrollada por una grúa que estaba realizando retiro de materiales.
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Crónica Chillán

Un terrible episodio se vivió en la mañana de ayer en la planta Arauco Celulosa Nueva Aldea donde se produjo un accidente a las 9:40 horas, producto de una maquinaria de carga, que se encontraba encendida y sin conductor, que se deslizo alcanzando a dos trabajadores, resultando uno de ellos fallecido, según informó Carabineros.

Ambos trabajadores prestaban servicios a la empresa externa Andrix, que realiza mantenimiento en la industria.

"El accidente ocurrió en una zona de la planta que se llama Preparación Madera, que está en mantención realizada por la empresa Andrix, que son especialistas en esos temas y haciendo esa faena una maquina embistió a dos de los trabajadores avanzando en forma de retroceso, dejando a uno de ellos fallecido y otra persona con heridas leves", manifestó el subgerente de Asuntos Públicos de Arauco, Guillermo Mendoza.

La víctima fue identificada como Carlos Humberto Paineman Peña, de 26 años, quien se desempeñaba como supervisor desde hace cinco años en la empresa.

"Ya informamos a sus familiares de la muerte de Carlos, quienes se encuentran en Villarrica. De profesión mecánico, no dejó hijos y llevaba cinco años trabajando con la empresa Andrix", detalló Mendoza.

El otro implicado fue identificado como Óscar Berrocal, de 34 años, quien presentó heridas leves y fue trasladado a Concepción. Está en observación, pero se encuentra fuera de riesgo vital.

A través de un comunicado la empresa lamentó los hechos. "A nombre de Arauco, queremos expresar nuestras más sinceras condolencias a los familiares, así como a todo el equipo de la empresa Andrix en estos difíciles momentos".

En el lugar se constituyó la fiscal (s) de Coelemu, Marion Calderón Sepúlveda, quien ordenó peritajes a la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chillán para aclarar las circunstancias de la muerte de este trabajador.

"Al realizar el examen del cuerpo, este presentaba diversas hematomas y contusiones en distintas zonas de su cuerpo y se establece como causa posible del deceso un politraumatismo compatible con atropello de maquinaria pesada", explicó el comisario Luis Garrido, jefe de la brigada de homicidios Chillán.

Además, detalló que de acuerdo a los antecedentes que se lograron recabar en el lugar de los hechos, la víctima se encontraba conversando junto al otro trabajador de espaldas a la máquina.

"Se establece preliminarmente que la víctima habría estado conversando en medio de un rampla de acceso junto a otro trabajador, ambos con protectores auditivos y de espalda a una maquina denominada manipuladora telescópica, la cual estaba detenida con el motor encendido, cuando de pronto esta máquina había comenzado a retroceder a máxima velocidad atropellando con la rueda a la víctima mientras que el otro trabajador no tuvo impacto directo", relató Garrido.

El cuerpo fue derivado al Servicio Médico Legal para realizar la autopsia correspondiente y determinar la causa precisa de la muerte.

Accidente laboral

Las seremis de Trabajo y Salud concurrieron al lugar para constatar que la empresa haya cumplido con tomar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores. "Lamentamos profundamente este hecho y enviamos las condolencias a la familia. Como Seremi de Salud iniciamos una investigación para determinar las causas de este accidente laboral-fatal", expresó la encargada de la cartera en Ñuble, Marta Bravo.

La empresa, además, fue citada por la Inspección del Trabajo para presentar toda la documentación laboral, de higiene y salud, además de los resultados de las investigaciones que realicen.

"Nuestra labor es constatar que se haya cumplido con todo de acuerdo al artículo número 184, que la empresa haya tomado las medidas necesaria para proteger la vida y la salud de sus trabajadores, ahora se empieza hacer la investigación", dijo la seremi de Trabajo, Yenifer Ferrada.

"Nosotros como seremi salud iniciamos una investigación para determinar las causas de este acccidente laboral-fatal"

Marta Bravo, Seremi Salud"

Datos

26 años tenia la víctima fatal quien fue atropellado por una grúa.

Desde hace 5 años trabajaba para la empresa Andrix.

Nombran secretario relator titular del Tribunal Electoral de Ñuble

JUDICIAL. Ayer se le tomó juramento al abogado Cristián Coloma Fuentes.
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El presidente del Tribunal Electoral y ministro de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias, junto al secretario-relator ad hoc, Gabriel Hernández, tomaron juramento al abogado Cristián Coloma Fuentes, como secretario relator titular del organismo establecido a partir de la reciente instalación de la Región de Ñuble.

En la oportunidad además estuvieron presentes los abogados integrantes del tribunal: Abraham Cerda y Fabián Huepe.

"La idea es constituir formalmente el Tribunal Electoral Regional en la Región de Ñuble desde el punto de vista material como jurídico, tanto su equipo de trabajo como en las instalaciones donde va a funcionar", señaló Coloma tras la ceremonia. Respecto al proceso de instalación expresó que "el tribunal se encuentra con sus miembros titulares y el secretario relator adhoc, entregó su cargo al secretario relator titular, por lo que ahora viene la constitución con un oficial primero y un oficial de sala", precisó Cristián Coloma.

Funciones

Los miembros de los tribunales electorales regionales deberán tener residencia en la respectiva Región, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Dentro de sus funciones se considera: calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios, que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos regionales de desarrollo o consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas constitucionales; conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios; declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23° de la Constitución Política y las inhabilidades que, de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley y cumplir las demás funciones que les encomienden las leyes.