Corte rechazó recurso de protección por desalojos en Punilla
APELACIONES. Proyecto en San Fabián escribe un nuevo capítulo tras determinar que proceso se ajustó a derecho y no se realizó de manera arbitraria.
La construcción del Embalse La Punilla en la comuna cordillerana de San Nicolás sumó un nuevo capítulo a la larga lista de encuentros y desencuentros entre los pobladores, la empresa y la justicia.
A inicios de noviembre un grupo de familias fue desalojadas del sector donde se pretende edificar un embalse hidroeléctrico que cuenta con la autorización del Ministerio de Obras Públicas, dicho acto contó con la presencia de Carabineros y los respectivos permisos, sin embargo, los afectados interpusieron un recurso de protección a la Corte de Apelaciones de Chillán, argumento ilegalidad en el proceso, lo cual fue rechazado por dicha corte.
En breves palabras, se trató de un recurso de protección que se interpuso por los habitantes y pobladores de Punilla en contra del Ministerio de Obras Públicas, MOP, contra el Primer Juzgado y de Sociedad Concesionaria Agua Punilla, aduciendo que el desalojo vulneró garantías constitucionales, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Chillán determinó rechazar el recurso de protección aduciendo que la situación no se generó bajo dichos parámetros.
Lo anterior entendiendo jurídicamente que el desalojo y las consecuencias derivadas fue consecuencia de un proceso expropiatorio por causa de utilidad pública y en el cual a los pobladores se les pagó las respectivas indemnizaciones
Como consecuencia, siendo el desalojo un proceso civil expropiatorio, no un acto arbitrario, el cual podría ser calificado como tal cuando no tiene fundamento alguno o es antojadizo y que en este caso responde a un proceso judicial.
La sentencia justifica la determinación argumentando que "el acto principal que se aduce como arbitrario o ilegal es el proceso de desalojo de los habitantes del sector La Punilla, dispuesto en un procedimiento expropiatorio, que afecta a los recurrentes y a sus familias, quienes tienen allí sus hogares y es donde realizan sus sistemas de vida y sustento económico…. Que no hay controversia en cuanto que a la toma de posesión material y el consecuente desalojo , proviene de la tramitación del procedimiento expropiatorio seguido por la recurrida Ministerio de Obras Públicas, respecto de los terrenos de propiedad de los recurrentes ubicados en lo que al desalojo se refiere al haberse dispuesto en un juicio donde debe presumirse que se ejercieron o pueden ejercerse todos los recursos e impugnaciones legales procedente".
De acuerdo al fallo no hay un acto arbitrario por quienes ejecutaron la acción de desalojo ya que "en el mismo orden de ideas asentadas en los motivos anteriores, cabe advertir que la doctrina ha dicho que un acto u omisión es arbitrario cuando no existe razón que lo fundamente, cuando quien actúa o se abstiene de actuar lo hace por mero capricho…. consecuente con lo señalado con antelación, necesario es concluir que en la especie no ha existido vulneración de garantías constitucionales, como las denunciadas por los recurrentes, pues las actuaciones que ellos tipifican como arbitrarias e ilegales, han sido el resultado de un proceso expropiatorio tramitado en conformidad a la ley".
El abogado representante de cinco familias de San Fabián fue Francisco Astorga Cárcamo.
La sentencia fue ejecutoriada por el Tribunal de Alzada que estuvo integrada por el ministro Cristian Hansen, Claudio Arias y el abogado integrante Juan Antonio de La Hoz, este último, redactor del fallo.
Contexto general
Cabe recordar que la empresa Astaldi se adjudicó la construcción del embalse La Punilla en San Fabián, sin embargo, sus pobladores se han negado a los desalojos. Además, en diciembre pasado y de la manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió la medida cautelar prejudicial solicitada por 10 habitantes de los sectores La Punilla y Los Mallos, de la comuna de San Fabián de Alico, y ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Embalse Punilla, "en lo que dice relación con acciones u obras que afecten directa o indirectamente al medio humano impactado por el proyecto, lo que incluye la prohibición de efectuar el desplazamiento de los futuros demandantes y como también posibles desalojos que no den cumplimiento a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación contempladas en la RCA", señalaron en la oportunidad.
Sobre Astaldi, cabe destacar que la empresa está cuestionada a nivel internacional por investigaciones relacionadas al soborno, mientras que en Santiago dejó la remodelación del Hospital Felix Bulnes, aspectos que cabe dejar en claro no guardan relación alguna con la sentencia reciente de la Corte de Apelaciones de Chillán.
Consecuencias de la sentencia de la Corte
Desde el punto de vista legal, quedó establecido que los desalojos se ajustaron a la ley y como tal las familias deberían dejar los terrenos para comenzar los trabajos del embalse. Distinto es lo que ocurre con la resolución del Tribunal Ambiental de Valdivia que acogió el reclamo de diez pobladores y que en determinó que el proceso señalado fue ilegal, ya que de acuerdo a la Resolución de Calificación Ambiental y en teoría la Concesionaria debía tener, antes de realizar los desalojos, un lugar donde las familias pudiesen trasladarse como forma de las medidas de mitigación.