Alvaro Alarcón Bustamante
La Corte de Apelaciones de Chillán revocó la sentencia de sobreseimiento definitivo en favor del alcalde de Chillán Viejo, Felipe Aylwin, el exadministrador municipal Ulises Aedo y la ex funcionaria Lya González.
La lectura del veredicto la realizó el ministro Claudio Arias y en ella señala que el juez de Garantía está impedido de realizar una valoración de fondo de los medios de prueba, ya que esa labor le corresponde al tribunal Oral en lo Penal.
De esta manera, se revocó la resolución del 11 de marzo, cuando se dictó el sobreseimiento de estos tres acusados en primera instancia, situación que fue apelada por el Ministerio Público y cuya resolución fue entregada ayer.
El jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional de Ñuble, Francisco Soto, explicó que la Corte de Apelaciones de Chillán acogió todos los planteamientos del Ministerio Público "en el sentido de que el tribunal de primera instancia no tenía facultades para conocer de pruebas, además acogió la idea de que acá se requiere cierta certeza para dictar un sobreseimiento definitivo".
Acotó que, "por lo tanto, lo único que queda ahora es hacer el juicio oral, que es lo que corresponde, donde realmente se va a producir la prueba. El tribunal de primera instancia no tenía competencia para esto. Nosotros lo dijimos en la apelación: acá hubo una absolución encubierta y si bien es cierto la Corte de Apelaciones no lo dijo así, eso es en el fondo lo que nos quiso decir con su fallo, el que a nuestro entender es bastante contundente", argumentó Francisco Soto.
No lo comparten
Por su parte, el abogado defensor de Ulises Aedo, Ricardo Robles, expresó que "no es extraño porque responde a los criterios tradicionales del Poder Judicial de que los sobreseimiento son excepcionales y por supuesto no compartimos esa visión, ya que el hecho que se le imputa a mi defendido no está acreditado de ninguna forma, no tienen prueba".
Para el abogado defensor de Lya González. Julio Espinoza, la revocación de su defendida es "lamentable, toda vez que la fundamentación principal que plantea que esta no seria la inastancia, se aparta de toda logica del Código Procesal Penal, donde el propio legislador faculta ejercerla en cualquier estado del proceso y con mayor razón en una instancia donde se agotaron todas las diligencias de investigación y ya se presentó acusación", dijo.
No tenía competencias
Sin embargo, para Francisco Soto lo dispuesto por la Corte de Apelaciones de Chillán no hace más que "establecer que el tribunal de Garantía no tenía competencia para esto. Acá hubo una absolución encubierta, acá los hechos sí corresponden a los delitos de fraude al Fisco y fraude de subvenciones, por lo tanto, no podía dictarse un sobreseimiento definitivo. El resto tiene que ver con un tema de mérito, con un tema de prueba, lo que no puede ventilarse en un tribunal de Garantía en esta instancia de sobreseimiento definitivo. Eso es lo que planteó la Corte de Apelaciones de manera definitiva".
De este modo, el próximo 8 de abril a las 8:30 horas de la mañana se realizará la audiencia de preparación del juicio oral, donde los abogados defensores deberán ofrecer sus medios de prueba, tener claras sus teorías del caso, puesto que es la última instancia antes de que se inicie el juicio.
La acusación presentada por la Fiscalía
Cabe recordar que, según la Fiscalía, tanto a Ulises Aedo como al alcalde Felipe Aylwin se les acusó por el delito de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en que les correspondería participación en calidad de autores, y el grado de desarrollo del delito es de consumado. Respecto de Lya González González, el ente percutor la acusa por el delito de fraude de subvenciones, previsto y sancionado en el artículo 470 N°8 relación artículo 467 N° 1, ambos del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autora, y el grado de desarrollo del delito es de consumado.
mil pesos habría recibido, según contrato, Lya González en el periodo que va del 1 de marzo al 31 de diciembre del año 2013. 700