Leyes frenan el emprender
Señor Director:Hablando de Justicia Social en el país, es bueno aprovechar la oportunidad de revisar las Leyes y Reglamentos que agobian a los chilenos que tratan de superarse, especialmente cuando se trata de Regularizar actividades comerciales como la de los Pequeños Emprendedores.
Cuando un Emprendedor quiere iniciar una actividad para comercializar alimentos con bajo riesgo Sanitario, que se elaboran en forma artesanal, todo se le pone cuesta arriba por que tiene que someter su pequeño emprendimiento a toda la legislación vigente, como si lo que va a instalar fuera una tremenda industria de alimentos. Me refiero a las personas que elaboran y venden: Tortillas, Mermeladas, Mote con Huesillos, Dulces Artesanales, Sopaipillas, Queques, Miel y alimentos de bajo riesgo sanitario.
Generalmente estas actividades se realizan en los sectores rurales, por lo tanto tienen que regularizar el Sistema de Agua Potable (donde no existe un sistema Comunitario de agua), además debe presentar los análisis fisicoquímico y bacteriológico del agua de abasto, los que deben ser realizados en un Laboratorio Acreditado. De igual manera, regularizar el Sistema de Alcantarillado. Estos proyectos sanitarios deben ser formulados por Profesionales del rubro: Constructor Civil, Arquitecto, Ingeniero Civil o ingeniero Constructor. Esto es parte del trámite; solo para vender un modesto producto artesanal.
Este es solo el proyecto en el papel pero además, generalmente tienen que mejorar o construir el Sistema de Agua y Sistema de Alcantarillado nuevo ¿Cuándo dinero vale toda esta inversión en dinero? Luego deben cumplir con el decreto N° 977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos, del Ministerio de Salud el que establece otra gran cantidad de exigencias que incluye, entre otras, la infraestructura del local de elaboración y/o expendio, la implementación, que entre otras cosas debe tener mobiliario adecuado para el rubro, sistema de frío, mesones de trabajo, estantería, bodega de almacenamiento de insumos y otros elementos para elaborar sus productos, dependiendo del rubro. Cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura, este es otro agregado que, entre otras, exige el Control de Plagas, que debe ser realizada por una empresa autorizada por Salud; además los manipuladores (as) deben tener un curso de Manipulación de Alimentos. ¿Todo esto es para fabricar productos artesanales?
Las personas quieren regularizar su actividad, pero no es solo el trámite sanitario, las Municipalidades de igual manera le realizan muchas exigencias para entregarles un permiso, por un lado Rentas y Patentes, por otro la Dirección de Obras Municipales. No podemos dejar a un lado la Iniciación de Actividades en Impuestos Internos, otro trámite inevitable para estos modestos (as) artesanos(as).
Creo que falta un Reglamento Especial para Regularizar estas Pequeñas Actividades, pero con criterio, que sea una ayuda reglamentaria; realizar un estudio para acotar las exigencias, cuidando especialmente, la estructura del local, lo sanitario, y todo lo que pueda significar un riesgo para las personas que consumen estos productos; trámites simples, que no tengan que invertir grandes cantidades de dinero que nunca hay disponible para ello. Nos referimos a personas que necesitan mejorar sus ingresos económicos, muchos de ellos son Pensionados y no trabajan para enriquecerse, es solo para mejorar un poco sus ingresos.
Hugo Castillo Gajardo. Técnico en Saneamiento Ambiental.
Fijación de Precios
Señor Director:Por la vía de la regulación de precios, se pretende obtener una baja significativa en los valores de venta de muchos fármacos esenciales para nuestra población. Esto es algo, al parecer, absolutamente lógico. Lamentablemente me asiste la absoluta seguridad de que muy pocas empresas del rubro podrían ser reguladas con la fijación de precios.
Muchas empresas farmacéuticas extranjeras establecidas en nuestro país, traen sus fármacos a Chile desde sus propias casas matrices o bien a través de sus filiales. Considerando que es de absoluto conocimiento público que estas mismas farmacéuticas han cobrado, desde siempre en Chile, precios que muchas veces son seis y diez veces mayores para los existentes a público que en, por ejemplo, la comunidad europea o países vecinos a esta. ¿Quién puede certificar que hoy, ya estas empresas no estén sobrefacturando los valores de sus fármacos o principios activos al ingresarlos a nuestro país?.
El precio regulado entiendo se aplicaría a partir de los costos declarados por estas empresas. ¿Cómo se puede regular, por ejemplo, si un fármaco X posee en Europa un precio al público de € 2,5 ($2.225 aprox.) y en Chile $48.000, si este mismo laboratorio declara a su ingreso a nuestro país que su costo de importación son € 25, por ejemplo, y no al de € 1,25, como es lo que habitualmente tiene de costo de salida del laboratorio en Europa y que es el valor medio pagado por los Estados europeos?.
Sugiero se transparente en Aduana los capítulos 29 y 30 del arancel aduanero, donde aparecen los precios de supuestos costos de todos quienes importamos fármacos terminados y principios activos farmacéuticos.
Daniel Zapata Zapata.