Personas con Discapacidad
Señor Director:Las personas con discapacidad visual se sienten infantilizados constantemente, sus capacidades y habilidades son cuestionadas día a día por nuestra sociedad. Por otro lado, las personas Sordas no han tenido acceso a la lectoescritura y se comunican en Lengua de Señas, por lo que son excluidos de una sociedad mayoritariamente oyente. Esto empeora en los espacios de atención en salud, donde los tiempos son acotados, el vocabulario es complejo y la enfermedad pone en una situación vulnerable a todos los pacientes.
En Chile, como en muchos países, las Personas con Discapacidad (PcD) sensorial deben enfrentarse a un modelo médico paternalista y/o asistencialista que no los reconoce como sujetos de derecho. Además, el personal sanitario desconoce su realidad, sus necesidades, capacidades, e incluso el cómo abordarlos. En suma, un sistema que dificulta el acceso, genera baja satisfacción usuaria, frustración, desconfianza y baja usabilidad de los centros de atención primaria. Esto es lo que intentamos comprender y solucionar en el proyecto FONIS que lidero
En el Día Internacional de las personas con Discapacidad se hace aún más urgente visibilizar las barreras que experimentan las PcD frente a la atención en salud, de manera de poder abordarlas de una manera exitosa. Este día busca comprometer a los países a "no dejar a nadie atrás", como la única manera de conseguir un desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible. La Convención de los Derechos de las Personas Con Discapacidad, la cual Chile ratificó el 2008, señala "nada sobre nosotros sin nosotros" lo que precisa una activa participación de las PcD en la toma de decisiones, reconociendo a las PcD como agentes de cambio y con voz propia.
El aporte que podemos generar desde la investigación, con un equipo integrado por PcD sensorial e investigadores, es identificar las barreras existentes y proponer cambios factibles de ser implementados por usuarios y equipos de salud. También para capacitar a profesionales sanitarios que enfrenten y den solución a las barreras y prejuicios que excluyen a las PcD en salud.
Dra. Valeria Campos. Investigadora Universidad Autónoma de Chile, Fundación Kimntrum.
Aclaración de Alcaldesa
Señor Director:El día jueves 28 de noviembre, la funcionaria de la I. Municipalidad de Ninhue, doña Karla Sepúlveda, publicó en sus redes sociales un comentario mediante el cual me difama públicamente, señalando que la he "Despedido por tener Cáncer", tratándome de inhumana y de actuar con maldad. Frente a estas graves acusaciones, me veo en la obligación de aclarar estos dichos, en atención a su falta de veracidad.
Jamás la he despedido ni he tenido la intención de despedirla por padecer de cáncer, eso no es efectivo. Habiendo sido informada que la funcionaria tenía licencias médicas por más de 180 días dentro de los últimos 2 años, siguiendo los protocolos, se solicitó la evaluación a Compin de la funcionaria. Por Resolución Exenta N° 1.300, de fecha 23 de octubre de 2019, Compin remitió su respuesta indicando que 'La funcionaria adolece de un estado de salud Irrecuperable'.
Una vez determinado por Compin, que la salud de la funcionaria no es incompatible, sino irrecuperable, conforme al artículo 149 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el funcionario debe retirarse del Municipio, dentro de un plazo de 6 meses, durante el cual no está obligado a trabajar, manteniendo íntegras sus remuneraciones. Durante este plazo también, debe realizar sus trámites para jubilación por incapacidad, de modo que la Resolución de Compin nos obliga, sin que sea facultad de esta alcaldesa, obrar de un modo distinto que el establecido en la Ley. Para la determinación del "Estado de Salud Irrecuperable", existe el pronunciamiento de un órgano experto, puesto que es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente la que declara irrecuperable la salud de un funcionario, "no esta alcaldesa". El rol del jefe superior del servicio respectivo, en este caso el mío como alcaldesa, será el de notificar al empleado de la irrecuperabilidad una vez que la autoridad médica le haya comunicado la determinación en tal sentido, como ocurrió en los hechos.
Por último, existe la posibilidad de que se revierta el pronunciamiento de la mencionada Comisión, en cuyo caso el funcionario podría reincorporarse a su cargo. Sobre esto, la doctrina del Tribunal Constitucional, recogida en distintos fallos, dice relación con el Principio de Servicialidad, en cuya virtud la administración del estado debe cumplir las necesidades públicas en forma continua y permanente mediante los servicios públicos, siendo necesario que las personas a través de las cuales ella actúa sean idóneos para el desempeño del cargo, pues al no existir, se hace imposible el cumplimiento de la función pública.
Debo hacer presente además, que al 29 de noviembre del presente año, la funcionaria tuvo 337 días de licencia médica desde el 1 de enero de 2019. Espero, con toda sinceridad que la resolución de Compin se revierta y la funcionaria pueda reincorporarse a sus funciones.
Carmen Blanco Hadi. Alcaldesa de Ninhue.