Luis Valenzuela Castro
El cobro del 10% de los ahorros previsionales es uno de los temas que marca la pauta durante los últimos días. Dudas sobre cómo realizar el proceso o en qué se invertirá el dinero son preguntas recurrentes, sin embargo, no todos podrán utilizar el monto en caso de sacarlo, ya que el pago de pensiones alimenticias pendientes es uno de los destinos, situación que en el caso de Ñuble acumula 2.925 solicitudes de ingreso al Tribunal de Familia.
Durante la tramitación de la ley se estableció que los montos solicitados no estarán afectos a impuestos ni retenciones, pero se estableció como excepción el pago de las deudas por pensión de alimentos. Ante esta realidad muchas madres y también padres, acudieron a los tribunales para buscar una fórmula que logre saldar el no pago o retraso.
En Ñuble la cifra de solicitudes es de 2.925 solicitudes, número que se conformó entre el 27 de julio y el reciente 31 de julio, entre los tribunales de familia de Chillán, Bulnes y San Carlos.
Cabe destacar que las solicitudes marcaron una diferencia enorme entre los trámites que habitualmente se realizan. Sólo por dar un ejemplo, en el Tribunal de Chillán, la solicitud de retención del 10% fue de 2.131, mientras que en todo el mes, los escritos totales fue de 3.984 considerando un listado que incluye retenciones judiciales, medidas de apremio y liquidación de alimentos.
Adolfo Montenegro, juez de Familia Juzgado de Letras de Quirihue, reconoció el explosivo aumento y como tal expresó que "en el Juzgado de Letras aumentaron en un 400 por ciento las solicitudes en esta materia y de las solicitudes de tramitación diarias, el 80 por ciento corresponden a solicitudes de pago. El aumento explosivo se va a mantener, porque vienen los oficios, notificaciones, los depósitos de las atenciones cuando corresponda. Hay una proyección sostenida por lo menos en los próximo dos meses".
El juez Adolfo Montenegro consideró que en condiciones normales la retención de los fondos previsionales no es el camino ideal, pero que la medida es respaldada por la ley. "La fuerza de la contingencia ha llevado a este tipo de soluciones y no es lo ideal, pero en este caso amerita como única excepción y por eso la ley lo consideró. Los alimentos tienen naturaleza de derecho humano y tras de cada petición de alimentos hay un niño, niña o adolescente que lo requiere. En este sentido es la opción que se tiene para contribuir a un niño, niña o adolescente. Es algo básico y tan moral lo que se exige a un deudor alimenticio lo que ha motivado llevar a una excepción algo que es fundamental".
Quien también abordó el tema fue la jueza de Familia de San Carlos, Débora Riquelme, quien expresó que "efectivamente ha existido un aumento muy considerable a partir de las peticiones que se hicieron la semana pasada, incluso antes de que estuviera aprobada la ley. Creo que este aumento se va a mantener, en estas primeras semanas debiese ser el peak, me imagino que en un par de meses va a disminuir, no se sabe cuándo se va a pedir la retención por parte del trabajador, además, hay muchas personas que recién están tomando conocimiento de la retención que se puede hacer por el concepto de pensión de alimentos".
La jueza consideró que la fórmula que se utiliza para el pago de pensiones pendientes, "es un asunto más bien político, pero sí creo que si existe una obligación pendiente de no pago, y sobre todo tratándose de una pensión que es para los hijos, me parece que es una alternativa que contempla la ley y si se está haciendo uso de esa facultad es absolutamente válido porque existen otros apremios que claramente no han dado resultado, me parece que es una buena alternativa que contempló el legislador".
La jueza Débora Riquelme agregó que si bien la medida es algo circunstancial, pero que los afectados recurren a la solicitud ya que no han logrado el pago mensual por los caminos legales establecidos. "La medida de esta retención se basa en que el trabajador haga efectivo el cobro del 10% de los dineros de la AFP, por lo tanto, el Tribunal no tiene facultad en caso que no cumpla con ese proceso".
Cabe destacar que el Poder Judicial trabaja en protocolos para evitar que los requerimientos se extiendan por más tiempo que los diez días hábiles establecidos para que las administradoras de fondos de pensiones realicen los pagos.
"La medida de esta retención se basa en que el trabajador haga efectivo el cobro del 10% de los dineros de la AFP, por lo tanto, el Tribunal no tiene facultad en caso que no cumpla con ese proceso".
Débora Riquelme
Jueza de Familia de San Carlos
"La fuerza de la contingencia ha llevado a este tipo de soluciones y no es lo ideal, pero en este caso amerita como única excepción y por eso la ley lo consideró".
Adolfo Montenegro
Juez de Familia de Quirihue
Solicitud online
El Poder Judicial dispuso de una página para realizar el trámite. Los interesados deben ingresar a la página web tramitefacil.pjud.cl. Al navegar por este sitio tienen que presionar un botón denominado "Retención judicial el retiro del 10% de las AFP", en el cual deben llenar un formulario con los datos básicos del solicitante, del demandado y de la causa que se remitirá al proceso respectivo en el Juzgado de Familia, donde un juez decretará una medida cautelar del artículo 22 de la Ley de Familia que permitirá retener esos fondos; trámite que deberá comunicarse a la administradora de fondo de pensiones del demandado mediante una plataforma única.