Habilitan al Servel para fijar instrucciones que permitan realizar un plebiscito seguro
LEY. Comisión de Constitución del Senado aprobó proyecto y pasó a Sala. Servicio tendrá facultades excepcionales.
Lista para votarse en la Sala del Senado quedó la reforma constitucional que entrega facultades al Servicio Electoral (Servel) para dictar instrucciones y resoluciones para la realización del plebiscito de octubre y de los siguientes procesos electorales que se hagan en situaciones excepcionales. La comisión de Constitución del Senado aprobó la iniciativa que tuvo su origen en una moción de senadores de oposición.
En la sesión se apoyó una indicación del Ejecutivo, con la finalidad de que el Servel pueda dictar -sin necesidad de hacer modificaciones legales en cada caso- medidas que permitan realizar un plebiscito de manera segura en medio de la emergencia sanitaria.
El ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Monckeberg, explicó que las medidas excepcionales "buscan promover la mayor participación posible de electores, de vecinos, de ciudadanos que quieran acceder a estos actos electorales". En radio Agricultura, y respecto de la votación de los infectados de coronavirus, dijo: "Es una situación consagrada en la Constitución. No hay una prohibición, no hay un 'usted no vote'. Eso está más que zanjado desde el día uno".
También aludió a la propuesta de diputados UDI que buscan eliminar de la papeleta del plebiscito la opción "Convención Constitucional" y reemplazarla por "Congreso Constituyente", y comentó que "es absolutamente legítimo si un grupo de parlamentarios, en este caso de la UDI, quieren proponer alternativas distintas de preguntas. Lo pueden hacer". De todos modos, indicó que se trabaja según lo establecido en el acuerdo del pasado 15 de noviembre, en cuanto a las opciones existentes.
45 días de anticipación
El proyecto aprobado ayer en la comisión de Constitución establece que el consejo directivo del Servel deberá dictar, a lo menos 45 días antes del plebiscito y con el acuerdo de los 4/5 de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del acto nacional. Además, se dejó el plebiscito para un solo día.
Entre las instrucciones que podrá dictar el Servel están las de constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios; el horario de funcionamiento de las mesas, que se podrá ampliar hasta 12 horas; y la promoción de horarios preferentes de votación a diversos grupos de personas. Podrá dictar instrucciones sobre número y causales de excusa o exclusión de los vocales, pudiendo dejar fuera a electores con riesgo de salud. Determinará el aforo máximo dentro de los locales de votación, así como el distanciamiento de electores en los locales y fuera de estos; el protocolo de funcionamiento de las cabinas, la regulación del tipo de lápiz para marcar el voto y la obligación de usar mascarillas y otros medios de protección.
También se acordó la disposición que señala que "en ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito".