El sistema de pensiones en Chile consta de tres pilares: El Contributivo Obligatorio, el Voluntario y el Solidario. Pero, ¿qué rol cumple y cómo funciona cada uno? En esta serie de notas se abordan esas y otras materias previsionales que ayudarán a comprender el sistema y a conocer los derechos y deberes de los trabajadores y sus familias. En esta ocasión, el tema es el Pilar Voluntario.
¿Qué es el Pilar Voluntario? Es una alternativa de ahorro adicional para la pensión, para quienes tienen una capacidad de ahorro por encima de la cotización obligatoria del 10% de la remuneración imponible.
Este es uno de los puntos que aborda Mi Previsión, Mi Decisión, una iniciativa desarrollada y ejecutada por Fundación Unidos por el Evangelio en Maipú (Uniem) y que es parte de los 16 proyectos que este año se adjudicaron recursos del Fondo para la Educación Previsional (FEP). Dicho fondo, de carácter concursable, es administrado por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile.
La finalidad del Pilar Voluntario, tal como se explica en www.miprevisionmidecision.cl, es otorgar a los trabajadores opciones para aumentar el ahorro previsional y así elevar la pensión futura, o bien adelantar la jubilación respecto de la edad mínima establecida en la ley.
En el sitio se detalla que al utilizar las alternativas de este pilar, las personas pueden acceder a bonificaciones estatales o a beneficios tributarios.
Algunos de los instrumentos del Pilar Voluntario también están disponibles para los trabajadores que aún cotizan en el sistema antiguo, a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), permitiéndoles obtener una pensión adicional al momento de jubilar.
Las alternativas de ahorro adicional que ofrece el Pilar Voluntario son las siguientes:
Ahorro Previsional Voluntario (APV): Es un instrumento que permite al afiliado ahorrar un adicional al 10% obligatorio.
Aporte Previsional Voluntario Colectivo (APVC): Es un mecanismo de ahorro grupal que puede ofrecer una empresa, en el cual el ahorro voluntario adicional realizado por los trabajadores es complementado por el empleador. En este caso, trabajadores y empleador pueden obtener un beneficio tributario.
Tanto el APV como el APVC tienen beneficios, existiendo dos regímenes tributarios. En el Régimen A, el afiliado se beneficia con una bonificación fiscal correspondiente a un 15% anual del total ahorrado, con un tope de 6 UTM. En caso de giro, no se hace efectiva la bonificación. En el Régimen B, el trabajador puede reducir su base imponible mensual, aminorando el impuesto a la renta. Tiene un tope de beneficio de 50 UF mensuales y 600 al año. En caso de giro, la AFP retiene un 15% del ahorro para provisionar el pago del impuesto correspondiente más una tasa de castigo.
Cuenta de Ahorro Voluntario: También conocida como Cuenta 2, es una fuente de ahorro adicional ideal para proyectos de corto y mediano plazo. Es independiente de la Cuenta de Capitalización Individual y permite realizar hasta 24 giros en un año.
El Régimen General de beneficios permite hacer giros exentos de impuesto si la rentabilidad anual de esos retiros es inferior a 30 UTM ($1.508.160, aproximadamente, según valor de la UTM a septiembre de 2020). En tanto, en el Régimen Tributario 54 Bis se pagan impuestos por la ganancia total acumulada cuando los aportes superan las 100 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que equivalen a $60.300.000, aproximadamente, según el valor de la UTA a septiembre de 2020. Los aportes que excedan este monto tributan por la ganancia acumulada, aunque no se giren.
Depósitos convenidos: Es un depósito acordado entre el trabajador y el empleador, que éste último realiza en la Cuenta de Capitalización Individual. La fuente de esos depósitos puede ser, por ejemplo, los bonos por desempeño. Los beneficios tributarios son para ambas partes.
Por último, también existe la figura del afiliado voluntario, que es una opción para que coticen en el sistema personas que no ejerzan una actividad remunerada.
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