Brecha e inclusión digital, el desafío de las telcos en Chile
La crisis sanitaria derivada de la pandemia por covid-19, evidenció la desigualdad digital, el acceso a internet del sector educativo fue uno de los más afectados, vimos con preocupación la imposibilidad de muchos estudiantes a la hora de participar en sus clases virtuales por no contar con las herramientas necesarias.
A propósito del inicio de clases presenciales, la situación nos sigue inquietando, si tomamos en cuenta que de acuerdo a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), el 43 por ciento de las familias de Chile carecen de internet fijo en el hogar, de igual forma, muchas instituciones educativas no tienen acceso a conectividad, sobre todo escuelas ubicadas en zonas rurales.
En este contexto, urgen políticas de integración digital tanto públicas como privadas, en el marco de una enseñanza más inclusiva, en tal sentido, uno de nuestros objetivos como empresa de telecomunicaciones es solucionar esta problemática que afecta con mayor intensidad a las comunidades más vulnerables, aisladas y excluidas, cuya desigualdad impide que puedan tener acceso a la información y el conocimiento, de este modo fortalecer y reafirmar las demandas que hace años se vienen gestando para una educación digna y de calidad para todos y todas.
De nuestra parte, con el fin de aminorar las desigualdades en materia digital, nos desplegamos en San Pedro de Melipilla, Puente Alto, Bajos de Mena, Pedro Aguirre Cerda (RM), Peralillo, Machalí, Las Cabras, Lolol, Peumo, Placilla (O'Higgins), Constitución, San Javier, Hualañé, Licantén y Putú (Maule), Quillón, Treguaco, Coelemu, Ranguelmo y San Nicolás (Ñuble), Santa Juana, Contulmo -comunidades mapuche- (Biobío), Traiguén, Angol, Los Sauces, Purén (Araucanía). Y más recientemente, San Antonio, Casablanca, El Quisco, Algarrobo, Viña del Mar, Quilpué, Santo Domingo, Cartagena, en (Valparaíso).
Enrique Coulembier, CEO de Mundo.
Ley de Teletrabajo
Debemos saber que el inicio de la discusión de esta normativa no nació al amparo de la contingencia sanitaria que hoy nos afecta, sino que data de agosto de 2018. En ese entonces, las razones para implementar esta nueva forma de prestación de servicios tenían relación con la modernización de la realidad del mercado laboral; la incorporación de ciudadanos que antes no podían ingresar a la fuerza de trabajo; la necesidad de establecer escenarios flexibles para propiciar la corresponsabilidad parental; la creación de un empleo sustentable; y la protección laboral en el contexto del trabajo a distancia.
En pandemia, se dictó la ley 21.220 que modificó el Código del Trabajo en materia de labores a distancia, conocida como "Ley de Teletrabajo". Esta norma abarcó varios aspectos de la nueva modalidad que se instauraba, comenzando con la irrenunciabilidad de los derechos laborales y reafirmando como límite de los empleadores, las garantías constitucionales inherentes a sus colaboradores. Se estableció el derecho a la desconexión (12 horas continuas); la obligación de la empresa a proveer equipos, herramientas y materiales para las funciones a distancia; y la reversibilidad del pacto de teletrabajo en los casos en que se haya acordado con posterioridad al inicio de la relación laboral; entre otros.
A su vez, la ley ordenó que se dictara un reglamento que permitiera establecer condiciones específicas de seguridad y salud para los trabajadores a distancia, debiendo el empleador gestionar los riesgos laborales presentes en un lugar distinto a la empresa, acordado para la prestación de esos servicios. Para cumplirlo, se da posibilidad al empleador de solicitar al organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo que, previa autorización del trabajador, acceda a su domicilio con el fin de evaluar e informar si cumple con los estándares de protección legales. Sin duda alguna, este es uno de los aspectos más difíciles de fiscalizar y, por lo mismo, alarmante, pues las funciones a distancia no pueden significar ningún menoscabo para los trabajadores.
En este sentido, es de esperar que el Consejo Superior Laboral, en cumplimiento del artículo 3 de las disposiciones transitorias de la ley 21.220, emita un informe con un diagnóstico y con recomendaciones para mejorar y avanzar en esta nueva forma de trabajar.
Beatriz Llanos, Escuela de Derecho Universidad de Las Américas
Crecimiento de la celulosa
En relación al buen anuncio del crecimiento de la celulosa en lo que va de este año, puesto que la materia prima ha acumulado alzas de 20%, esto no sólo genera optimismo para los grandes actores de nuestro país en esta industria, pues también constituye una tremenda motivación y desafío para desarrollar y proveer tecnologías, automatización y servicios para este mercado, a la altura de las tendencias a nivel mundial, especialmente, considerando todos los aprendizajes en pandemia.
Carl Stal, gerente Técnico y de Operaciones de Valmet