El Gobierno actualizó el instructivo para permisos de desplazamiento en el marco del plan "Paso a Paso", incluyendo la ampliación de bienes esenciales que pueden ser adquiridos en comunas que estén en cuarentena (fase 1) o transición (fase 2).
El documento rige desde ayer a las 05:00 horas y define 19 categorías de "bienes esenciales de uso doméstico". Estos son los que "tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio" y "son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble".
Grupos de productos
El primer grupo es de bienes "relativos a la subsistencia de la persona" e incluye:
1. Alimentos y líquidos.
2. Sanitarios: fármacos, dispositivos médicos y todo bien de "prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación" de enfermos.
3. Productos de higiene personal, como pasta de dientes, jabón, cremas de afeitar y dermatológicas.
4. Productos regulados en el Libro IV del Código Sanitario: productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, artículos médicos, cosméticos.
5. Artículos de limpieza: cloro, detergentes y otros.
6. Productos necesarios para la maternidad y primera infancia: ropa y accesorios para recién nacido como chupetes y mantas, ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia, pañales, alimentos de bebé e infantiles, coches, cunas y otros.
7. Artículos para mascotas.
8. Artículos para mantener jardines, plantas y áreas verdes.
El segundo grupo es "bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia":
9. Electrónicos: computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios, tablet, parlantes y accesorios de audio, móviles, recargas telefónicas, accesorios de telefonía, banda ancha móvil.
10. Artículos de oficina: libros, productos de oficina, artículos de manualidades, textos, útiles escolares, juguetes educativos.
El tercer grupo son "bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble":
11. Artículos de cocina como menaje (ollas, loza, cubiertos), para conservar y manipular alimentos (utensilios de cocina, papel aluminio) y para el desecho de alimentos y residuos (bolsas, basureros).
12. Artículos de dormitorio: camas, ropa de cama, colchones, guateros y otros.
13. Artículos de baño, como toallas y cortinas.
14. Artículos de lavandería, como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares.
15. Electrodomésticos y línea blanca: aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, microondas, planchas, tostadores, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores y otros.
16. Productos de ferretería: para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, como pinturas, conectores o herramientas.
17. Muebles: escritorios, sillas, comedores y otros.
18. Productos de iluminación: ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.
Finalmente, se menciona una lista de "otros bienes":
19. Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (gas, carbón, leña, otros), neumáticos, aceites y lubricantes y materiales para mantener vehículos.
Delivery
El instructivo indica que quienes se vacunen contra la influenza no deben pedir un permiso especial, y el permiso para repartidores de alimentos, fármacos y otros bienes esenciales domésticos pro medio de plataformas de "delivery": tendrá vigencia por un solo día hasta las 24:00 horas; deberá ser presentado junto a su cédula o pasaporte; y en comunas que estén en paso 1 o 2, los sábados, domingos o festivos, los repartidores sólo podrán llevar bienes esenciales.
Los emprendedores que trabajan en su hogar podrán despachar productos usando las empresas de correos.